El Decreto 846/2026 incorporó a la reglamentación de la Ley 19.101 dos modalidades del suplemento por alta especialización para personal militar en actividad. La medida alcanza, bajo condiciones específicas, a integrantes de comandos y operaciones especiales y a quienes operen o sostengan sistemas de armas de alta performance.
Los suplementos se liquidarán mensualmente mientras se mantengan las condiciones exigidas y son incompatibles entre sí.
Qué cambia en la reglamentación
La Ley para el Personal Militar ya contemplaba el suplemento por alta especialización entre los adicionales particulares. El decreto ahora lo vuelve operativo mediante la incorporación de un inciso al artículo 2405 de la reglamentación aprobada por el Decreto 1081/1973, la sustitución del Anexo 9 y la incorporación de un Anexo 9 bis.
La nueva regulación divide el adicional en dos: el suplemento por alta especialización operacional y el suplemento por operación y sostenimiento de sistemas de armas de alta performance. No se trata de una asignación automática para todo el personal militar: el pago depende de la especialidad, la certificación, el destino efectivo y las funciones cumplidas.
Quiénes pueden quedar alcanzados
La primera modalidad comprende a personal que acredite y mantenga vigente la Aptitud Especial de Comandos y preste servicios efectivos en unidades u organizaciones de operaciones especiales que deberán ser determinadas. El decreto distingue, además, a quienes estén destinados en organizaciones de alta complejidad, sometidas a exigencias superiores de selección, capacitación, adiestramiento, certificación, alistamiento y disponibilidad.
La segunda modalidad abarca al personal capacitado, habilitado, certificado o técnicamente especializado que esté directamente afectado a la operación de sistemas de armas de alta performance o a funciones esenciales para su mantenimiento, sostenimiento y apoyo técnico, logístico u operativo.
Montos y condiciones pendientes
En ambos casos, el importe surge de aplicar los porcentajes previstos en los anexos sobre el haber mensual correspondiente al grado. Sin embargo, la implementación concreta todavía exige decisiones administrativas: el Ministerio de Defensa deberá definir los destinos, funciones, sistemas y requisitos alcanzados, con intervención previa de áreas de Hacienda y de transformación del Estado.
Esta delegación es relevante porque delimitará quién cobra efectivamente. La sola posesión de una capacitación no basta si no se conserva la aptitud exigida, no existe un destino comprendido o la persona no desempeña de manera efectiva las tareas previstas. También queda expresamente establecido que las dos modalidades no pueden acumularse.
Vigencia y efectos prácticos
El decreto dispone su vigencia desde el 31 de agosto de 2026, fecha de su dictado, y asigna el gasto a los créditos de las subjurisdicciones del Ministerio de Defensa. Según sus considerandos, la finalidad es contribuir a la permanencia del personal cuya formación especializada implica una inversión institucional significativa.
En términos prácticos, el nuevo esquema reconoce económicamente funciones operativas y técnicas calificadas, pero su alcance real dependerá de las nóminas y requisitos que dicte Defensa y de que se mantengan mes a mes las condiciones habilitantes. Hasta que esas determinaciones se encuentren disponibles, no corresponde inferir qué unidades, sistemas o agentes individuales quedarán incluidos.
