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Imagen alusiva para Transporte abre un registro nacional para talleres de inspección técnica vehicular

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dictó la Resolución 32/2026, que modifica el régimen aplicable a los talleres de inspección técnica vehicular. La medida crea el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, dispone su apertura y prevé que funcione como un registro abierto, público, gratuito y digital.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de junio de 2026 y entra en vigencia desde esa publicación. Su efecto principal es actualizar el registro creado en 1992, que estaba ligado a talleres de inspección técnica de vehículos de transporte de pasajeros y cargas, para adecuarlo al esquema más amplio de Revisión Técnica Obligatoria previsto por la reglamentación vigente de la Ley Nacional de Tránsito.

El nuevo registro permite que los talleres inscriptos realicen revisiones técnicas de vehículos particulares, comerciales, de carga, de pasajeros, antiguos o especiales, según el régimen aplicable.

Qué cambia en el registro

La resolución sustituye el artículo 3° de la Resolución 417/1992 y reemplaza la denominación anterior por la de Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos. Además, establece su apertura y dispone que los trámites de inscripción, actualización o modificación de datos se sustanciarán ante la Secretaría de Transporte.

El texto indica que los talleres ya inscriptos, y los que se incorporen en adelante, podrán realizar la revisión técnica de distintos tipos de vehículos: particulares, comerciales, de pasajeros, de carga, antiguos o especiales. Esa ampliación se vincula con el artículo 34 de la reglamentación de la Ley 24.449, modificado por el Decreto 196/2025.

En los considerandos, la Secretaría de Transporte afirma que el régimen anterior había dejado sin efecto el mecanismo de incorporación de nuevos prestadores y que eso habría tenido un impacto negativo en la competencia y en la disponibilidad del servicio. Esa es la justificación invocada por la autoridad; la parte dispositiva de la norma, en cambio, se concentra en abrir el registro, ordenar su funcionamiento digital y redefinir los requisitos técnicos.

Un registro digital y gratuito

El registro deberá operar a través de la plataforma de Trámites a Distancia del sistema de Gestión Documental Electrónica. La resolución lo define como abierto, público, gratuito y digital, lo que implica un cambio relevante para la gestión administrativa de altas, bajas y modificaciones de talleres.

La norma también encomienda a la Subsecretaría de Transporte Automotor que, en un plazo de 90 días, desarrolle o implemente una base informática para recibir y consolidar la información de los vehículos inspeccionados, los datos técnicos y el resultado de las revisiones realizadas por los talleres inscriptos.

Ese punto es central porque el nuevo esquema no se agota en la inscripción de talleres. La resolución exige que los talleres remitan los datos que se determinen mediante los mecanismos que fije la autoridad, con compatibilidad e interoperabilidad respecto de la base informática que se implemente.

Fiscalización y normas complementarias

La fiscalización y auditoría del cumplimiento del régimen queda a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. La Agencia Nacional de Seguridad Vial y la propia CNRT deberán adecuar su normativa interna a la resolución en un plazo de 30 días.

La resolución también sustituye el anexo I sobre requerimientos de infraestructura, equipamiento, operatividad y documentación de talleres de revisión técnica, aprobado originalmente por la Resolución 101/2019 y luego modificado por la Resolución 2/2023. Además, deroga el artículo 3° de esta última resolución.

En términos prácticos, esto implica que el nuevo registro convive con una actualización de los requisitos técnicos exigibles a los talleres. El alcance concreto de esas exigencias dependerá del anexo publicado en la edición web del Boletín Oficial y de las normas complementarias que dicten los organismos involucrados.

Qué deben mirar los talleres

Para los talleres de revisión técnica, la resolución abre una oportunidad de inscripción bajo un régimen nacional más amplio, pero también introduce obligaciones de información y sometimiento a controles posteriores. No alcanza con quedar registrado: la actividad queda vinculada a estándares técnicos, auditorías y carga de datos sobre las inspecciones.

Los talleres ya inscriptos deberían revisar si sus datos y condiciones se ajustan al nuevo registro. Quienes busquen incorporarse deberán seguir el trámite digital y cumplir los requerimientos de infraestructura, equipamiento, operatividad y documentación que surgen del nuevo anexo.

Desde el punto de vista regulatorio, la medida forma parte de una reconfiguración más amplia del sistema de Revisión Técnica Obligatoria. La resolución invoca lineamientos de desregulación y simplificación administrativa, pero su aplicación efectiva dependerá de cómo se implementen la plataforma, la base informática, la fiscalización de la CNRT y las adecuaciones que dicten ANSV y CNRT.

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