La mediación prejudicial obligatoria entra en una etapa de digitalización más profunda. El Ministerio de Justicia aprobó el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, conocido como SIGIM, una plataforma destinada a centralizar solicitudes, audiencias, actas, firmas y comunicaciones dentro del régimen previsto por la Ley 26.589.
La medida fue instrumentada por la Resolución 277/2026, publicada en el Boletín Oficial, y fija una implementación progresiva a partir del 29 de junio. El cambio no se limita a sumar un canal tecnológico: reordena la forma en que particulares, abogados, mediadores, centros de mediación y órganos judiciales interactúan antes de que un conflicto llegue al expediente judicial.
El nuevo esquema combina portal de acceso, audiencias virtuales, actas digitales, firma electrónica o digital y notificaciones por vías electrónicas, con una transición postal limitada para personas humanas.
Un portal para iniciar y seguir la mediación
El núcleo operativo será el denominado Portal de Mediación. Desde allí se cargarán las solicitudes, se completará la información requerida por el sistema y podrá abonarse el arancel de inicio mediante medios electrónicos. La resolución también ordena integrar el sistema MEPRE al nuevo esquema, lo que apunta a evitar circuitos paralelos y a concentrar la gestión en una infraestructura común.
Para quienes participan del procedimiento, la novedad central es que el trámite deja de depender de una secuencia predominantemente presencial o fragmentada. El SIGIM está pensado como un conjunto de módulos interoperables, capaz de articular a mediadores, profesionales, centros de mediación y Poder Judicial. Esa interoperabilidad será clave para que la digitalización no sea apenas una ventanilla nueva, sino una mejora real en seguimiento, trazabilidad y comunicación.
Audiencias virtuales y actas digitales
La resolución establece que las audiencias se desarrollarán por medios virtuales como regla general. También incorpora actas digitales y admite la firma electrónica para abogados, partes y terceros intervinientes, mientras que los mediadores deberán contar con firma digital para operar dentro del sistema.
Este punto tiene consecuencias prácticas fuertes. En la mediación prejudicial, el acta no es un mero cierre administrativo: puede acreditar comparecencia, incomparecencia, acuerdo, imposibilidad de acuerdo o habilitación de la vía judicial. Por eso, la calidad del registro digital, la autenticación de quienes intervienen y la conservación de las constancias serán elementos decisivos para sostener la validez del procedimiento.
Notificaciones electrónicas con transición postal
Otro eje del nuevo régimen es la notificación electrónica. La norma prevé el uso del Domicilio Fiscal Electrónico de ARCA para las comunicaciones, pero mantiene durante un año la notificación postal fehaciente para personas humanas. Esa convivencia transitoria parece razonable: permite avanzar hacia una comunicación más rápida sin desconocer que no todos los participantes tienen el mismo acceso o familiaridad con herramientas digitales.
La transición, sin embargo, abre preguntas operativas. Habrá que ver cómo se resuelven los casos de domicilios fiscales desactualizados, dificultades de acceso, errores de carga o impugnaciones vinculadas con la recepción efectiva de una comunicación. En procedimientos prejudiciales, una notificación defectuosa puede afectar derechos de defensa y frustrar el objetivo de resolver el conflicto antes del juicio.
Manual, capacitación y nuevos estándares
La resolución encomienda a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos la elaboración del manual de uso y la capacitación de mediadores. Ese componente será determinante: una plataforma de estas características necesita reglas claras sobre acceso, identidad digital, conservación de actas, contingencias técnicas y soporte a usuarios.
También obliga a revisar prácticas profesionales. Los abogados deberán prestar atención a la carga inicial de datos, la identificación de partes, la elección de medios de contacto y la firma de acuerdos generados por el sistema. Los mediadores, por su parte, tendrán un rol más técnico en la administración de audiencias virtuales y constancias digitales.
Digitalizar sin perder garantías
La digitalización de la mediación prejudicial puede mejorar tiempos, costos y accesibilidad, especialmente en conflictos donde la distancia o la logística dificultan la comparecencia. Pero el éxito del SIGIM dependerá de que la eficiencia no opaque garantías básicas: identificación de participantes, constancia confiable de comunicaciones, posibilidad real de intervención y resguardo de la información cargada.
El desafío jurídico es claro. Si el sistema funciona bien, puede ordenar un procedimiento masivo y sensible. Si funciona mal, trasladará al plano digital los mismos problemas de siempre, con una capa adicional de complejidad. La diferencia estará en la implementación, la capacitación y la capacidad institucional para corregir fallas durante el período de transición.
