La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo procedimiento para los envíos internacionales que ingresen al país mediante el operador postal designado, incluido el servicio puerta a puerta. La Resolución General 5884/2026 fue publicada el 30 de julio y sustituyó la Resolución General 4447.
El régimen alcanza envíos de hasta USD 3.000 de valor FOB, destinados al uso o consumo personal y con un máximo de tres unidades de la misma especie.
Qué establece el nuevo régimen
La resolución aprueba un procedimiento específico para la recepción de mercaderías provenientes del exterior a través del operador postal designado. El límite de USD 3.000 de valor FOB se aplica cuando el envío sea para uso o consumo personal, no presuma finalidad comercial y contenga hasta tres unidades de la misma especie.
Dentro de esas condiciones, los envíos podrán liberarse mediante la modalidad puerta a puerta. La norma también prevé que queden exceptuados de las intervenciones indicadas en su Anexo II, aunque el texto publicado remite a ese anexo para conocer el detalle de las excepciones.
Qué cambia frente a la Resolución General 4447
La RG 5884 abroga la RG 4447 a partir de la fecha de aplicación del nuevo régimen y dispone que las referencias a la norma anterior se entiendan efectuadas a la nueva resolución. El cambio no consiste solamente en actualizar una denominación: ARCA reemplaza el procedimiento aplicable a los envíos que ingresan por el Correo Oficial y lo encuadra en un esquema general para el operador postal designado.
Según los considerandos, la modificación se vincula con los cambios introducidos por el Decreto 604/2026 al artículo 80 del Decreto 1001/1982, que procuraron acercar las condiciones de los envíos postales a las del régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales o Courier. La resolución invoca además objetivos de simplificación, reducción de costos operativos y facilitación del comercio.
Controles y tratamiento de libros
El operador postal deberá poner a disposición del servicio aduanero la totalidad de los envíos internacionales para los controles que correspondan. La norma no elimina esa facultad de control: establece que la Aduana podrá utilizar los medios que considere adecuados.
Para libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, se prevé el libramiento bajo puerta a puerta luego de controles mediante métodos no intrusivos, sin exigir la transmisión de la declaración a través del Sistema de Declaración Aduanera (CDS).
Vigencia y aspectos todavía sujetos a implementación
La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 30 de julio de 2026. Sin embargo, la implementación se realizará conforme a un cronograma que ARCA publicará en su micrositio “Envíos internacionales”. Allí también deberán consultarse las pautas complementarias, la edad mínima y los demás requisitos de utilización del régimen.
Por eso, el límite económico y las condiciones generales ya surgen de la resolución, pero la operatoria concreta no queda agotada en sus ocho artículos. En particular, será necesario verificar el cronograma, los requisitos operativos y el alcance de las intervenciones exceptuadas en los anexos antes de evaluar cada envío.
Qué deben tener en cuenta los usuarios
- El envío debe estar destinado al uso o consumo personal y no presentar finalidad comercial.
- No puede superar los USD 3.000 de valor FOB ni incluir más de tres unidades de la misma especie.
- La modalidad puerta a puerta depende del procedimiento aplicable y de los requisitos que se publiquen en los canales oficiales.
- La Aduana conserva facultades de control sobre la totalidad de los envíos alcanzados.
La nueva resolución ordena en un único procedimiento el régimen postal actualizado, pero sus efectos prácticos dependerán de la implementación anunciada por ARCA y de las instrucciones que publique el operador postal designado.
