El Poder Ejecutivo modificó el régimen de importación de líneas de producción usadas previsto en el Decreto 1174/2016. La medida fue dictada el 22 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de junio y, según su propio texto, entrará en vigencia al día siguiente de esa publicación, con efectos sujetos a la norma complementaria que debe dictar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa o al vencimiento del plazo fijado para hacerlo.
La reforma apunta a proyectos industriales que importen maquinaria usada como parte de una línea completa y autónoma, con nuevas reglas sobre bienes admitidos, plazos, garantías, rendición de cuentas y sanciones.
La norma invoca como fundamento la necesidad de hacer más eficiente el régimen, fijar plazos más precisos y resolver expedientes pendientes de liberación o ejecución de garantías. Ese dato importa porque el decreto no solo mira hacia nuevas solicitudes: también establece reglas para actuaciones ya iniciadas bajo el Decreto 1174/16 y bajo el régimen anterior de la Resolución 511/2000.
Qué cambia en el régimen
El decreto redefine el régimen como aplicable a empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de competitividad aprobado por la autoridad de aplicación. Los bienes usados importados deberán integrar una línea de producción completa y autónoma, instalada dentro del predio de la solicitante, y ser imprescindibles para el proceso productivo del proyecto.
La reforma aclara que la línea puede completarse con bienes nuevos o usados, importados o nacionales. También admite, en determinados supuestos, bienes destinados a proveedores locales directos cuando sean necesarios para fabricar un insumo intermedio de la empresa solicitante, siempre bajo responsabilidad de esta última y con contrato de comodato.
Otro cambio relevante es la incorporación de bienes usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo o agua, cuando se integren a plantas productoras de bienes tangibles o energía. Además, el decreto regula expresamente los sistemas de almacenamiento automatizado inteligente, o almacenes inteligentes, como bienes susceptibles de importación bajo el régimen.
Antigüedad, bienes nacionales y puesta en marcha
Los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a 20 años. Si fueron reconstruidos o actualizados para extender su vida útil, el límite puede llegar a 30 años, sujeto a las condiciones que determine la autoridad de aplicación.
El nuevo artículo 7 mantiene una obligación económica concreta: la beneficiaria debe adquirir bienes nuevos de origen nacional por un monto igual o superior al 10% del valor FOB total de los bienes usados importados al amparo del régimen. Esa obligación debe cumplirse desde la presentación de la solicitud y hasta un año después de la resolución aprobatoria del proyecto, salvo ajustes que la autoridad pueda disponer cuando existan circunstancias que lo ameriten.
El proyecto deberá concretarse y ponerse en marcha dentro de un año desde su aprobación. Ese plazo puede ser prorrogado o ampliado una sola vez, y el decreto deja abierta una prórroga extraordinaria ante circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Constancia de expediente y garantías
La reforma conserva la posibilidad de obtener una constancia de expediente en trámite, conocida como CET, para presentar ante la Dirección General de Aduanas mientras se espera la decisión definitiva. Pero el texto marca un límite importante: la CET no implica admisibilidad del proyecto, aprobación de los bienes ni otorgamiento de beneficios.
En términos prácticos, la empresa puede usar esa constancia para avanzar con la importación bajo garantías aduaneras, pero asume el riesgo de que la autoridad luego rechace el encuadre o considere incumplidos los requisitos. El uso indebido de la CET queda especialmente contemplado como supuesto sancionable.
Rendición de cuentas y controles
Una vez vencido el plazo para importar los bienes y poner en marcha el proyecto, o su prórroga, la beneficiaria tendrá hasta seis meses para presentar la rendición de cuentas. Esa rendición deberá ser realizada por profesionales idóneos matriculados o nucleados en el colegio o centro profesional que corresponda.
La autoridad podrá realizar auditorías o inspecciones desde la presentación de la solicitud y durante todo el trámite. También podrá pedir certificaciones e informes de organismos o profesionales especializados. El análisis de la rendición debe realizarse dentro de los seis meses desde el vencimiento del plazo máximo para presentarla, siempre que haya sido presentada de manera completa.
El decreto incorpora una consecuencia favorable para los administrados en un punto puntual: en el nuevo artículo 19, si vence el plazo máximo para que las áreas competentes comuniquen a la Aduana el resultado sobre liberación o ejecución de garantías, se considerará concluida la instancia de rendición y las garantías quedarán automáticamente en condiciones de ser liberadas. Esa regla, sin embargo, se aplicará únicamente a solicitudes iniciadas desde la entrada en vigencia del decreto.
Incumplimientos y sanciones
La norma detalla varios supuestos de incumplimiento: silencio frente a requerimientos, falta de rendición de cuentas, diferencias entre lo autorizado y lo importado, falta de instalación o puesta en marcha, reconfiguración no viable del proyecto, bienes en poder de terceros, documentación irregular, uso indebido de la CET y falta de adquisición de bienes nacionales.
Las consecuencias pueden incluir la ejecución total o parcial de garantías, el archivo de la solicitud, la inhabilitación para pedir beneficios del régimen por tres años cuando haya documentación ostensiblemente irregular y una sanción pecuniaria equivalente al 20% de los tributos no ingresados, con intereses y cargo punitorio mensual.
Para las empresas que estén evaluando el régimen, el punto central es que el beneficio aduanero queda atado a una trazabilidad más intensa del proyecto industrial. No alcanza con importar la maquinaria: habrá que documentar la integración de la línea, la compra nacional exigida, la puesta en marcha, la posesión de los bienes y la rendición profesional del proyecto.
Expedientes pendientes y normas complementarias
El decreto dispone que las modificaciones al Decreto 1174/16 se aplicarán también a expedientes con ejecución o liberación de garantías pendiente y a actuaciones iniciadas bajo la Resolución 511/2000, con ciertas excepciones sobre plazos y sobre la regla de liberación automática de garantías.
También instruye a ARCA y a la Secretaría de Industria a dictar normas complementarias dentro de 30 días. Esa reglamentación será clave para conocer cómo se instrumentarán la validación por VUCEA, los criterios de control, los documentos aceptados y las condiciones operativas para acreditar antigüedad, reconstrucción, puesta en marcha y cumplimiento de obligaciones.
