CONTESTA AGRAVIOS DE LA DEMANDADA. RESERVA RECURSO
Excma. Cámara:
_, abogada, T°_ F°_ manteniendo el domicilio constituido en _ y domicilio electrónico _, en mi carácter de apoderada de la parte actora, en autos caratulados: “_ c/ _ s/ORDINARIO” Expte _, ante V.E. y digo:
I.- Que vengo en legal tiempo y forma a contestar los agravios del contrario en los siguientes términos.
El fundamento del recurso del contrario no constituye una crítica razonada de la resolución apelada sino una expresión de su disidencia con el criterio de S.S., debiendo por lo tanto declararse desierto el recurso.
Subsidiariamente contesto el mismo, para el caso de no declararse desierto el recurso.
Sus agravios sobre las costas impuestas por su orden carecen de entidad y fundamento.
No es cierto que el Juez haya errado respecto a la aplicación de toda la doctrina del consumidor y respecto al beneficio de justicia gratuita.
Tampoco es cierto lo que manifiesta el accionado: “…en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, el actor tuvo intenciones de promover un incidente de beneficio de litigar sin gastos…” específicamente dichas actuaciones tramitan por ante el mismo Juzgado y Secretaría que el principal: “_ c/ _ s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” Expte _, sin habérsele corrido aún el pertinente traslado.
No tiene asidero lo pretendido por el contrario respecto a que el juez deba seguir el principio general de derrota en materia de costas, ya que existen circunstancias y mérito para apartarse del mismo conforme Art 68, 2° párrafo del CPCC, siendo el actor un consumidor, profano en el conocimiento de criptomonedas y existiendo una legislación amplia a su favor.
Además por la naturaleza novedosa de la cuestión tratada, amerita la imposición de costas en el orden causado, conforme reiterada jurisprudencia del fuero que más abajo transcribo.
A mi representado lo ampara el principio protectorio del consumidor y el acceso al consumo sustentable , conforme Art. 1094 CCC, que establece: “Interpretación y prelación normativa: Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”.
Por otra parte se encuentra vigente en el Fuero Comercial el plenario Hambo por el cual al consumidor se le concede el beneficio de litigar sin gastos sin tramitación (Excma. Cámara del Fuero en el plenario dictado el 21-12-2021 en la causa: “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ Sumarísimo”).
O sea que por todo lo antedicho y la jurisprudencia que transcribo a continuación, debe eximirse de costas al actor y no revocarse la sentencia en este ítem: “La imposición de costas en el orden causado …procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general…”. “Libertador Factoring S.A. c/Alquimaq S.A.C.I.F. y otro s/Ejecutivo” CNCom, Sala A, 21-10-2020.
“…Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida, a la disparidad de criterios sobre los puntos analizados y a la existencia de precedentes que resuelven el punto de manera distinta…” “Kayne S.A. (TF) 24.897-I) c/ D.G.I.”. SENTENCIA.CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. , 9/3/2010.
“…La cuestión controvertida es compleja y existen diversidad de criterios jurisprudenciales en la materia, pues ello pudo, razonablemente, crear en el vencido la convicción de que tenía razón fundada para litigar…” CNCiv. Sala A, 5/9/2003, DJ, 2003-3-542; citado en CNCiv. Sala C, «H. J. E. C/ F. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»; 7/6/2012; Cita: MJ-JUM-74969-AR, MJJ74969
II.- PETITORIO
1°) Se tenga por contestado el memorial en legal tiempo y forma.
2°) Se declare desierto el recurso de la contraria, con costas. – Subsidiariamente se tengan por contestados los agravios y se rechacen los mismos, con costas.
3°) Se aplique en estos autos la doctrina del plenario “Hambo”.
4°) Asimismo para el caso de hacerse lugar a la apelación de la contraria, dejo planteada la interposición del recurso federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 68  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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