El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 875/2026, que reglamenta la Ley 27.801 sobre Régimen Penal Juvenil. La norma organiza la puesta en marcha del sistema en el ámbito nacional y federal, designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y crea instancias específicas para coordinar la intervención estatal.
El decreto establece un plazo máximo de 180 días para realizar la primera convocatoria pública destinada a integrar el registro definitivo de supervisores.
Qué organiza el nuevo decreto
La Ley 27.801 alcanza a adolescentes desde los catorce años hasta el momento en que cumplen dieciocho. El decreto no redefine ese alcance ni las penas previstas por la ley: concentra su regulación en los instrumentos administrativos necesarios para aplicar el régimen.
Entre sus principales decisiones, asigna al Ministerio de Justicia la implementación y coordinación en la justicia nacional y federal. También lo faculta a dictar normas complementarias y aclaratorias, por lo que varios aspectos operativos todavía dependerán de decisiones posteriores.
Supervisores: una transición hasta el registro definitivo
La ley creó la figura del supervisor especializado para seguir, asistir y controlar al adolescente imputado. El decreto dispone que Justicia elabore un listado provisorio de profesionales que cumplan los requisitos de la reglamentación y que los jueces elijan de allí al supervisor de cada caso.
Ese mecanismo será transitorio: la primera convocatoria pública para conformar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil deberá concretarse dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia. Cuando se integre el registro definitivo, caducarán las inscripciones provisorias. La continuidad de quienes ya estén interviniendo dependerá de su incorporación al registro o, en su defecto, de lo que resuelva el juez para preservar el seguimiento del adolescente.
Coordinación entre áreas y jurisdicciones
El decreto crea un Comité Interministerial permanente, coordinado por Justicia e integrado también por representantes de Seguridad, Capital Humano y Salud. Tendrá a su cargo lineamientos comunes, intercambio de información técnica y articulación para ejecutar las penas en las materias que correspondan a cada cartera. Sus recomendaciones no serán vinculantes.
A la vez, instituye una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil como espacio voluntario de coordinación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Su cometido incluye armonizar criterios técnicos y procesales, intercambiar prácticas y facilitar convenios. El carácter federal del dispositivo importa porque la ley rige en todo el país, pero su implementación exige intervención de las jurisdicciones locales.
Víctimas, capacitación y registros
Según los considerandos, la reglamentación procura volver operativos los derechos de tutela, asistencia especializada y patrocinio jurídico gratuito reconocidos a las víctimas. También prevé formación especializada para magistrados, fiscales, defensores y otros operadores, además de mecanismos de comunicación con el Registro Nacional de Reincidencia sujetos a la reserva propia de los procesos juveniles.
El alcance concreto de varias de estas medidas dependerá de reglas complementarias, convenios y decisiones administrativas. Por eso, además del texto publicado, será relevante seguir la integración del registro de supervisores, las normas de funcionamiento del comité y la adhesión efectiva de las jurisdicciones a la mesa federal.
Cuándo entra en vigencia
El Decreto 875/2026 fue publicado en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2026. Su artículo 14 establece que entrará en vigencia junto con la Ley 27.801, de modo que la fecha efectiva del nuevo esquema queda vinculada a la vigencia de esa ley y no solamente a la publicación del decreto.
