PROPONEN ACUERDO CONCILIATORIO. SOLICITAN HOMOLOGACION

Señor Juez:

, abogado T° , ratificando el domicilio electrónico en representación del Sr. y por las demandadas el Dr. , abogado, Tº con domicilio constituido a los efectos procesales en la calle y ratificando el domicilio electrónico , en los autos “ c/ S/DESPIDO” Expte. Nº a V.S. dicen:

I.- OBJETO: en los caracteres invocados y, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la LCT y normas aplicables al caso, venimos a celebrar el presente acuerdo conciliatorio en los términos y condiciones que seguidamente se detallan, entendiendo que en el caso, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes, sin violación de los derechos protegidos por el orden público.
En tal sentido acordamos:
1) Reajuste de la pretensión: La parte ACTORA acepta reajustar su pretensión de autos, al cobro de la suma de pesos ($ ), con costas a cargo de la demandada, imputando dicho importe al cobro de las indemnizaciones por despido, multas y/o agravamientos indemnizatorios, diferencias salariales e intereses sobre tales rubros devengados desde el despido, desistiendo de la acción respecto de los restantes rubros reclamados en la demanda.

2) Aceptación del reajuste: La parte CODEMANDADA , sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta dicho reajuste de la pretensión de la actora, acordando abonar el monto aludido en un solo pago, dentro de los diez días subsiguientes a la notificación de la homologación del presente acuerdo, mediante depósito y/o transferencia a la cuenta de autos, a abrirse en el Banco .
La parte ACTORA acepta el ofrecimiento y la forma de pago, haciendo constar que una vez percibida su acreencia, no tiene otra cosa para reclamar a la codemandada por ningún concepto.

3) Costas: Asimismo, la CODEMANDADA será la responsable y quien asuma las costas del juicio (peritos intervinientes, citaciones de terceros y restante codemandada), sin perjuicio de los manifestado en el punto 5 del presente acuerdo. Se reconoce en concepto de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la actora en su conjunto, por su actuación en el expediente y en la instancia administrativa del SECLO, el % del monto acordado, o sea pesos ($), con más el 21 % en concepto del IVA ($). Dicho pago tendrá lugar en el mismo plazo que el capital conciliado y será transferido al CBU del Dr nro Banco , prestando en este acto el Dr la conformidad correspondiente.

4) Incumplimiento del acuerdo: La falta de pago en tiempo y forma del acuerdo arribado producirá la mora automática y de pleno derecho de la codemandada, siendo de aplicación lo normado en el tercer párrafo del artículo 275 de la L.C.T. que regula los efectos del incumplimiento de un acuerdo homologado, más una cláusula penal del % diario.

5) DESISTIMIENTO DE LA ACCION RESPECTO DE LA CODEMANDADA : Por su parte la ACTORA desiste de la acción respecto de la codemandada con costas en el orden causado.

6) EXIMICION DE LA TASA DE JUSTICIA: En virtud del acuerdo arribado las partes solicitan se exima a la DEMANDADA del pago de la tasa de justicia, y se homologue el presente acuerdo.

7) HOMOLOGACION: El presente escrito digital constituye una propuesta de acuerdo conciliatorio que se ajusta a lo convenido en forma extrajudicial entre las representaciones letradas del actor y de la codemandada , en el
entendimiento que se obtendrá su homologación dentro de los treinta días de la presentación electrónica del presente acuerdo; en caso contrario, las partes acuerdan que la presente propuesta de acuerdo quedará sin efecto en forma automática y de pleno derecho, siguiendo las actuaciones según su estado.—

8) PETITORIO: Solicitamos a V.S. lo siguiente:
1°) Provea a la homologación de lo acordado conforme al art. 15 de la LCT, con costas en la forma pactada.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 15  Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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