El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026, para reglamentar el Título II de la Ley 27.802 sobre el Fondo de Asistencia Laboral. La norma establece la arquitectura operativa del régimen: quiénes quedan alcanzados, cómo se instrumentan los fondos, qué organismos intervienen y bajo qué condiciones podrán usarse los recursos para cubrir indemnizaciones laborales.
El decreto no modifica el régimen indemnizatorio vigente. Su objeto es reglamentar un mecanismo de financiamiento destinado a asistir el pago de ciertas obligaciones por extinción laboral, limitado a trabajadores registrados y apoyado en cuentas individuales de cada empleador. Además, fija una fecha central: la entrada en vigencia del régimen se prorroga al 1 de noviembre de 2026.
Los empleadores privados alcanzados deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado, con identificación propia y derivación de aportes a través de ARCA.
Quiénes quedan alcanzados
La reglamentación se aplica a empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y las relaciones exceptuadas por la propia Ley 27.802. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, el decreto remite al Certificado MIPyME previsto por la normativa vigente; también contempla a determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, siempre que cumplan los parámetros exigidos.
El texto define al trabajador registrado como aquel cuya relación laboral esté inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social aplicable, con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción. Ese dato es relevante porque la cobertura del fondo queda asociada a relaciones formalmente registradas y no a cualquier vínculo laboral discutido o regularizado con posterioridad.
Cómo se instrumenta el fondo
Los Fondos de Asistencia Laboral se instrumentarán mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros sujetos a la competencia de la Comisión Nacional de Valores. La reglamentación exige segregación patrimonial, afectación específica de los recursos y supervisión del vehículo utilizado.
Antes de ingresar la primera contribución mensual, el empleador deberá elegir una entidad habilitada, seleccionar el vehículo autorizado y abrir su cuenta individual. Esa cuenta tendrá un identificador único, denominado ID FAL, que deberá informarse a ARCA para que la contribución sea derivada al vehículo correspondiente.
Si el empleador no informa un ID FAL válido al momento de declarar y pagar sus obligaciones de seguridad social, ARCA no derivará fondos al FAL y retendrá transitoriamente las sumas vinculadas a esa contribución. Si la situación continúa durante un mes desde el vencimiento de la obligación, la CNV deberá asignar de oficio un vehículo autorizado, según la reglamentación complementaria que dicte.
Contribuciones, inversiones y límites
La declaración y pago de la contribución mensual se integrará al procedimiento de la Contribución Unificada de la Seguridad Social. ARCA actuará como agente de derivación, pero la norma aclara que la falta de pago, la insuficiencia de fondos o la indisponibilidad de recursos en la cuenta individual no generan responsabilidad para el Estado nacional ni para la agencia frente al trabajador.
Las inversiones deberán limitarse a instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina. La norma también establece que los vehículos deberán llevar registros contables, movimientos, aportes, rescates, gastos, comisiones y solicitudes de pago, con posibilidad de fiscalización por los organismos competentes.
El decreto fija, además, un límite económico sensible: la comisión global por administración no podrá superar el 1% anual sobre los activos administrados. Ese tope comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas y otros intervinientes.
Pago de indemnizaciones y responsabilidad del empleador
Para solicitar pagos con recursos del fondo, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad habilitada. La información mínima incluye datos del empleador, del trabajador, cuenta bancaria de titularidad del trabajador, fecha y causa de extinción, documentación del acto extintivo o acuerdo, detalle de liquidación y, cuando corresponda, datos de expedientes administrativos o judiciales.
Las entidades habilitadas deberán validar tres extremos antes de pagar: titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, condición de trabajador registrado y completitud de la declaración jurada. Cumplidos esos requisitos, deberán liquidar la posición del empleador y transferir las sumas a la cuenta del trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación completa y correcta.
La reglamentación marca un límite importante: la exactitud del cálculo y la determinación del monto indemnizatorio siguen siendo responsabilidad exclusiva del empleador. En otras palabras, el fondo opera como mecanismo de financiamiento y pago, pero no desplaza la responsabilidad laboral de fondo ni convierte a la entidad administradora en autoridad de liquidación de indemnizaciones.
Tratamiento fiscal, controles y vigencia
El decreto regula el tratamiento impositivo del régimen. Indica que las contribuciones al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias para el empleador, mientras que los rendimientos obtenidos por inversiones en el marco del fondo estarán alcanzados por las exenciones previstas en la Ley 27.802. También incorpora una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos para cuentas y operaciones utilizadas exclusivamente por los vehículos que instrumenten los fondos.
En paralelo, prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente a la contribución al FAL, limitada a las relaciones comprendidas en ese régimen y no alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras este resulte aplicable. Esa reducción no será acumulable entre períodos ni generará saldos a favor para devolución o compensaciones distintas de las admitidas por la norma.
La fiscalización quedará repartida entre la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, cada una dentro de sus competencias. El decreto también ordena a esos organismos, junto con la Secretaría de Finanzas, dictar normas aclaratorias y complementarias dentro de los 45 días hábiles desde la publicación. En términos prácticos, el régimen queda diseñado en sus líneas principales, pero su implementación concreta dependerá de esas normas operativas, de los sistemas de ARCA y de la regulación de la CNV para entidades y vehículos autorizados.
