Inicia Demanda por Alimentos contra Abuelos Paternos
INICIA DEMANDA POR ALIMENTOS [1]El art. 537 del Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados … Continuar leyendo Señor Juez: ____________________________, DNI ________, con domicilio en la calle_____________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del […]