El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) tomó posición formal frente al proyecto de reforma laboral que, tras obtener media sanción en el Senado, avanza en la Cámara de Diputados. La entidad, presidida por Ricardo Gil Lavedra, remitió una nota al titular del bloque La Libertad Avanza en Diputados, Gabriel Bornoroni, en la que expresó su profunda preocupación por las implicancias institucionales, constitucionales y prácticas de varias de las modificaciones propuestas.
La iniciativa legislativa, impulsada por el Gobierno nacional, propone cambios en materias diversas: régimen de vacaciones, cálculo y tope de indemnizaciones por despido, y organización sindical, entre otros ejes. El CPACF no objetó la reforma en su integralidad, sino que focalizó su alerta en disposiciones concretas que, a su juicio, comprometen el ejercicio independiente de la profesión y la vigencia plena de derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la Argentina.
La pluspetición inexcusable como herramienta de disuasión
Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es la modificación propuesta al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La reforma incorporaría la figura de la pluspetición inexcusable con un criterio objetivo, lo que habilitaría la responsabilidad solidaria del letrado patrocinante en el pago de costas cuando se considere que el crédito reclamado fue sobreestimado.
El CPACF advirtió que la ambigüedad en la definición del concepto genera un riesgo patrimonial directo y concreto para quienes ejercen la defensa técnica en materia laboral. Desde el punto de vista jurídico, la crítica apunta a que ese estándar objetivo —sin contemplar las particularidades del caso ni el margen de apreciación inherente al ejercicio profesional— podría operar como mecanismo de disuasión: los abogados laboralistas se verían compelidos a moderar sus pretensiones no en función del derecho del trabajador, sino del riesgo patrimonial personal que conlleva reclamar montos que luego el juez estime excesivos.
El Colegio también señaló que esta regulación establece un trato diferencial injustificado respecto de otras ramas del derecho, donde la pluspetición no opera con igual rigor sobre los profesionales intervinientes. Esa asimetría normativa podría comprometer el principio de igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio, en tanto desincentiva el acceso al patrocinio letrado en conflictos laborales.
El CPACF advirtió que la responsabilidad solidaria del abogado por pluspetición, definida con criterio objetivo, podría operar como mecanismo de disuasión del reclamo laboral y comprometer el acceso a la justicia de los trabajadores.
El pago en cuotas de créditos alimentarios
Otra de las modificaciones que generó rechazo es la que afecta al artículo 20 de la Ley 20.744 y habilitaría el pago en cuotas de sentencias laborales firmes, incluyendo créditos de naturaleza alimentaria y honorarios profesionales regulados judicialmente.
El CPACF consideró que esta disposición colocaría a trabajadores y abogados en una situación más desventajosa que la de otros acreedores judiciales, en abierta contradicción con el principio protectorio que históricamente ha orientado el derecho del trabajo en la Argentina. Los créditos laborales tienen reconocida naturaleza alimentaria en la jurisprudencia nacional y en instrumentos internacionales como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —entre ellos el Convenio 95 sobre protección del salario—, lo que refuerza la obligación estatal de garantizar su cobro efectivo y oportuno.
Desde una perspectiva práctica, la posibilidad de fraccionar el cumplimiento de condenas laborales firmes podría prolongar indefinidamente la satisfacción del crédito, erosionando el valor real de la sentencia en contextos de inflación persistente y licuando el efecto disuasorio que las condenas tienen sobre conductas ilícitas del empleador.
Bloque de constitucionalidad y compromisos internacionales
El CPACF encuadró sus observaciones en el marco más amplio del bloque de constitucionalidad federal. El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a un conjunto de tratados internacionales de derechos humanos, y el inciso 23 del mismo artículo impone al Congreso el deber de legislar para promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y el pleno goce de los derechos reconocidos.
En ese marco, cualquier reforma que restrinja el acceso a la justicia laboral, desincentive el patrocinio letrado o dificulte la ejecución de sentencias debe superar un escrutinio constitucional exigente. El Colegio hizo hincapié en que la Argentina tiene compromisos vigentes en materia de derechos laborales ante organismos internacionales, y que su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado.
Posición institucional del CPACF
La nota del Colegio no implicó una oposición genérica a la reforma laboral ni un posicionamiento político sobre sus lineamientos generales. La entidad limitó su intervención a señalar aquellas disposiciones que, en su evaluación técnica, vulneran principios constitucionales, afectan el ejercicio independiente de la profesión y debilitan la tutela efectiva de los trabajadores.
Este tipo de intervención del CPACF en procesos legislativos en curso es consistente con su función institucional de resguardar la independencia de la abogacía y velar por la vigencia del Estado de Derecho. La nota fue dirigida al bloque oficialista en Diputados en un momento en que el proyecto se encontraba próximo a ser debatido en comisión, lo que le otorga un carácter de alerta técnica orientada a influir en el proceso deliberativo antes de la votación definitiva.