PRESENTA MEMORIAL
Excma Cámara
, abogada, T° , en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, constituyendo domicilio en y domicilio electrónico en los autos caratulados: “ C/ S/ EJECUCIÓN FISCAL” EXPTE Nº , a V.E. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 246 CPCC vengo a fundamentar la apelación deducida por mi parte, contra la providencia de fecha de fecha // para que V.E. la revoque en aquellas cuestiones que fueran materia de agravios con costas. Por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer.
II.- AGRAVIOS
Agravia a esta parte que NO SE HAGA LUGAR a la solicitud de EMBARGO SOBRE ACTIVOS DIGITALES que fuera planteada por mi mandante mediante presentación de fecha //.-
En primer término es preciso poner de relieve que la solicitud del embargo sobre activos digitales tuvo su razón habida cuenta que la medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO Y GENERAL DE FONDOS trabada con fecha // arrojo resultado negativo.
Que ante dicha situación, y no habiéndose satisfecho a la fecha el crédito fiscal, mi mandante considero oportuno pedir al Juez interviniente la autorización para la traba de embargo sobre los activos digitales que posee el contribuyente.-
Que esta AFIP DGI considera que corresponde a fin de perseguir y resguardar el cobro del crédito fiscal la ampliación del alcance de la medida cautelar habida cuenta de haber tomado conocimiento que el contribuyente operaba mediante el sistema de Cuentas Digitales.-
Que se hace preciso soslayar que el acreedor tiene la facultad de obtener otra medida cautelar cuando una sola medida cautelar, por su naturaleza, no basta para asegurar la garantía debida.
Que tratándose de un juicio ejecutivo y persiguiendo su cobro con la mayor celeridad posible se hace necesario la autorización de VE de la trabada del EMBARGO SOBRE LOS ACTIVOS DIGITALES que se registran, a fin de no dilatar el cobro del crédito fiscal.-
Ante lo expuesto se solicita se REVOQUE la medida de no HACER LUGAR al EMBARGO sobre activos digitales.-
III.- CUESTION FEDERAL
Atento de tratarse de interpretación y aplicación de Legislación Nacional, y verse comprometidas cláusulas de rango constitucional, mantenemos expresamente la reserva del caso federal oportunamente introducida, máxime cuando eventualmente se vea comprometida la oportuna recaudación de la renta pública (art. 14 de la Ley 48), resultando al respecto aplicable los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
IV.- PETITORIO
1°) Se tenga por expresados los agravios y se corra traslado de ellos a la parte contraria.-
2°) Oportunamente, V.E. revoque la providencia de fecha // haciendo lugar a las cuestiones planteadas, con costas.-
3°) Se tenga por formulada la Reserva del Caso Federal.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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