ACTA ENTREGA DE LLAVES POR VENCIMIENTO DE CONTRATO [1]Modelo utilizable en los supuestos de vencimiento del contrato y resolución anticipada en acuerdos cuyo inmueble tenga destino uso habitacional con una notificación superior a los 3 meses, conforme … Continuar leyendo REINTEGRO DE DEPOSITO. INMUEBLE DESTINO USO HABITACIONAL [2]El art. 1196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por … Continuar leyendo

En la Ciudad de , a los a los días del mes de de 20, se reúnen los Sres. , en su carácter de LOCADOR y el Señor , en su carácter de LOCATARIO del inmueble  ubicado en la calle: Piso, Departamento , de la ciudad .-
Se reúnen y manifiestan:
a) El LOCATARIO hace entrega al LOCADOR de llaves y tenencia del inmueble locado.-
b) Luego de hacer una exhaustiva observación del inmueble, a simple vista se desprende que el mismo se encuentra en buen estado de aseo y conservación, con deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y uso regular.-
c) El LOCATARIO no adeuda suma alguna en concepto de cánones locativos.-
d) EL LOCATARIO no adeuda suma alguna en concepto de expensas, impuestos y
servicios a su cargo.-
En atención a ello, las partes dan por finalizada su relación contractual, habiéndose cancelado la totalidad de los alquileres devengados hasta la fecha como así también acreditado el pago de todas las obligaciones: expensas, impuestos y servicios a su cargo, como así también todas las obligaciones emergentes del mismo.-
En consecuencia, el LOCADOR reintegra el depósito 2 formulado al inicio de la relación contractual, que asciende a la suma de Pesos ($), y el LOCATARIO acepta de conformidad.-

Atento a lo precedentemente expuesto, las partes manifiestan no tener nada más que reclamar, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-

Firma Locador
Firma Locatario

Notas

Notas
1 Modelo utilizable en los supuestos de vencimiento del contrato y resolución anticipada en acuerdos cuyo inmueble tenga destino uso habitacional con una notificación superior a los 3 meses, conforme el art. 1221 Cód. Civ. y Com. Nac. que establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:… En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto…”
2 El art. 1196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas…”
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Leticia

Buen dia, por favor necesito que me asesoren. Comunique rescinsion anticipada del alquiler del departamento con antelacion de 1 mes. Al inicio del contrato el 10/3/20 pague un deposito de alquiler igual a dos meses de alquiler más un seguro de caución. Ayer, 9/6 estaba reunido con la parte locadora para la entrega de las llaves y firma del acta de entrega solo que no se realizo por causa que el locador quiere cobrarme una multa de un mes de alquiler por rescindir despues del año de alquiler y antes de los dos años de vigencia. Yo alquile con la condicion que podia rescindir el contrato a partir de los 6 meses de inicio sin correr con ninguna multa entonces no corresponde que me cobren. Debo pagar las expensass del mes de mayo sí, porque son liquidadas a mes vencido y la facura de luz de vcto. de junio y la de vcto de julio que aun no fue emitida pero ya se sabe cual sera el monto a ser factturado porque Edesur desglosa el cargo de consumo en dos facturas de montos iguales. El locador no quiere cobrar del deposito de garantia estos valores que me correspoden pagar, sostiene que no tocarán el deposito de garantia, que deben esperar 30 dias. No tienen necesidad de esperar puesto que lo unico que me corresponderia pagar de servicio segunn contrato es la luz y ya sabemos de qué importe estamos hablando y otro punto importante no pueden decirme que tendran que usar ese dinero para hacer reparaciones de alguna cosa en el departamento porque ellos estan verificando en el mismo momentoque el monoambiente esta en perfecto estado de conservacion y buen uso. El locador quiere descontarme estos valores de los dolares que entregue en concepto de seguro de caución.
Otro punto, el contrato solo esta firmado en escribania y no fue registrado en la AFIP, no esta sellado, no me entregaron facturas o recibos oficiales, salvo tres meses de los quince que alquilé hasta ayer dia 9 de junio.
Que hago? Les envio una carta documento para que me reintegren mi dinero y deduzcan del deposito lo que debo pagar?
Pido una consignacion de llaves judicial?

Leticia

Por favor puede decirme cual es esa organización que puede ayudarme en la ciudad autonoma de Buenos Aires?

Nadia Bustos

Por favor necesito urgente asesoramiento, el contrato de alquiler vencio el 31/05/2021, aun estan los inquilinos, saldan en tiempo y forma el alquiler, ellos lo desalojarian el 30/08/2021 o al 31/12/2021 pero no presentan garantia para volver a hacer contrato, y hay deudas anteriores de servicios utilizados por ellos, y quedan impuestos (luz y agua, gas ) con vtos posteriores a la entrega de llaves , ¡como tengo q manejarme en este caso?

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