El Ministerio de Seguridad Nacional modificó las pautas para las tareas preventivas de las fuerzas policiales y de seguridad en sitios web de acceso público y otras fuentes digitales abiertas. La Resolución 725/2026 sustituyó el inciso g del artículo 3 de la Resolución 428/2024 y fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2026.
El cambio se concentra en el tratamiento de datos y publicaciones vinculadas con personas menores de edad. La norma mantiene la referencia a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y establece límites específicos para el monitoreo preventivo en entornos digitales.
La regla general es suspender la tarea cuando exista certeza o presunción de que el monitoreo involucra a un menor, salvo cinco situaciones excepcionales vinculadas con riesgos graves o delitos en curso.
Qué prohíbe la nueva regla
El personal interviniente debe ajustarse a la normativa de protección de datos personales. En particular, queda prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes.
Además, si surge la certeza o la presunción de que la tarea preventiva se está desarrollando ante una persona menor de edad, la actividad debe suspenderse. Esa decisión debe asentarse en el libro de registro y comunicarse a la autoridad responsable.
Las excepciones previstas
La suspensión no corresponde cuando se advierta riesgo de vida para el menor, indicios de desamparo, fuga o sustracción de su entorno, o señales de conducta autolesiva o suicida. Tampoco debe interrumpirse el monitoreo si el menor es presunta víctima de un delito que está ocurriendo en tiempo real y la interrupción puede frustrar su prevención o la identificación del autor.
La quinta excepción alcanza a los casos en que existan indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de otros menores. La norma incluye expresamente la amenaza, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública, con independencia de que el menor monitoreado sea víctima o autor.
Registro y comunicación obligatorios
En todos los supuestos excepcionales, el personal debe dejar constancia detallada de las circunstancias concretas que justificaron continuar la tarea y comunicarlo de inmediato a la autoridad responsable. La exigencia de documentación busca que la excepción no opere como una habilitación genérica, sino como una decisión vinculada con un riesgo identificable.
Alcance práctico
La resolución no crea un régimen general de vigilancia de publicaciones de menores ni elimina la exigencia de autorización judicial para tratar datos sensibles. Su efecto operativo es redefinir cuándo debe detenerse una tarea preventiva y cuándo puede continuar de manera excepcional, dentro del marco de la Resolución 428/2024.
La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Su aplicación concreta dependerá de la identificación de los supuestos previstos y de la calidad de las constancias que produzcan las fuerzas intervinientes; el texto no establece un procedimiento adicional para valorar esos indicios.
Fuente y antecedentes
La resolución invoca, entre otros antecedentes, la Ley 27.411, que aprobó el Convenio sobre Ciberdelincuencia, y el plan federal de prevención de ciberdelitos. Según sus considerandos, la modificación procura atender situaciones de riesgo inminente en entornos digitales. Esos fundamentos explican la medida, pero no amplían por sí mismos las excepciones que están enumeradas en su artículo 1°.
