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Imagen alusiva para La Corte frenó el formalismo en un reclamo alimentario

La Corte Suprema volvió a marcar un límite al uso del rigor procesal cuando están en juego prestaciones sociales básicas. En la causa Giménez, Lourdes Soledad (por la representación invocada) c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986, expediente FPA 5882/2023/1/RH1, resuelta el 7 de julio de 2026, el Tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había rechazado un amparo para restablecer el pago de la Prestación Alimentar.

El caso había sido iniciado por una madre en representación de su hija menor de edad. La mujer sostuvo que tenía a su cargo el cuidado personal exclusivo de la niña, beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo, y que por esa razón venía percibiendo automáticamente la Prestación Alimentar. Según surge del fallo, los fondos dejaron de acreditarse desde julio de 2022, pese a los reclamos realizados.

Para la Corte, la respuesta del propio organismo mostraba el reconocimiento del derecho, la suspensión del pago y la negativa práctica a restablecerlo.

El conflicto por la vía del amparo

El Juzgado Federal de Paraná n.° 2 había hecho lugar a la acción y ordenado a ANSES liquidar y abonar en forma inmediata tanto la Prestación Alimentar como la AUH desde agosto de 2022, hasta que el otro progenitor acreditara cobrar efectivamente la asignación familiar correspondiente por el régimen contributivo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná tomó otro camino. Revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda porque entendió que no estaba suficientemente probado el pedido de reconocimiento del derecho ni la negativa del organismo. Ese razonamiento puso el foco en la carga probatoria y en la procedencia formal del amparo.

Lo que había dicho ANSES

La Corte observó un punto decisivo: en el informe previsto por el artículo 8 de la ley 16.986, ANSES había reconocido elementos centrales del conflicto. El organismo señaló que la madre venía percibiendo la AUH y la Prestación Alimentar, que esos pagos habían sido suspendidos, que pasarían a ser cobrados por el otro progenitor y que no se estaban realizando porque aquel no contaba con una boca de pago.

Ese dato cambió la lectura del expediente. Para el Tribunal, exigir a la actora una prueba adicional sobre el reconocimiento del derecho y su rechazo implicaba un formalismo injustificado, porque ambas circunstancias surgían de la propia contestación estatal. No se trataba de suplir una omisión probatoria, sino de leer el expediente de modo compatible con los derechos comprometidos.

Derechos de la niña y tutela judicial

La madre había planteado que la sentencia de Cámara vulneraba la protección integral de la familia y los derechos de la niña, al privilegiar aspectos formales por encima del derecho alimentario en un contexto de vulnerabilidad. También intervino el Defensor General Adjunto de la Nación, quien pidió admitir el recurso y revocar la decisión apelada.

La Corte recordó que, aunque los agravios vinculados con hechos y derecho procesal suelen quedar fuera del recurso extraordinario, esa regla cede cuando existe apartamiento de las constancias de la causa y un rigor formal que afecta la defensa en juicio. En este caso, consideró que la Cámara había realizado una apreciación demasiado estricta de la vía procesal utilizada para reclamar el restablecimiento de una prestación que ya se venía cobrando.

Una advertencia para los litigios sociales

El fallo no resuelve de manera definitiva quién debe cobrar la prestación ni sustituye al tribunal de origen en el dictado de la nueva sentencia. Lo que hace es descalificar la decisión apelada y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios fijados por la Corte.

La consecuencia jurídica es clara: cuando el propio Estado reconoce en el expediente datos que muestran la existencia del beneficio, su suspensión y la imposibilidad concreta de pago, los tribunales no pueden cerrar el caso por una exigencia formal desconectada de esas constancias. En reclamos alimentarios, la tutela judicial debe mirar el expediente completo y el impacto real de la demora.

La decisión también refuerza una idea práctica para los procesos de seguridad social: el amparo no puede ser descartado mecánicamente cuando la discusión involucra prestaciones destinadas a necesidades básicas de niñas, niños o personas en situación de vulnerabilidad. La forma importa, pero no puede convertirse en una barrera que deje sin respuesta un derecho alimentario ya reconocido en los hechos.

El valor del expediente concreto

El pronunciamiento fue firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo. El mensaje institucional queda concentrado en una regla sencilla: las constancias del expediente no pueden ser ignoradas bajo una lectura ritual del proceso.

En términos de acceso a la justicia, el caso muestra cómo una prestación administrativa puede terminar atrapada entre cambios de titularidad, requisitos operativos y criterios judiciales de admisibilidad. Frente a ese escenario, el Tribunal priorizó una lectura funcional del proceso: si la controversia revela una interrupción concreta del ingreso destinado a la alimentación de una niña, la respuesta judicial debe evitar que la técnica procesal vacíe el derecho sustancial.

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