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Imagen alusiva para Extinción de la acción penal tributaria: cómo se paga y acredita el adicional del 50%

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento para ingresar y acreditar el importe adicional previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario. La Resolución General 5882/2026 fue publicada el 28 de julio de 2026 y reglamenta una condición vinculada con la extinción de la acción penal por determinados delitos tributarios.

La regla operativa alcanza a contribuyentes y responsables que procuren acreditar el pago requerido por la Ley 27.799, que modificó el artículo 16 del régimen incorporado por la Ley 27.430. La resolución no decide sobre la procedencia de la extinción: ordena la forma de ingresar el importe y de documentarlo ante la Justicia.

El adicional equivale al 50% de la suma de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y de sus intereses, y debe ingresarse junto con la cancelación total e incondicional de esos conceptos.

Qué importe debe ingresarse

El artículo 16, según la redacción introducida por el artículo 11 de la Ley 27.799, contempla la extinción de la acción penal cuando se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones involucradas, sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos. La ley también fija el marco temporal para realizar el pago: hasta treinta días hábiles posteriores al acto procesal que notifique fehacientemente la imputación penal.

La RG 5882 no modifica ese requisito sustantivo ni amplía el plazo legal. Su objeto es permitir que el pago adicional quede correctamente individualizado, registrado e imputado en los sistemas de ARCA.

Cómo se genera el pago

El ingreso debe realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), correspondiente al formulario de declaración jurada N.º 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. Para generarlo, el contribuyente o responsable debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, seleccionar “Pagos”, “Generar VEP” y luego “Nuevo VEP”.

La resolución exige generar un VEP por cada obligación, impuesto y período. En la carga deben utilizarse el código de impuesto correspondiente a la obligación original y el concepto y subconcepto 762, identificados como “Adicional artículo 16 RPT”. También debe consignarse el período de imputación.

Qué datos se informan

El sistema solicita consignar por separado el capital y los intereses cancelados que estén sujetos a denuncia penal. Con esos datos, ARCA calcula automáticamente el adicional del 50%. La pantalla incluye además un campo editable para contemplar diferencias con la liquidación judicial, según el caso concreto.

La configuración del VEP no reemplaza la cancelación de la obligación original ni de sus intereses. Esos pagos constituyen la base sobre la cual se calcula el adicional y deben contar con su propia documentación respaldatoria.

Cómo se acredita ante la Justicia

El comprobante de pago y el VEP constituyen, según la resolución, constancia suficiente del ingreso del adicional. La persona contribuyente debe acompañarlos en el expediente judicial correspondiente para acreditar el cumplimiento de la condición vinculada con la extinción de la acción penal.

Junto con esa constancia debe presentar la documentación que respalde el pago de la obligación original y de sus intereses. La norma, por sí sola, no dispone que el pago produzca automáticamente la extinción: la evaluación de los restantes requisitos corresponde al ámbito judicial.

Pagos realizados con códigos anteriores

Quienes hayan abonado el adicional antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos de los previstos deben solicitar la correcta imputación del pago mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. El trámite indicado es “Reimputación de pagos – Formulario 399”, con la documentación de respaldo correspondiente.

La resolución rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Si la extinción de la acción penal fuera denegada, el importe adicional solo podrá ser objeto de repetición en los términos del artículo 81 de la Ley 11.683, conforme establece la propia RG 5882.

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