SOLICITA SE RECHACE PEDIDO DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. MANIFIESTA SOBRE CAUSA
PENAL A INICIAR CONTRA DEMANDADA

Señor Juez:

, abogada, T° con domicilio electrónico , en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en , en los autos caratulados “ C/ S/ Ejecutivo”, (Expte. Nº ), a V.S. digo:

I.- Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido el día //, mediante el cual la demandada apela la disposición que rechaza su pedido de levantamiento de embargo, solicitando desde ya, el rechazo de los mismos.

II.- CONTESTA SOBRE PEDIDO DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
En primer lugar la demandada solicita en su presentación el levantamiento de la medida de embargo dispuesta sobre los haberes que percibe por sus tareas en , atento a que esta medida encuentra sustento en la verosimilitud del derecho que ataca la demandada, ello, obviamente ignorando el CARÁCTER PREVENTIVO de la medida de embargo, y que esta parte estima necesario, ya que como V.S podrá vislumbrar en el informe comercial , que se ha acompañado, la demandada registra deudas a su nombre en diversas entidades , lo que pone en evidencia lo poco financieramente fiable que es la demandada, y su marcada tendencia a solicitar créditos y no abonar los mismos.
Por ello es que esta parte estima necesario que atento al carácter preventivo antes mencionado se continúe con el cumplimiento de la medida de embargo ordenada y debidamente notificada en autos, debiendo rechazar la presentación de la demandada.
Asimismo y a efectos de recalcar el carácter preventivo de la medida, hago saber que la misma ha sido solicitada teniendo en cuenta los requisitos para solicitar se ordene la misma, es decir: 1) Verosimilitud en el derecho, 2) Peligro en la demora y 3) Caución suficiente.
Para mayor claridad trataré cada requisito por separado.
* VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
Cabe resaltar que la jurisprudencia sostiene que las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima facie- verosímil y que existe peligro que la decisión jurisdiccional sea incumplida.
La demostración de la existencia de este requisito no requiere una plena prueba, ni la demostración concluyente de ese derecho, sino tan solo la acreditación prima facie del mismo.
En nuestra normativa en materia de verosimilitud en el derecho nuestra ley procesal prevé una serie de disposiciones en las cuales se establecen presunciones respecto de la existencia de la verosimilitud en el derecho. En estos casos, la ley supone a priori que la apariencia o grado de veracidad del derecho se encuentra dado; y compete a la parte afectada por la medida la demostración de lo contrario,
* PELIGRO EN LA DEMORA
En este requisito, se debe acreditar el interés jurídico del peticionante en evitar un perjuicio por el transcurso del tiempo que pueda durar la tramitación del proceso principal, al provocar o determinar la frustración de la ejecución de la condena. Solo mencionar los vaivenes en la economía por los cuales atraviesa nuestro país y agregarle la posibilidad de que a la demandada le ingresen otros embargos por sus deudas no pagadas, es fundamento para que dicho requisito se de completamente por cumplido.-
* CAUCION
La caución juratoria es la garantía otorgada por el peticionante para asegurar la obligación de reparar los posibles daños que la medida pudiera ocasionar si fuera solicitada sin derecho, siendo una regla “A mayor apariencia de derecho, menor contracautela”.
En ese orden de ideas y siendo mi mandante , la cual puede hacer frente a cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionar, no es necesario aplicar dicho requisito.-
Por lo expuesto solicito se rechace el pedido de revocatoria al auto que ordena la medida cautelar por los motivos arriba descriptos, como así también el pedido de suspensión de la misma ya que dicha medida cautelar no solo fue correctamente otorgada sino que además es la forma de ejecutar la sentencia que oportunamente dictará V.S .-

III. MANIFIESTA SOBRE CAUSA PENAL A INICIAR POR ACTORA CONTRA DEMANDADA
Por último, hago saber a V.S que atento al desconocimiento de firma planteado por la demandada, el cual es de carácter obviamente obstruccionista y dilatorio para evitar el cumplimiento de lo debido, alegando de ese modo el pronunciamiento jurisdiccional, evidenciando una conducta reñida con elementales deberes de lealtad, probidad y buena fe, resultan pasibles de sanción procesal, configurando ello un supuesto de inconducta procesal, mi mandante procederá a iniciar la causa penal correspondiente, en virtud de la inconducta procesal, evidenciada en el hecho de litigar sin razón valedera, esto es, resistirse indebidamente a una pretensión legítima. Al solo efecto de ilustrar a V.S. en un caso similar, un fiscal imputo y finalmente condeno a una deudora que tuvo una conducta similar a la demandada.

IV. PETITORIO
1°) Se tenga por contestado el traslado en legal tiempo y forma
2°) Se rechace el pedido de levantamiento de embargo, como así también el pedido de suspensión en el cumplimiento de la misma.
3°) Se revoque la resolución que dispone la suspensión del trámite de las presentes actuaciones y oportunamente se dicte sentencia
4°) Se tenga presente el inicio de causa penal a iniciarse por mi mandante.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 209 y ccs.   del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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