El Decreto 868/2026 reorganizó y reforzó los controles administrativos vinculados con actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la Plataforma Continental Argentina, en particular en los espacios marítimos correspondientes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. La norma también incorpora verificaciones específicas para quienes soliciten adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y para interesados en permisos o concesiones de hidrocarburos.
Los solicitantes del RIGI y de permisos hidrocarburíferos deberán declarar que ellos y las personas vinculadas no realizan ni realizarán las conductas prohibidas por la Ley 26.659.
Un procedimiento sancionatorio con plazos definidos
La Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin habilitación de la autoridad nacional y también alcanza ciertas participaciones, contrataciones y servicios vinculados con esos desarrollos. Para aplicar ese régimen, el decreto designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por comunicación de otro organismo público. Si existen indicios suficientes, se abrirá un sumario y se notificará al presunto infractor, que contará con diez días hábiles administrativos para constituir domicilio, presentar su descargo y ofrecer prueba. La autoridad deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes al descargo, al vencimiento del plazo o al cierre de la etapa probatoria, según corresponda.
Además, todos los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional deberán informar en un plazo de cinco días hábiles administrativos los hechos que puedan encuadrar en las prohibiciones. La resolución sancionatoria se publicará en el Boletín Oficial y se comunicará, entre otros, a la Secretaría de Energía, la Procuración del Tesoro y el Ministerio Público Fiscal.
Qué cambia para los proyectos que buscan ingresar al RIGI
El decreto modifica la reglamentación del RIGI aprobada por el Decreto 749/2024. Desde ahora, la solicitud deberá incluir una declaración jurada del representante legal del Vehículo de Proyecto Único (VPU) sobre el cumplimiento actual y futuro de la Ley 26.659 por parte del vehículo y de quienes tengan participación directa o indirecta en él.
La declaración no agota el control. Antes de resolver la adhesión, la autoridad del RIGI deberá pedir obligatoriamente la intervención de la autoridad de aplicación de la Ley 26.659 para que determine si el VPU o alguna persona vinculada incurre en una conducta prohibida. En términos prácticos, la revisión incorpora la estructura societaria del proyecto y puede incidir en el trámite de acceso a beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios.
Nuevas exigencias para permisos y concesiones
También se sustituye el artículo 2° del Anexo I del Decreto 1057/2024, reglamentario de la Ley de Hidrocarburos. Quienes pretendan obtener permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones deberán mantener los requisitos de solvencia, patrimonio y capacidad técnica, constituir domicilio en el país y sumar una declaración jurada de cumplimiento de la Ley 26.659.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, la declaración deberá abarcar también a las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con participación directa o indirecta. El alcance exige revisar cadenas de control y vínculos societarios, aunque el decreto no detalla en su articulado un umbral mínimo de participación ni un procedimiento particular para corregir inconsistencias.
Alcance, sanciones y vigencia
El Decreto 868/2026 no crea las prohibiciones ni las sanciones principales: estas ya surgen de la Ley 26.659, que contempla inhabilitaciones de cinco a veinte años y, cuando corresponda, la reversión de concesiones. La novedad consiste en ordenar el sumario, centralizar su aplicación en Cancillería e integrar el control al RIGI y a los trámites hidrocarburíferos.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026 y entra en vigencia al día siguiente. Su aplicación concreta dependerá también de las planillas anexas para las declaraciones juradas y de la coordinación entre Cancillería, la autoridad del RIGI, la Secretaría de Energía y los demás organismos que intervengan.
