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EXPRESA AGRAVIOS. FUNDAMENTA
Excelentísima Cámara:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_, F°_, con domicilio a todos los efectos legales en calle _, con domicilio electrónico _ en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ORDINARIO» Expte  N°_, a V.S digo:
I.-PRELIMINAR
En legal tiempo y forma vengo por medio de la presente a expresar los agravios que me causa el pronunciamiento de la Sentencia de Primera Instancia, en virtud de lo cual, se solicita a la Excma. Cámara Comercial, que revoque parcialmente, la Sentencia del «a quo» en los rubros que agravian a esta parte, causando un gravamen irreparable.
II.- AGRAVIOS
Agravia a esta parte, la Sentencia dictada por el A Quo, en relación a la indemnización por destrucción total que la aseguradora, debe abonar a esta parte, como consecuencia del Contrato de Seguro, del vehículo Marca _, Tipo _, dominio _, realizado por _ al momento del siniestro, el cual se encontraba vigente.
El A Quo manifiesta en su resolutorio: «el asegurado pretenda que por vía de un rubro resarcitorio se le cubra la diferencia entre la suma que debe pagar la compañía y el valor de reposición del rodado siniestrado».
Ahora bien, como ya tenemos conocimiento, los contratos de seguros son contratos de adhesión, con cláusulas totalmente abusivas, a las cuales, los clientes deben suscribirse, sin poder modificar ninguna de ellas. Asimismo, la finalidad de contratar un seguro automotor, es que ante un imprevisto hecho dañoso, la suma establecida de reposición en la Póliza cubra el valor del vehículo en plaza, es decir, actualizado.
Claramente, el contrato de seguro se actualiza continuamente a los efectos que el valor de reposición se modifique como el mercado. Pero en este caso concreto, encontrándose vigente el contrato de seguro al momento del siniestro, realizando en el momento oportuno la denuncia del siniestro, y acreditando los daños totales del mismo, la Compañía Aseguradora incumplió el contrato de seguro formalizado, ya que no abono la destrucción total en el transcurso del año 202_, tiempo en el cual, el valor de reposición del vehículo se ajustaba al contrato. Que, si hubiesen querido realizar de buena fe, lo hubiesen consignado judicialmente.
Ahora bien, realizados todos los tramites por esta parte, teniendo múltiples oportunidades de abonar las sumas debidas de la prima por destrucción total, la demandada no lo abonó, perjudicando seriamente a esta parte, sobre todo en este país, donde la inflación varia continuamente, elevando el valor de reposición del rodado.
Lo que esta parte solicita, en concepto de indemnización por la destrucción total del rodado, del valor de lo que resulte la cotización definitiva de un vehículo de las mismas características que el asegurado al momento de la demanda, es totalmente ajustado a derecho, en virtud la necesidad de actualizar los montos indemnizatorios, para preservar el valor real de las prestaciones debidas a los accionantes, en un contexto de alta inflación. Además, la demora en el tiempo fue de exclusiva responsabilidad de la Compañía aseguradora, lo cual no puede ser indilgado a esta parte, la pérdida del valor de la indemnización fue como consecuencia del paso del tiempo.
A los efectos de colocar en orden los agravios de esta parte, vamos a aclarar: la cobertura del siniestro, los alcances de las primas y los topes indemnizatorios, establecidos en el contrato de seguro, son totalmente aplicables si la aseguradora cumple con los plazos establecidos en la póliza para abonar la indemnización por destrucción total. Ya que dichos montos se actualizan continuamente, modificando también los montos que el asegurado abona por el seguro.
En este mismo orden, si la asegurado incumple el pago de la indemnización por destrucción total, en los plazos establecidos en la póliza, el valor que abona se desactualiza, quedando totalmente escueto para el fin que el mismo tiene, siendo abusivo y el detrimento del asegurado.
Lo que ocurrió en el caso de marras, la aseguradora se negó al pago de la destrucción total en tiempo y forma, dejando transcurrir años, perjudicando económicamente a esta parte, depreciando el valor a pagar, como consecuencia de la inflación, no sirviendo el valor para el fin que poseía en la Póliza contratada. De ninguna forma, el actuar irresponsable de la Aseguradora puede perjudicar al asegurado.
En consecuencia de todo lo manifestado, que se solicita a V.E, revoque la Sentencia del Aquo de manera parcial, y en consecuencia, se actualice el valor que debe abonar la Aseguradora, al valor de cotización del un vehículo con características similares al momento de entablar la demanda.
III.- PETITORIO
Por lo expuesto, se solicita
1°) Se tenga por fundado el recurso de apelación articulado por ésta parte y concedido oportunamente en Primera Instancia.
2°) Solicitando a la Excma. Cámara del Fuero que revoque parcialmente y en relación a los agravios, el pronunciamiento de Primera Instancia, con expresa imposición de costas y costos a la demandada.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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