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Escena administrativa sobre regularización laboral y planes de pago de seguridad social

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5862/2026, que pone en marcha el régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título XXII de la Ley 27.802. La norma regula cómo deberán actuar los empleadores privados que decidan regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, y cómo se cancelará la deuda de seguridad social que no quede condonada.

El régimen permite regularizar vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026 y vigentes al momento de la adhesión, con plazo hasta el 28 de noviembre de 2026.

Qué relaciones laborales quedan alcanzadas

La resolución comprende a empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión. También incluye supuestos detectados por actas de inspección ya notificadas al empleador, siempre que la deuda no hubiera sido cancelada, aun si se encuentra en discusión administrativa o judicial.

El texto distingue dos situaciones. Por un lado, las relaciones no registradas, cuando el trabajador no figura inscripto en los términos de la Ley 24.013 y de la Ley de Contrato de Trabajo. Por el otro, las relaciones deficientemente registradas, cuando se declaró una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la efectivamente percibida.

Quedan fuera del régimen las relaciones laborales del sector público. Además, quienes ya hubieran adherido al régimen de regularización previsto en la Ley 27.742 no podrán volver a utilizar este nuevo esquema por los mismos trabajadores.

Cómo se realiza la regularización

Para los vínculos no registrados, o para corregir una fecha de inicio posterior a la real, el empleador deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Simplificación Registral” y utilizar los códigos de modalidad de contratación que la resolución asigna según el tipo de empleador: micro y pequeñas empresas o entidades sin fines de lucro, medianas empresas, y demás empleadores.

Cuando el problema sea una remuneración declarada por debajo de la real, la corrección deberá informarse en “Declaración en Línea” mediante el campo de rectificativa remuneración, o incorporarse en la liquidación de sueldos con el concepto específico previsto por la norma. En todos los casos, deberán presentarse las declaraciones juradas originales o rectificativas de seguridad social correspondientes a los períodos regularizados.

La resolución indica que el sistema calculará automáticamente el porcentaje de condonación aplicable. Para períodos anteriores a febrero de 2007, ARCA pondrá a disposición una versión del aplicativo SICOSS.

Beneficios, pagos y porcentajes

El beneficio central es la condonación parcial de deuda de aportes, contribuciones e intereses vinculados con determinados subsistemas de la seguridad social. La condonación será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores.

Además, respecto de los trabajadores regularizados, la norma prevé la condonación total de deuda con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, la Ley de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. El alcance concreto dependerá de que el empleador cumpla con el procedimiento y cancele o regularice la deuda no condonada.

La parte no condonada deberá cancelarse hasta el 28 de noviembre de 2026. La resolución habilita dos caminos: pago al contado, con una reducción del 50% de esa deuda no condonada, o adhesión a un plan de facilidades de pago mediante “Mis Facilidades”.

Plan de facilidades y riesgos de caducidad

El plan de pagos tendrá condiciones distintas según el tipo de contribuyente. Las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro podrán acceder a hasta 72 cuotas, con un pago a cuenta del 3%. Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas y un pago a cuenta del 4%. Los demás empleadores podrán financiar hasta en 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%.

La cuota mínima y el pago a cuenta mínimo serán de 50.000 pesos, y la tasa de financiación mensual será del 1%. La presentación del plan se notificará por Domicilio Fiscal Electrónico, un dato relevante porque la resolución también establece causales automáticas de caducidad.

La pérdida del plan puede producirse por falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos de vencida la segunda, o por falta de pago de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última cuota. En ese escenario, la norma prevé la pérdida de los beneficios del régimen y habilita a ARCA a determinar la deuda e iniciar el cobro judicial.

Vigencia y efecto práctico

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, el 11 de junio de 2026, aunque los sistemas estarán disponibles desde el 16 de junio de 2026. En términos prácticos, la norma convierte el régimen legal en un procedimiento operativo: define códigos, servicios digitales, plazos, porcentajes, formas de pago y consecuencias del incumplimiento.

Para los empleadores alcanzados, el punto sensible será evaluar si la regularización resulta conveniente frente al costo de la deuda residual, los requisitos de rectificación y el riesgo de perder beneficios si el plan de pagos caduca. Para los trabajadores incluidos, la regularización puede impactar en la registración formal del vínculo y en los subsistemas de seguridad social asociados.

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