La Superintendencia de Riesgos del Trabajo habilitó el uso de afiches digitales para cumplir con la obligación informativa prevista por la Resolución SRT 70/1997 y su modificatoria. La medida fue dictada por la Gerencia de Prevención mediante la Disposición 1/2026, fechada el 24 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de junio de 2026.
Desde el día siguiente a su publicación, la cartelería obligatoria sobre riesgos del trabajo puede implementarse en dispositivos electrónicos, si mantiene condiciones efectivas de visibilidad, accesibilidad y actualización.
Qué cambia
Hasta ahora, el régimen mencionado por la disposición estaba asociado principalmente a afiches informativos en soporte papel que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo debían proveer a sus empleadores afiliados. La nueva norma no elimina esa obligación: la reformula para admitir un canal digital cuando el soporte elegido permita que la información sea visible, accesible y esté actualizada.
En términos prácticos, el empleador podrá exhibir la información obligatoria mediante pantallas u otros dispositivos electrónicos de reproducción de imagen. La disposición no detalla un modelo técnico único, por lo que el punto central será que el sistema utilizado cumpla la finalidad informativa y no convierta la digitalización en una barrera para los trabajadores.
Obligaciones de las ART
La norma establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben remitir gratuitamente el afiche digital a todos sus empleadores afiliados. Esa remisión es relevante porque mantiene en cabeza de las ART la provisión del material informativo, aunque ahora pueda circular en formato electrónico.
La disposición también conserva una salida para los casos en que el soporte digital no resulte adecuado. Si un empleador manifiesta la necesidad de contar con el material físico, la ART deberá proveerlo. Este punto funciona como resguardo de accesibilidad frente a realidades operativas distintas: establecimientos con baja conectividad, espacios sin pantallas disponibles o puestos de trabajo en los que una solución digital no garantice una lectura efectiva.
Accesibilidad y actualización
El cambio se apoya, según los considerandos, en políticas de modernización, despapelización y uso de herramientas tecnológicas dentro del sistema de riesgos del trabajo. Pero la autorización no es incondicionada: la cartelería digital debe garantizar visibilidad, accesibilidad y actualización del contenido exigido.
Ese estándar puede tener consecuencias prácticas en inspecciones o auditorías. No bastará con tener un archivo digital guardado o una pantalla apagada: el formato elegido debería permitir que los trabajadores accedan realmente a la información. Además, la disposición exige que los afiches, tanto digitales como físicos, consignen la denominación ministerial actualizada, lo que obliga a revisar el contenido ante cambios institucionales relevantes.
A quiénes alcanza
La medida impacta principalmente en las ART, que deben distribuir los afiches en el nuevo formato, y en los empleadores afiliados, que podrán implementar la exhibición digital como forma de cumplimiento. También interesa a responsables de higiene y seguridad, áreas de recursos humanos y asesores laborales, porque la cartelería obligatoria suele integrar los controles de prevención y documentación interna.
La disposición no crea un nuevo régimen sancionatorio ni reemplaza otras obligaciones preventivas. Su alcance es más específico: habilita una modalidad de cumplimiento para una obligación informativa preexistente y fija condiciones mínimas para que esa modalidad sea válida.
Vigencia
La Disposición 1/2026 prevé su entrada en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Publicada el 26 de junio de 2026, comienza a regir desde el 27 de junio de 2026. Desde entonces, la cartelería digital puede utilizarse como alternativa al soporte papel, sin perjuicio de la obligación de proveer el formato físico cuando sea requerido por razones de accesibilidad o necesidad operativa.
