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Imagen alusiva para Mediación prejudicial: Justicia aprueba el nuevo sistema digital SIGIM

El Ministerio de Justicia aprobó el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), una plataforma destinada a ordenar digitalmente el trámite previo obligatorio que rige para numerosos procesos judiciales civiles y comerciales. La medida fue instrumentada por la Resolución 277/2026, fechada el 25 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de junio.

La resolución se apoya en la Ley 26.589 y en la reglamentación del Decreto 1467/2011, modificada en 2025 para prever un sistema integral de gestión. En términos prácticos, el nuevo esquema busca concentrar en una plataforma la registración de mediaciones, la generación de actas, las comunicaciones electrónicas, la interacción con mediadores y la acreditación de los trámites ante el Poder Judicial de la Nación.

El SIGIM entra en vigencia el 29 de junio de 2026, salvo las reglas sobre manual de uso, capacitación y normas operativas, que rigen desde la fecha de la resolución.

Qué cambia con el SIGIM

La norma aprueba el SIGIM como plataforma digital para gestionar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El sistema estará compuesto por aplicaciones y módulos especializados e interoperables, cuya habilitación será difundida por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

La implementación será progresiva. Esto significa que la aprobación normativa del sistema no implica necesariamente que todos sus módulos queden operativos al mismo tiempo. La resolución encomienda a la autoridad técnica del área de mediación la difusión de esas habilitaciones y el dictado de reglas complementarias para su funcionamiento.

Además, el Sistema MEPRE, que ya venía siendo utilizado como herramienta restringida para mediadores, queda integrado al nuevo SIGIM. En lugar de funcionar como un sistema aislado, pasa a formar parte de una arquitectura más amplia de gestión digital.

Portal para particulares y documentación digital

Uno de los puntos relevantes es la creación del Portal de Mediación dentro del SIGIM. El portal se concibe como un canal centralizado para que los particulares accedan a las aplicaciones vinculadas con el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

La resolución también dispone que las actas de audiencia, tanto presenciales como a distancia, y el formulario de inicio deberán ajustarse a los modelos provistos por el SIGIM. La determinación concreta de esos modelos queda en manos de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

En materia de firma, los considerandos vinculan la implementación con el régimen de firma electrónica y firma digital. Según la reglamentación citada por la norma, las actas electrónicas requieren firma digital del mediador y de los profesionales asistentes, y firma electrónica de las partes, apoderados y letrados. La resolución remarca, por eso, la necesidad de que mediadores y profesionales asistentes acrediten el certificado de firma digital correspondiente.

Notificaciones y transición

La medida sustituye el apartado sobre notificaciones del Anexo II de la Resolución 2740/2012 para adecuarlo al nuevo marco. El punto sensible es la incorporación de notificaciones electrónicas articuladas con el domicilio fiscal electrónico constituido ante ARCA.

Sin embargo, la transición no elimina de inmediato el soporte físico en todos los casos. La resolución recuerda que, durante 365 días corridos desde la implementación del SIGIM, las notificaciones iniciales dirigidas a personas humanas citadas como parte requerida deberán cursarse tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio denunciado por la parte requirente, mediante instrumentos físicos.

Ese régimen transitorio apunta a reducir el riesgo de que la digitalización afecte el conocimiento efectivo de la citación. Para litigantes, mediadores y abogados, el efecto práctico será convivir durante un tiempo con comunicaciones electrónicas y físicas, al menos para ese supuesto específico.

Capacitación y reglas operativas pendientes

La resolución encomienda a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos la confección del manual de uso del SIGIM y la capacitación de mediadores. También la faculta a dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas.

Ese punto deja una parte importante del funcionamiento en una etapa posterior: la experiencia concreta de uso dependerá de los módulos habilitados, los manuales, los modelos de formularios y las reglas operativas que se emitan. Por ahora, la Resolución 277/2026 fija la base jurídica de la plataforma y ordena la transición desde herramientas previas hacia un sistema integral.

La norma, además, deroga la Resolución 121/2020 del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Disposición 7/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, ambas vinculadas con el régimen anterior. Para quienes intervienen en mediaciones prejudiciales obligatorias, la consecuencia inmediata es que el trámite ingresa en una etapa de digitalización formal, con impacto directo en actas, notificaciones, firma y gestión documental.

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