El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 377/2026, que modifica la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 e incorpora una vía de pago voluntario para ciertos casos de multas aplicadas por la Autoridad Nacional de Aplicación.
La novedad central es que el proveedor sancionado podrá consentir la multa y pagar el 50% del monto dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución, sin que la reducción pueda quedar por debajo del mínimo legal.
Qué cambia en el procedimiento sancionatorio
La norma incorpora un inciso c) al artículo 45 de la reglamentación aprobada por el Decreto 1798/1994. Ese artículo se vincula con el procedimiento administrativo que tramita la autoridad nacional cuando investiga presuntas infracciones al régimen de defensa del consumidor.
Hasta ahora, según señalan los considerandos del decreto, el procedimiento nacional no contemplaba una reducción de la multa por pago voluntario dentro de un plazo breve, a diferencia de lo que ocurre en algunas autoridades locales y en otros regímenes de comercio interior.
Cómo funciona el beneficio
Cuando se imponga una multa, el proveedor infractor podrá cumplir la sanción consintiéndola y pagando el 50% de la suma fijada dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución. El mecanismo exige, por lo tanto, aceptar la sanción y cancelar el pago reducido dentro del plazo previsto.
El beneficio cae si dentro de ese mismo plazo el sancionado interpone el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley 24.240 contra la resolución dictada. En términos prácticos, la norma coloca al proveedor frente a una opción: pagar con reducción y cerrar la discusión administrativa, o recurrir la sanción y discutirla sin esa rebaja.
Límites de la reducción
El decreto fija un límite relevante: la reducción no puede producir un monto inferior al mínimo previsto para las multas en el artículo 47, inciso b), de la Ley 24.240. Es decir, el descuento del 50% no opera como una habilitación para perforar el piso legal de la sanción.
La regla alcanza a los procedimientos sancionatorios en materia de defensa del consumidor ante la autoridad nacional. No modifica, por sí sola, el contenido de las obligaciones de información, trato digno, garantía, publicidad o demás deberes sustantivos de los proveedores frente a consumidores y usuarios.
Vigencia y efectos prácticos
El Decreto 377/2026 fue dictado el 21 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 22 de mayo de 2026. La propia norma establece que entra en vigencia el día de su publicación.
Como efecto práctico, el cambio puede reducir litigiosidad administrativa y judicial en los casos en que el proveedor prefiera cerrar rápidamente el expediente. Pero también exige revisar con cuidado cada resolución sancionatoria: aceptar el pago reducido implica consentir la sanción, mientras que impugnarla deja sin efecto el beneficio.
El fundamento invocado por el Ejecutivo
En los considerandos, el decreto invoca objetivos de agilidad administrativa, disminución de costos y reducción de la litigiosidad. Esa es la justificación oficial de la reforma; el alcance normativo concreto, sin embargo, queda limitado a la incorporación del pago voluntario con descuento en el régimen reglamentario del artículo 45.
