La discusión sobre la permanencia de los jueces después de los 75 años volvió a los tribunales, esta vez por una medida cautelar autónoma promovida por el camarista federal Martín Irurzun. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó su pedido de suspender, para su caso, la aplicación del artículo 99 inciso 4° de la Constitución Nacional.
El planteo buscaba que Irurzun pudiera seguir ejerciendo plenamente el cargo al cumplir 75 años, el próximo 18 de julio, sin atravesar el procedimiento constitucional de nuevo nombramiento con acuerdo del Senado. La decisión no resolvió el fondo definitivo de la controversia, pero sí mantuvo en pie el régimen vigente mientras tramite la discusión principal.
El punto central del fallo fue cautelar: sin verosimilitud suficiente del derecho, no alcanza con invocar urgencia para suspender una cláusula constitucional.
Qué exige la Constitución
El tercer párrafo del artículo 99 inciso 4° establece que, para que un juez federal continúe en funciones después de los 75 años, se requiere un nuevo nombramiento por cinco años, con acuerdo del Senado. Esa regla fue incorporada en la reforma constitucional de 1994 y ya había sido examinada por la Corte Suprema en precedentes de alto impacto institucional.
Irurzun sostuvo que la Convención Constituyente se habría excedido respecto de la habilitación conferida por la Ley 24.309. También afirmó que el precedente Schiffrin, que validó el límite etario, habría perdido fuerza tras el retiro del juez Juan Carlos Maqueda, integrante de la mayoría en aquella sentencia.
La cautelar y sus requisitos
El juzgado recordó que una medida cautelar exige acreditar, aun de manera inicial, verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Ese análisis debe ser especialmente riguroso cuando lo pedido implica suspender normas emanadas de los poderes públicos y, más todavía, cuando se apunta contra una cláusula de la Constitución.
La resolución destacó que una cautelar favorable habría alterado el estado jurídico vigente y anticipado parte de los efectos de una sentencia definitiva. Por eso, el tribunal entendió que no correspondía adoptar una decisión excepcional sin una demostración suficientemente sólida de la ilegitimidad invocada.
El peso del precedente Schiffrin
Para rechazar el pedido, el fallo remitió al criterio de la Corte Suprema en Schiffrin, donde el tribunal abandonó la doctrina fijada en Fayt y sostuvo que el límite de 75 años es compatible con la garantía de inamovilidad judicial. Aunque los precedentes de la Corte no obligan formalmente en términos absolutos a los jueces inferiores, la sentencia remarcó que apartarse de ellos requiere argumentos nuevos y de entidad suficiente.
Según la decisión, el planteo no mostró circunstancias novedosas que justificaran modificar, siquiera de manera provisoria, la doctrina ya sentada por el Máximo Tribunal. Además, el juzgado señaló que el actor no cuestionó la validez de las resoluciones del Ministerio de Justicia y del Consejo de la Magistratura que reglamentan el procedimiento de renovación previsto por la Constitución.
Una señal sobre los límites de la urgencia
El fallo también dejó una advertencia procesal: el peligro en la demora no puede reemplazar por sí solo la falta de verosimilitud del derecho. La relación flexible entre ambos requisitos no habilita a conceder una cautelar cuando uno de sus presupuestos esenciales no aparece mínimamente demostrado.
En términos institucionales, la resolución confirma que el debate sobre la continuidad de magistrados mayores de 75 años seguirá condicionado por el marco constitucional y por la doctrina de la Corte. Para cualquier nuevo planteo, el estándar será exigente: no bastará con la proximidad del cumpleaños ni con la disconformidad frente al precedente, sino que hará falta una razón jurídica capaz de justificar la suspensión excepcional de una regla constitucional vigente.
