PROTOCOLO PARA LA CONFECCION DE OFICIOS, CEDULAS, MANDAMIENTOS, TESTIMONIOS Y EXHORTOS
Todas las presentaciones que los sujetos procesales legitimados en los expedientes deban hacer para la confección de oficios, cedulas, mandamientos, testimonios y exhortos se realizaran de acuerdo al presente Protocolo:
1. Instrumentos en soporte papel
Cuando el juzgado o tribuna 1 disponga una medida que requiera la confección de un oficio, cedula, mandamiento, testimonio o exhorto en soporte papel con firma ológrafa de jueza/juez y/o secretaria/o, se dispondrá en el proveído o resolución que lo ordena/ si dicha pieza procesal debe confeccionarse por Secretaria o por la/el profesional que tenga la carga procesal de impulsar la medida. En caso que la confección haya quedado a cargo del/la profesional, deberá considerarse lo siguiente para su confronte:
1.1. Debe aclararse que la pieza a confronte lleva firma ológrafa de quien deba suscribirla.
1.2. Si se trata de cedulas, la confección debe hacerse a través de los formularios digitales que proveen los colegios profesionales respectivos.
1.3. Si se trata de oficios, testimonios, mandamientos o exhortos, el documento debe confeccionarse en formato ”pdf” que permita la extracción de texto para su posterior procesamiento y edición, en caso de ser necesario, con las siguientes características: letra Times New Roman 14, espaciado 1,5 y márgenes superior, 4 cm; izquierdo: 3,5 cm; inferior: 2 cm; derecho: 2 cm.
1.4. Los proyectos a confrontar deberán remitirse al Tribunal correspondiente mediante el modulo de gestión de causas disponibles para los letrados y/o auxiliares de la justicia en la pagina institucional del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar), al expediente que corresponda y en el formato indicado en el punto anterior.
1.5. De ser necesario adjuntar documental a la pieza a confronte, el profesional deberá individualizarlos en el texto del instrumento.
1.6. Quedara a cargo del juzgado o tribunal, realizar las modificaciones del proyecto que se estimen necesarias y solo podrá observarse el documento, cuando el error y/u omisión sean considerados sustanciales.
1.7. El tribunal hará saber que solo la impresión en soporte papel de la pieza se hará por Secretaria, no así la de la documental que deba adjuntarse. Dicho instrumento podrá retirarse por Mesa de Entradas por la/el profesional o personas autorizadas, una vez que el personal haya procedido a la incorporación del documento en el sistema Lex 100.
1.8. La cedula o mandamiento a diligenciarse en la jurisdicción, se remitirá directamente por Secretaria a la oficina respectiva sin intervención del profesional.
2. Instrumentos en soporte digital
2.1. Si se tratara de un documento que lleve firma electrónica o. digital, deberá cumplir con los requisitos ya señalados en los ptos. 1.3 al 1.6 y, una vez suscripto el mismo -en alguna de las dos formas indicadas-, deberá ser incorporado por el Tribunal al sistema de gestión Lex 100, quedando el mismo disponible para su descarga por el interesado. En estos supuestos, la resolución que lo ordena y que debe transcribirse en el respectivo documento, deberá contener la siguiente leyenda: “Se deja constancia que el presente documento digital se suscribe electrónicamente y/o digitalmente se encuentra eximido de colocación de sello medalla”.
Una vez que el tribunal haya procedido a la incorporación del documento en el Sistema Lex 100.
Adicionalmente, ya sea para instrumentos en soporte papel o digital, se deberá -en el caso de que la causa sea de consulta publica- consignar en el cuerpo del instrumento la siguiente leyenda “Se informa a las entidades destinatarios que podrán constatar su autenticidad en el sistema informático del Poder Judicial de la Nación (www.pin.qov,ar) ingresando al correspondiente numero de expediente y año en la solapa de consulta de expediente.
Será responsabilidad del/la Prosecretario/a Administrativo/a dar cumplimiento estricto al siguiente protocolo.
Comuníquese.
Buenos Aires, cuatro de abril de 2024.

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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