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Imagen alusiva para Roque Pérez: la Justicia amplió los controles sobre el agua y exigió información ambiental

La calidad del agua que llega a los hogares no es sólo una cuestión técnica o de prestación de un servicio público. Cuando existen indicios de contaminación, también están en juego la salud, el ambiente y el derecho de la comunidad a recibir información clara y oportuna. Con ese enfoque, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata amplió una medida cautelar solicitada por vecinos de Roque Pérez contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y la Provincia de Buenos Aires.

En el caso “Basualdo Carolina y otros c/ Aguas Bonaerenses SA y otro/a”, expediente 51.786, la Sala II entendió que la tutela urgente no podía limitarse a asegurar una fuente alternativa de agua. También debía contemplar el control periódico de los parámetros cuestionados y la incorporación de sus resultados al proceso judicial.

Una cautelar que va más allá del suministro alternativo

La resolución de primera instancia había dispuesto que ABSA instalara, dentro de los quince días, un centro de distribución comunitario en Roque Pérez. El punto de abastecimiento debía contar con agua apta para consumo diario y respetar los parámetros más protectores aplicables.

Sin embargo, se había rechazado el pedido de análisis regulares y de difusión de sus resultados. La Cámara revisó ese alcance. Para los jueces, el conflicto no se agota en entregar agua de otra fuente: la población necesita contar con elementos verificables para comprender el riesgo y participar del control de las respuestas estatales.

La información ambiental no es un dato accesorio: permite que la comunidad conozca el riesgo, adopte medidas de cuidado y controle el cumplimiento de las obligaciones públicas.

Arsénico: controles mensuales en la red de agua

El expediente incorporó mediciones atribuidas al mapa de arsénico del Instituto Tecnológico de Buenos Aires que mostraban valores de entre 57 y 87 microgramos por litro en Roque Pérez. Según lo reseñado en la decisión, esos registros superarían, en principio, los límites previstos por la normativa provincial y el Código Alimentario Argentino.

Frente a ese cuadro, el tribunal ordenó a ABSA realizar análisis mensuales del agua que provee para medir arsénico. Los estudios deberán cubrir al menos cinco puntos equidistantes de la ciudad e incluir, de forma rotativa, un establecimiento educativo. Antes de una eventual publicación, los resultados deberán ser presentados en el expediente.

La medida no declara definitivamente que exista una afectación ni reemplaza el análisis que corresponderá al avanzar el proceso. Pero reconoce que, ante un riesgo ambiental alegado, esperar el desenlace de un juicio puede volver tardía la protección que se busca.

Agua subterránea y presencia de agrotóxicos

La cautelar también alcanzó a la Provincia de Buenos Aires. La Cámara ordenó que se practiquen análisis cuatrimestrales del agua subterránea dentro del partido para detectar distintos agrotóxicos, entre ellos atrazina, cipermetrina, imidacloprid, clorpirifos, fipronil, 2,4-D, glifosato y AMPA.

Esta parte de la decisión tiene una importancia práctica clara: separa el control sobre el agua distribuida por la empresa de la vigilancia sobre posibles contaminantes en las fuentes subterráneas. Así, cada obligado queda sometido a deberes concretos y periódicos, con resultados que deberán ser incorporados a la causa.

El derecho a saber como parte de la tutela ambiental

Uno de los ejes centrales del fallo es el valor autónomo de la información ambiental. La Cámara consideró que no puede tratarse como una carga secundaria para quienes deben producirla. Conocer qué se mide, dónde se mide y qué resultados arrojan los controles es una condición para que los habitantes puedan evaluar el riesgo y exigir respuestas adecuadas.

Por eso, el tribunal dejó en manos del juzgado de origen la definición sobre la forma de difusión posterior. Esa publicación deberá buscar que la información sea comprensible y confiable, ya sea mediante un medio masivo de comunicación, la factura del servicio u otra vía pertinente.

Prevención y medidas cautelares en materia ambiental

Las medidas cautelares tienen una lógica especial cuando se discuten posibles daños ambientales. No apuntan a resolver definitivamente el litigio, sino a evitar que el paso del tiempo agrave un riesgo o vacíe de utilidad una sentencia futura. En asuntos vinculados con agua de consumo, esa prevención cobra una dimensión particularmente sensible.

La Cámara recordó que estas decisiones son provisionales y revisables. Podrán modificarse según surjan nuevos estudios, datos o circunstancias. Esa flexibilidad no reduce su relevancia: permite adoptar medidas de control mientras el expediente continúa y la discusión de fondo se define con mayor prueba.

El caso de Roque Pérez deja una enseñanza concreta para los reclamos colectivos ambientales: frente a una preocupación fundada, la respuesta judicial puede combinar abastecimiento alternativo, monitoreo técnico y acceso a la información. No se trata sólo de medir la calidad del agua, sino de garantizar que esos datos lleguen a quienes conviven diariamente con sus consecuencias.

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