IMPUGNA LIQUIDACION
Señor Juez:
_, abogado, T°_ F°_, con domicilio procesal en _ y el electrónico _ en ejercicio de la representación acreditada en los autos caratulados “_ S/ QUIEBRA” (Expte N° _ a V.S. respetuosamente me presento y digo
I.- Que he sido notificado mediante cédula electrónica de fecha _, de la liquidación presentada por el Síndico, en relación —entre otros- al crédito de mi mandante (Sr. _ acreedor hipotecario)
II.- Que vengo en tiempo y forma a impugnar la misma por no ajustarse a la realidad, conforme las consideraciones que seguidamente se exponen
III.- En primer lugar, hay que recordar que el Art. 36 de LCQ dispuso la verificación del crédito de mi mandante en U$S _ con más la suma de $ _, con privilegio especial (Art. 241 Inc. 4 de la ley 24.522)
Conforme mecanismo de conversión resuelto por la Sala _ de la Excma Cámara del Fuero, la suma verificada finalmente se consolidó en la suma de $ _ (representativa de los U$S _) más la de $ _
Ahora bien, a los fines del cálculo de los intereses previsto en el Artículo 228 LCQ, la Sindicatura calculó intereses sobre el capital original producto del préstamo hipotecario sin contabilizar la suma de intereses U$S _, luego de proceder a la aplicación del mecanismo de conversión establecido por la Excma. Cámara del Fuero.
En función de este procedimiento, practicó liquidación sobre la base de U$S _ que por efecto del mecanismo de pesificación dispuesto por la Sala _ de la Excma. Cámara, se transformaron en $ _ como importe de capital y desde allí, calculó los intereses devengados desde la fecha de quiebra hasta la actualidad.
Pero la Sindicatura omite que el crédito de mi representado se compone del capital verificado ($ _ más la suma de $ _), por lo que esta última cifra también debe ser incorporada en el cálculo de los intereses.
En consecuencia, el capital al que se le deberán calcular los intereses se compone de $ _ más la suma de $ _, lo que arroja la suma de capital de $ _.
Sobre esa base de capital, se calculan los intereses desde la fecha de quiebra hasta el _.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 241 Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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