FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 20, se reúnen por una parte la empresa – CUIT con domicilio en la calle representada en este acto por el Sr. , quien acredita identidad con DNI en su carácter de Apoderado manifestando tener facultades suficientes para suscribir el presente en adelante “LA EMPLEADORA”; la empresa – CUIT con domicilio constituido en , representada por el Sr. DNI en carácter de apoderado, quien manifiesta tener facultades suficientes para suscribir el presente con domicilio en en adelante “LA INCORPORANTE”; la empresa – CUIT con domicilio en representada por el Dr. en carácter de Apoderado -conforme documentación que acompaña al presente y sobre la cual presta juramento sobre su vigencia y validez en adelante “LA TERMINAL” y por la otra parte el Sr. en su carácter de Secretario General Adjunto del SINDICATO DE , con domicilio en , en adelante “LA PARTE SINDICAL”, convienen formular el siguiente acuerdo laboral:

PRIMERA: “LA TERMINAL” manifiesta que por razones estrictamente comerciales la empresa empleadora dejará de prestarle servicios a partir del // y que ha llegado a un acuerdo con “LA INCORPORANTE” para que ella preste el servicio a partir del . Por lo expuesto, “LA EMPLEADORA” manifiesta que procederá la desvinculación del personal afectado a esas operaciones que se detalla en el listado adjunto designado como Anexo “A”, formando parte integrante del presente a todos sus efectos legales, a partir del .

SEGUNDA: En razón de lo expuesto “LA PARTE SINDICAL” manifiesta conjuntamente con los trabajadores por ella representados, que viene a reclamar a “LA EMPLEADORA” y a “LA TERMINAL” el pago de las indemnizaciones laborales de ley (245 LCT) y las liquidaciones finales para los trabajadores detallados en el referido Anexo “A” como así también la entrega de los certificados de servicios, aportes y contribuciones (Art. 80 LCT).

TERCERA: Por otra parte, y en defensa del mantenimiento de las fuentes laborales, reclama la inmediata incorporación de los trabajadores involucrados en el presente por parte de LA INCORPORANTE. En el mismo sentido, viene a requerir de esta última que liquide y abone los salarios del personal que incorpora por el presente -y los que en el futuro incorpore para desempeñar idénticas tareas- de conformidad al recibo de sueldo modelo que se consigna como Anexo “B”, formando parte integrante del presente a todos sus efectos legales.

CUARTA: “LA EMPLEADORA” manifiesta la imposibilidad económica de hacer frente al reclamo efectuado por “LA PARTE SINDICAL” y los trabajadores en la cláusula segunda. Debido a la imposibilidad manifestada por y atento la solidaridad invocada por la “PARTE SINDICAL”, “LA TERMINAL” manifiesta que, sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio, y a fin de evitar una conflictividad que pondría en riesgo la continuidad misma del servicio de , preservando a la vez la paz social en la actividad, se obliga a abonar a los trabajadores detallados en el Anexo “A” las indemnizaciones laborales (art. 245 LCT) sin incidencia del decreto 34/19 y liquidaciones finales, en una cuota con fecha que las partes establecen tentativamente para el día previa aceptación y ratificación por los trabajadores en acuerdos individuales suscriptos por ante la Autoridad de Aplicación (SECLO) en la fecha que la misma determine. Ello sin perjuicio de cuanto corresponda reclamar respecto a con base en la relación contractual que vincula a ambas partes y a las disposiciones del Código Civil y Comercial y a las cláusulas constitucionales aplicables. manifiesta que hará entrega de los certificados establecidos en el art. 80 LCT en el plazo de ley. Para el supuesto de que algún trabajador no aceptare ser incorporado por LA INCORPORANTE, “LA TERMINAL”, sin reconocer hechos ni derechos, y por los mismos motivos expresados supra, abonará el doble de la indemnización prevista en el artículo 245 LCT en un todo de acuerdo con los fundamentos del Decreto 34/19, o el tope previsto por el DNU 39/21 (art. 6to) previsto para trabajadores que son despedidos y no tienen continuidad laboral.

QUINTA: Por su parte, LA INCORPORANTE manifiesta que se obliga a incorporar a los trabajadores comprendidos en el Anexo A del presente con fecha . A tal efecto, en este acto expresamente declara que reconoce la antigüedad del personal incorporado a los efectos remuneratorios, vacacionales, licencias por enfermedad y/o ART que tenía en “LA EMPLEADORA”, exceptuando los indemnizatorios. En razón de ello, se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos y obligaciones laborales hasta aquí expresados y a los que a continuación se detallan:
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Expresamente reconoce al personal detallado en el presente acuerdo, la antigüedad en el empleo que revistieren y/o reconocida al momento de la incorporación en cuestión; asimismo dicho reconocimiento de la antigüedad será a todos los efectos remuneratorios y vacacionales, licencias por enfermedad y/o ART, exceptuando los indemnizatorios que serán abonados conforme lo estipulado en la presente acta.
Asimismo, reconoce al personal detallado objeto de la incorporación las categorías laborales y condiciones de trabajo que tenían y venían gozando los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, así como, horarios, tareas normales y habituales, regímenes de vacaciones y licencias, y cualquier otro beneficio legal consagrado en las disposiciones laborales vigentes, y/o que formen parte de las condiciones particulares de trabajo que tenían los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.
RECIBOS DE HABERES: A partir de la fecha de la incorporación de los trabajadores detallados se consignará en los recibos de haberes la fecha de ingreso que los trabajadores tuvieren consignada en los recibos de haberes como de ingreso a la empresa bajo la denominación “Antigüedad Reconocida” como asimismo la categoría laboral. En el mismo sentido, atento lo requerido por la “PARTE SINDICAL” en la Clausula Tercera, asume el compromiso de liquidar y abonar los haberes de los trabajadores de conformidad al recibo modelo que se acompaña al presente como Anexo “B”.
VACACIONES: Las mismas serán otorgadas en cuanto a su época y cantidad de días, de conformidad a la antigüedad reconocida en el presente acuerdo de absorción y abonadas en su totalidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes. –
APLICACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: A la totalidad de los trabajadores incorporados conforme el presente acuerdo, se le aplicará en forma exclusiva y excluyente a todos sus efectos legales, las disposiciones contenidas en el CCT y Anexos.

SEXTA: Las partes manifiestan que, con el alcance expuesto, los acuerdos laborales individuales de pago de las indemnizaciones e incorporación de los trabajadores serán suscriptos por las siguientes partes: , , y el Sindicato , estos últimos con el patrocinio de los letrados de la Organización Sindical.

SEPTIMA: La PARTE SINDICAL manifiesta que visto los compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por las empresas , y en tanto y en cuanto no se deriven daños material y/o moral alguno al personal comprendido en el presente acuerdo, nada tiene que objetar al mismo, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime corresponder para afrontar cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir en los cálculos de las indemnizaciones y/o en la interpretación y/o puesta en marcha del presente acuerdo, destacando que la participación de ésta Organización Sindical en el presente acuerdo no tiene otro alcance que no sea la defensa de la continuidad de las Fuentes Laborales y los derechos y obligaciones en ellas comprendidas. No siendo para más previa e integra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Legislación relevante:

– Arts. 80 y  245 Ley Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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