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El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal tomó una posición institucional contundente frente a la reforma laboral sancionada mediante la Ley 27.802. Su presidente, Ricardo Gil Lavedra —conocido por haber integrado el tribunal que juzgó a los comandantes de la última dictadura militar—, promovió una acción colectiva de amparo ante la justicia, con el patrocinio de Alejandra García, coordinadora Legal y Técnica de la institución, para que se declare la inconstitucionalidad de dos artículos específicos de esa norma.

Qué normas se impugnan

El amparo apunta a los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, que introdujeron modificaciones a los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ambas disposiciones generan, según la institución, efectos negativos directos tanto sobre la profesión de abogado como sobre los derechos de los trabajadores que recurren a la justicia laboral.

La primera de las normas impugnadas habilita el pago en cuotas de las indemnizaciones laborales. Para Gil Lavedra, esta modalidad introduce una desigualdad estructural respecto del crédito laboral, que por su naturaleza alimentaria merece una protección reforzada. Diferir el cobro de sumas que el trabajador necesita para subsistir equivale, en la práctica, a degradar la efectividad de una condena judicial.

La segunda disposición establece un mecanismo de responsabilidad objetiva para el abogado o abogada que reclame en exceso una indemnización. Esto significa que, si el monto peticionado supera el que finalmente fija la sentencia, el profesional podría ser sancionado con independencia de si actuó de buena fe o con sustento jurídico razonable. La evaluación del exceso se haría de manera puramente objetiva, sin considerar la razonabilidad del criterio jurídico adoptado.

El amparo solicita además una medida cautelar que suspenda la aplicación de ambas normas mientras se sustancia el proceso, evitando así que produzcan efectos irreparables durante el litigio.

El argumento constitucional

La acción no se apoya en una defensa corporativa de los intereses del sector, sino en la afectación de garantías constitucionales concretas. Los derechos invocados son el derecho a trabajar, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley, todos reconocidos en la Constitución Nacional.

Alejandra García subrayó que lo que está en juego es el derecho de defensa en juicio y la efectividad de la protección judicial de créditos de naturaleza alimentaria. Si un abogado laboral sabe que puede ser sancionado objetivamente por el monto que reclama, el efecto disuasorio sobre su estrategia procesal es inevitable: tenderá a reclamar montos conservadores para evitar responsabilidad, en detrimento del trabajador que representa.

Este tipo de consecuencias indirectas sobre el acceso a la justicia son precisamente las que el control de constitucionalidad está llamado a prevenir. Una norma puede ser formalmente válida y, al mismo tiempo, producir efectos que vacíen de contenido derechos garantizados constitucionalmente.

El pago en cuotas y la naturaleza alimentaria del crédito laboral

La cuestión del pago fraccionado de indemnizaciones no es nueva en el debate jurídico argentino. La doctrina y la jurisprudencia han reconocido históricamente que los créditos laborales tienen carácter alimentario, lo que justifica su tratamiento preferente y la exigencia de pago íntegro y oportuno.

Permitir que el empleador abone en cuotas una condena firme altera ese equilibrio. El trabajador despedido, que suele carecer de ingresos al momento de la sentencia, queda expuesto a un esquema de cobro diferido que puede extenderse en el tiempo y que no reconoce la urgencia intrínseca del crédito. La institución entiende que esto constituye una diferenciación irrazonable respecto de otros créditos de igual naturaleza.

La responsabilidad objetiva del abogado y sus implicancias procesales

El segundo eje del amparo plantea una tensión más técnica pero igualmente relevante. La responsabilidad del profesional por el monto reclamado, evaluada de forma objetiva, colisiona con la función esencial del abogado en el proceso: formular pretensiones fundadas en derecho, aunque estas no sean siempre acogidas en su totalidad por el tribunal.

En el derecho procesal, es habitual que los montos reclamados no coincidan con los reconocidos en sentencia. Esa diferencia refleja la discrecionalidad judicial en la ponderación de los hechos y el derecho, no necesariamente una conducta abusiva del peticionante. Sancionar al profesional por esa diferencia, sin evaluar la razonabilidad de su postura jurídica, introduce un factor de riesgo que distorsiona el ejercicio del patrocinio letrado.

La medida cautelar y los pasos siguientes

Junto con la acción principal, el Colegio solicitó el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de las normas impugnadas hasta tanto exista pronunciamiento definitivo. Esta petición es habitual en acciones de amparo donde la aplicación de la norma cuestionada podría generar daños de difícil o imposible reparación ulterior.

Gil Lavedra advirtió que las disposiciones objetadas no solo perjudican a los profesionales del derecho, sino que comprometen el acceso a la justicia de trabajadores y trabajadoras que dependen de una representación legal efectiva para hacer valer sus derechos. La presentación marca así una línea institucional clara: el Colegio intervendrá activamente cuando normas de alcance general afecten las condiciones estructurales del ejercicio de la abogacía y la tutela judicial de derechos fundamentales.

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