La responsabilidad del Estado por una prisión preventiva no nace automáticamente cada vez que una persona termina absuelta. Pero tampoco queda cerrada por el solo hecho de que la detención haya sido ordenada por un juez. Esa frontera fue el centro de una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes, que revocó el rechazo de primera instancia y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización millonaria por una privación de libertad considerada arbitraria y excesiva.
La Cámara entendió que se configuraron dos supuestos excepcionales: duración irrazonable de la prisión preventiva y arbitrariedad manifiesta en su dictado o mantenimiento.
El caso involucró a una mujer detenida durante dos años y dos meses en una investigación por el homicidio de Fabián Héctor Martínez, ocurrido en Moreno. La causa llegó a juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 Departamental, pero el fiscal desistió de la acusación por falta de prueba y el tribunal dispuso la absolución y la inmediata libertad el 30 de septiembre de 2015.
La regla y sus excepciones
El punto de partida del debate es conocido: la actividad judicial lícita, aun cuando luego derive en una absolución, no suele generar por sí sola responsabilidad estatal. La sentencia de primera instancia se apoyó en esa doctrina para rechazar la demanda, bajo la idea de que la absolución penal no equivale, sin más, a una detención ilegítima indemnizable.
La alzada, sin embargo, consideró que el caso entraba en las excepciones reconocidas por la Corte Suprema. Para los jueces, hubo exceso de la prisión preventiva fuera de un plazo razonable y también arbitrariedad manifiesta en los fundamentos usados para dictarla y sostenerla.
Pruebas débiles y cautelar sostenida
La prisión preventiva había sido dictada el 1 de octubre de 2013. Según el fallo, se apoyó principalmente en mensajes de texto enviados por la imputada después del hallazgo del cuerpo y en la declaración de un testigo de identidad reservada que la vinculaba con una supuesta entrega de la víctima para un robo.
En el juicio oral, esa declaración quedó severamente debilitada: el fiscal desistió de acusar por orfandad probatoria y desestimó expresamente al testigo protegido. La Cámara también valoró que los mensajes podían leerse como una preocupación lógica por el paradero de la víctima, sin que alcanzaran para sostener la hipótesis de instigación.
La revisión de las morigeraciones
Otro eje de la decisión fue el mantenimiento de la cautelar. La defensa había apelado la prisión preventiva y pedido morigeraciones previstas en el Código Procesal Penal bonaerense. Esos pedidos fueron rechazados en distintas oportunidades, pese a que la imputada tenía cuatro hijos, dos menores de edad y uno con discapacidad.
Para la Cámara, la invocación genérica del peligro de fuga frente a la gravedad de la pena no bastaba para conservar una detención tan gravosa cuando los elementos de cargo eran escasos. El tribunal calificó esa situación como una manifiesta carencia de sustento lógico y la vinculó con una administración irregular de justicia.
Indemnización y alcance práctico
La condena fijó $126,8 millones: $100 millones por daño moral y $26,8 millones por incapacidad psicológica permanente del 20%, calculada con la fórmula Méndez y tomando como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil actual.
Más allá del monto, el fallo importa porque vuelve a poner el foco en el control judicial de las cautelares penales. La prisión preventiva exige una base probatoria suficiente, revisión concreta de riesgos procesales y especial atención al paso del tiempo. Cuando esos controles fallan, la absolución posterior puede dejar de ser solo el cierre del proceso penal y abrir una discusión patrimonial contra el Estado.
La decisión no convierte cada absolución en una reparación automática. Sí marca que el Estado puede responder cuando la privación de libertad se mantiene durante años sobre una hipótesis débil, sin corroboración mínima y sin una revisión real de alternativas menos gravosas. En ese sentido, el caso funciona como advertencia institucional: la prisión preventiva no puede sostenerse por inercia.
