El Poder Ejecutivo nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La medida, instrumentada a través del Decreto 315/2026 con la firma del presidente Javier Milei, apunta a reducir los índices de empleo no registrado mediante un esquema de alivio fiscal sostenido en el tiempo para los empleadores del sector privado que incorporen trabajadores que se encontraban fuera del sistema formal.
La informalidad laboral constituye uno de los problemas estructurales más persistentes del mercado de trabajo argentino. Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC correspondientes al cuarto trimestre de 2024, aproximadamente el 36% de los trabajadores asalariados del sector privado no contaba con descuento jubilatorio, lo que evidencia la magnitud del desafío que el régimen busca atender.
¿Quiénes pueden ser contratados bajo este régimen?
El RIFL no aplica a cualquier incorporación de personal. La ley establece una serie de requisitos que debe reunir el trabajador para que el empleador acceda al beneficio. En concreto, deben tratarse de personas que, al momento del alta laboral, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- No haber contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Haber estado desempleadas durante los seis meses previos al inicio de la nueva relación laboral.
- Revestir la condición de inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
- Haber tenido como último empleo una relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta delimitación busca concentrar el incentivo en colectivos que históricamente han tenido mayores dificultades de inserción en el empleo formal privado, evitando que el beneficio alcance a contrataciones que de todas formas se habrían producido dentro del sistema registrado.
La reducción de contribuciones patronales: alcance y duración
El núcleo del régimen es una reducción de las alícuotas de contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27.541 y sus modificaciones. Durante los primeros 48 meses contados desde el inicio de la nueva relación laboral, el empleador tributará una alícuota del 8% sobre el salario del trabajador incorporado bajo el RIFL, en lugar de la alícuota general vigente.
Durante los primeros 48 meses de cada relación laboral registrada bajo el RIFL, el empleador abonará una contribución patronal del 8%, que incluye un 3% destinado al fondo de indemnizaciones.
Dentro de ese 8%, el decreto especifica la distribución de los aportes: una porción se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares, mientras que el 3% restante se asigna al PAMI. Además, una fracción de ese porcentaje integra un fondo de indemnizaciones, lo que incorpora una cobertura adicional para el trabajador dentro del propio esquema de formalización.
Límites y condiciones para acceder al beneficio
El beneficio no es irrestricto. La reglamentación establece que la reducción de contribuciones podrá aplicarse sobre un máximo del 80% de la nómina del empleador, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley. Esta limitación apunta a preservar la integridad del sistema previsional y de la seguridad social, evitando que grandes empresas con nóminas numerosas reduzcan de manera desproporcionada su carga contributiva global.
Un aspecto relevante que aclara el decreto es que los ingresos adicionales que el trabajador pueda obtener con posterioridad a su incorporación —por ejemplo, ascensos, horas extras o modificaciones salariales— no afectarán los beneficios reconocidos al empleador. Esta precisión busca otorgar previsibilidad al esquema: una vez que el empleador cumplió las condiciones de acceso al momento del alta, la evolución posterior de la remuneración del trabajador no hace caer el incentivo.
Contexto normativo y tensiones en torno a la Ley 27.802
La reglamentación del RIFL se produjo en un contexto de disputa judicial en torno a la propia Ley 27.802. La Confederación General del Trabajo (CGT) impugnó judicialmente la norma, y en el marco de esa causa la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dictado una medida cautelar que suspendió temporalmente su aplicación. Posteriormente, el Estado obtuvo efecto suspensivo para la apelación, lo que permitió que la reforma laboral retomara su vigencia mientras el proceso judicial continúa su tramitación.
En ese escenario, la reglamentación del RIFL mediante el Decreto 315/2026 avanzó sobre uno de los capítulos de la ley que genera menor controversia jurídica, dado que su contenido es esencialmente de naturaleza fiscal e incentivadora, sin modificar condiciones de despido ni afectar derechos adquiridos de los trabajadores.
Perspectiva práctica para los empleadores
Para los empleadores del sector privado, el RIFL representa una oportunidad concreta de reducir el costo laboral asociado a la incorporación de nuevos trabajadores durante un período de cuatro años. La combinación de una alícuota significativamente inferior a la general, un horizonte temporal extendido y la certeza de que los aumentos salariales posteriores no harán perder el beneficio, configura un esquema que busca inclinar la decisión empresarial a favor de la registración.
La efectividad del régimen dependerá, en buena medida, de la difusión entre los empleadores de los requisitos de acceso y de la capacidad de la AFIP —o el organismo recaudador competente— de administrar con claridad las liquidaciones bajo la nueva alícuota. La previsibilidad fiscal que introduce el decreto es, en ese sentido, uno de los elementos más valorables de la reglamentación.