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Imagen alusiva para Cooperativas y mutuales: INAES unifica el reporte antilavado en un nuevo sistema

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aprobó, mediante la Resolución 1567/2026, un Sistema de Cumplimiento en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP). La medida reorganiza el canal de información de determinadas cooperativas y mutuales y ordena la documentación que deben informar al organismo.

Las entidades alcanzadas deberán presentar información anual dentro de los 20 días corridos posteriores al cierre del año y actualizarla cuando haya novedades.

Quiénes quedan alcanzados

El régimen se dirige a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF 99/2023, o en la norma que la sustituya o complemente. Según el texto, incluye a cooperativas autorizadas a prestar crédito, mutuales autorizadas para ayuda económica mutual y entidades que gestionen préstamos cuando estén habilitadas por la autoridad competente.

La resolución no extiende por sí sola la condición de sujeto obligado: toma como referencia el universo definido por la normativa de la UIF. Para esas entidades, el nuevo sistema pasa a ser el medio previsto para cumplir parte de sus deberes informativos ante el INAES.

Qué información deberá declararse

La declaración jurada debe incluir, entre otros datos, la constancia de inscripción vigente ante la UIF; la identificación y designación del oficial de cumplimiento titular y suplente; el manual interno de prevención y el acta que lo aprueba; el monto bruto anual de préstamos otorgados; y los datos de representantes, gerentes, apoderados o autorizados con firma.

En el caso de las cooperativas, también se exige informar la titularidad del capital social de los 20 principales asociados al 31 de diciembre de cada año. La constancia de inscripción, los datos de los oficiales de cumplimiento y el manual deben presentarse además mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Declaraciones de autoridades y plazos

Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización deberán declarar su condición de persona expuesta políticamente a través del sistema y firmar la presentación en TAD. La información tiene carácter de declaración jurada.

El régimen fija una presentación anual dentro de los 20 días corridos posteriores al cierre de cada año calendario y exige actualizar la información ante cualquier cambio. Para la carga inicial, las entidades disponen de 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución.

Qué cambia respecto del esquema anterior

La norma deroga expresamente las Resoluciones INAES 5588/2012 y 1863/2019. Además, dispone que las obligaciones informativas reguladas por las Resoluciones INAES 806/2018 y 974/2018 se cumplan a través del nuevo sistema. De este modo, el INAES concentra en una herramienta digital los datos que antes se distribuían entre regímenes y canales distintos.

Los considerandos señalan que el objetivo es integrar información en módulos interoperables, permitir migración y carga automática de datos y reducir superposiciones administrativas. En la práctica, la transición exige que las entidades alcanzadas revisen sus datos institucionales, designaciones, manuales y circuitos de actualización antes del primer vencimiento.

Vigencia

La Resolución 1567/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026 y entra en vigencia a los 30 días corridos de esa publicación. Su implementación se vincula con las obligaciones de prevención previstas por la Ley 25.246 y la regulación específica de la UIF para el sector cooperativo y mutual.

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