El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 610/2026, que adecua la reglamentación de los haberes del personal militar al suplemento por título incorporado previamente a la Ley para el Personal Militar Nº 19.101. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio y rige desde esa fecha.
El reconocimiento del suplemento comienza el primer día del mes posterior a la presentación de las constancias del título ante la autoridad que determine cada Fuerza.
Qué cambia en la reglamentación de haberes
El decreto modifica el Decreto 1081/1973, reglamentario del capítulo de haberes de la Ley 19.101. Desde ahora, el suplemento por título queda enumerado entre los suplementos generales que integran los conceptos previstos por esa reglamentación.
También se modifica la base de cálculo prevista para determinados importes mensuales: cuando corresponda, se computarán el sueldo, el suplemento por tiempo mínimo cumplido, el suplemento por grado máximo y el suplemento por título. La norma elimina de esa enumeración referencias a reintegros que, según sus considerandos, ya no operan como rubros autónomos o no tienen aplicación efectiva.
La relación con el Decreto 473/2026
La modificación reglamentaria viene después del Decreto 473/2026, que incorporó a la Ley 19.101 el suplemento por título. Ese cambio legal alcanzó al personal militar que acredite títulos previstos en la normativa de educación superior, técnica o nacional, siempre que sean afines a las funciones desarrolladas en la respectiva Fuerza.
El Decreto 610 no crea por sí solo un nuevo derecho distinto: establece las reglas operativas dentro de la reglamentación de haberes para aplicar aquel suplemento y deroga la regulación anterior que limitaba el suplemento por título universitario al personal superior del cuerpo profesional.
Quiénes definen los títulos y cómo se acredita el derecho
Los jefes de los Estados Mayores Generales de cada Fuerza Armada deberán determinar los títulos de interés para su ámbito, considerando su afinidad con las tareas y funciones del personal. Por eso, no cualquier título habilita automáticamente el cobro: la pertinencia deberá ser definida por cada Fuerza.
Si una persona acredita más de un título de educación superior, percibirá únicamente el suplemento correspondiente al título de mayor graduación. El texto además fija una regla temporal concreta: el reconocimiento se producirá desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación requerida.
Alcance práctico y puntos a seguir
Para el personal alcanzado, la novedad relevante es la incorporación expresa del suplemento por título al esquema reglamentario de liquidación. Para las Fuerzas Armadas, queda pendiente la definición de cuáles serán las titulaciones admitidas y cuál será el circuito interno para presentar las constancias.
El decreto también se vincula con la extensión que el Decreto 473/2026 previó para personal retirado y pensionistas con derecho, cuando las condiciones se hubieran reunido antes del pase a retiro. La instrumentación concreta dependerá de las determinaciones que adopte cada Fuerza y de la aplicación de las condiciones legales vigentes.
Vigencia
El Decreto 610/2026 entró en vigencia el 20 de julio de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.
