EXPRESA AGRAVIOS
Señor Juez:
_, abogada, T°_ F°_, por la parte actora, manteniendo el domicilio legal y electrónico en los autos «_ C/ _ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte N°_) a V.E.. digo:
I.- EXORDIO
Que vengo en legal tiempo y forma a fundar el recurso de apelación que interpusiera esta parte con fecha _ y que fuera libremente concedido con fecha _, expresando los agravios de la parte actora contra la sentencia recurrida, solicitando desde ya que quede sin efecto en cuanto es materia de agravios, con expresa imposición de costas a los demandados.
II.- AGRAVIOS
Atento a que el sentenciante ha rechazado la demanda en su totalidad por haber considerado que estaba roto el nexo de causalidad y que el desenlace fatal ocurrido se enmarca dentro del eximente «culpa de la víctima», me enfocaré en analizar el razonamiento que el mismo efectúa para llegar a esa conclusión, a saber:
Primer agravio
Se realiza un resumen de todo lo tramitado y sólo se destaca como prueba producida que se cuenta con la causa penal en formato digital. El Juez de grado se limita a resaltar los dichos efectuados por testigos, en una primera declaración en sede policial, en estado de shock por el duro momento vivido, y que supuestamente, dijeron que el causante se habría bajado con el tren en movimiento con la intención de abordar otro tren. El sentenciante toma y reluce estas palabras y de allí funda toda una conclusión.
La realidad es que ni siquiera está en lo cierto el sentenciante cuando asume que una primera declaración es más válida que otra posterior. Sabemos que, además del momento de shock y conmoción, en una primera declaración en sede policial, el personal administrativo de estas dependencias no suele efectuar notas muy ajustadas a las palabras que realmente escuchan. Suelen ser declaraciones llenas de «reinterpretaciones» y la mayoría de las veces, quienes declaran se sienten intimidados a firmarlas. Por esto es que, justamente, son citados posteriormente en sede judicial para que, con más calma, certezas y profesionalismo puedan ser tomadas sus declaraciones. Consecuentemente, mal se puede rechazar una demanda, apoyándose únicamente en las palabras de unas personas que no sabemos si «realmente» dijeron eso (porque no fueron citados como testigos en esta causa civil) y tampoco podemos asegurar que ellos hayan sabido «a ciencia cierta» cuáles eran las intenciones de la víctima. Sólo lo vieron caer porque una puerta estaba abierta. Ellos no conocen los «pensamientos» que la víctima tuvo en ese momento. El pensamiento o intención que hay en la mente de una persona, sólo lo conoce la misma persona. Jamás alguien podría asegurar lo que otra persona tiene pensado o planificado hacer. Un testigo de un siniestro sólo puede declarar sobre la acción que ve, nada más. La víctima cayó porque había una puerta abierta. Si la puerta no estaba abierta, la víctima no caía.
Segundo agravio: Qué podemos entender por «Culpa de la víçtima»
La lógica nos indica, sin necesidad de abundar en doctrina ni jurisprudencia, que para decir que hay culpa de la víctima, la demandada debe demostrar que se tomaron todos los recaudos para evitar un accidente pero, a pesar de ello, el pasajero tomó una decisión que lo llevó a la producción del siniestro.
Lamentablemente, no son pocas las ocasiones en las cuales, algunas personas toman acciones voluntariamente autodestructivas, suicidas, como pueden ser «arrojarse» a las vías del tren. Por esta razón es que todas las formaciones cuentan con cámaras al frente de sus locomotoras para poder documentar y probar este las triste «eximente de responsabilidad». Pero, está claro que este no fue el caso que se dio con esta víctima. El causante cayó del tren. Nadie sabe con seguridad por qué.
Sí sabemos que la demandada no ha podido probar que las puertas estuviesen cerradas ni que la victima las haya forzado para arrojarse al vacío.
Tercer agravio
No se le ha dado ningún crédito, ni siquiera el más mínimo análisis a la abundante prueba pericial mecánica presentada por el Ingeniero designado para tales fines. El perito ingeniero realizó un informe muy completo al respecto en el cual presentó un dibujo y fotos del tren en cuestión.
Sólo con esta pericia, ya se prueba que la demandada no
cumplió con su deber de seguridad en el transporte de pasajeros. Para el estado de estas formaciones, sólo cabe el eximente de culpa de la víctima ante hechos de suicidio documentado por videos al frente de las locomotoras. Cualquier otra clase de caída de los vagones es una consecuencia lógica del mal estado de los mismos.
Cuarto agravio
Son responsables por el resultado «muerte del pasajero» tanto la demandada transportista como el Estado Nacional por su omisión de control. La total inactividad como el carácter deficiente o insuficiente del obrar administrativo del Estado en la medida que sea lesivo de intereses patrimoniales o espirituales jurídicamente protegidos puede comprometer su responsabilidad patrimonial. Al respecto cabe recordar que el Estado tiene como finalidad principal ejercer el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación de los servicios públicos.
III.- CONCLUSIONES
A) Ningún testigo puede probar la intención que tuvo otra persona antes de ocurrir una acción.
B) Para que la víctima cayera del vagón, sí o sí la puerta tuvo que estar abierta. Si la puerta hubiera estado cerrada hasta la detención completa del tren, la víctima no podría haberse caído.
C) Los actores probaron que el causante era pasajero, probaron que se cayó y probaron que la puerta estaba abierta mientras el tren estaba moviéndose.
D) La demandada no pudo probar que la víctima se haya arrojado voluntariamente a las vías del tren ni que voluntariamente haya forzado las puertas para abrirlas y arrojarse del tren en movimiento.
E) En siniestros ferroviarios, la culpa de la víctima sólo puede entenderse en casos de suicidio. En un caso como el presente, si el tren causante del accidente ocurrido hubiese sido un tren eléctrico, al nivel del andén y con cierre automático y centralizado de puertas, por más torpe que podría haber sido la víctima, no podría haberse caído porque las puertas no se hubiesen abierto si el tren no estaba completamente detenido. En el peor de las casos, la víçtima hubiese tenido un traumatismo en el pie, pero jamas hubiese caído al hueco de abajo del tren ni hubiese fallecido.
IV.- RESERVA CASO FEDERAL
Se mantiene el planteo del caso federal para el supuesto de confirmarse la sentencia recurrida en lo que es materia de agravios, toda vez que se estaría violando el derecho de propiedad de los actores, amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional, por lo cual se ocurriría ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario (Art. 14 Ley 48).
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita que:
1°) Se tengan presentes los agravios y por fundados los mismos en legal tiempo y forma.
2°) Se revoque el fallo recurrido en lo que fue materia de agravios.
3°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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