Mientras el proyecto de Reforma Laboral avanza hacia su tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación —tras haber sido aprobado en el Senado—, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) tomó una posición institucional clara: el texto tal como fue redactado representa una amenaza directa al ejercicio de la abogacía laboral y afecta derechos de los trabajadores que cuentan con respaldo constitucional e internacional.
Con cuarenta años de trayectoria y en representación de sus 89.500 matriculados y matriculadas, el CPACF dirigió una carta al presidente de la Cámara de Diputados y a los titulares de las diecinueve bancadas parlamentarias, solicitando que se consideren las implicancias concretas de las reformas propuestas antes de su eventual sanción.
El principio de progresividad como límite constitucional
En su comunicado, el Colegio subrayó que cualquier modificación normativa en materia laboral debe respetar el bloque de constitucionalidad federal y los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos del trabajo. En particular, destacó el principio protectorio —que reconoce la asimetría estructural entre trabajador y empleador— y el principio de progresividad, que impide que reformas legislativas deterioren los niveles de protección ya alcanzados.
Este encuadre no es menor: tanto la Constitución Nacional como los tratados incorporados a su artículo 75 inciso 22 establecen pisos mínimos de protección que el legislador no puede ignorar. El CPACF advirtió que algunas de las disposiciones del proyecto se tensionan directamente con esos estándares.
La pluspetición inexcusable y el riesgo patrimonial para los abogados laboralistas
Uno de los puntos más sensibles del proyecto es la modificación propuesta al artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). En la redacción analizada, se establecería la configuración objetiva de la pluspetición inexcusable cuando el crédito reclamado supere ciertos parámetros, habilitando la responsabilidad solidaria del letrado o la letrada actuante en el pago de costas.
El CPACF señaló que esta previsión introduce una ambigüedad peligrosa: no queda claro cuándo una estimación del crédito sería considerada excesiva a los efectos de la norma, lo que genera un riesgo patrimonial directo y concreto para quienes ejercen la defensa técnica de trabajadores. La consecuencia práctica es desalentar el acceso a la justicia laboral, porque el abogado o la abogada que asesore a un trabajador en la cuantificación de su crédito quedaría expuesto a consecuencias económicas personales si la sentencia no coincide con lo reclamado.
La configuración objetiva de la pluspetición inexcusable en el fuero laboral, sin un criterio claro de delimitación, introduce una discriminación normativa respecto de abogados que ejercen en otras ramas del derecho y puede desalentar la representación técnica de trabajadores.
El Colegio también destacó que ya existen normas procesales que sancionan la temeridad y la malicia en el ejercicio profesional, por lo que la incorporación de esta previsión específica para el fuero laboral no solo es redundante, sino que supone una discriminación injustificada respecto de abogados y abogadas que se desempeñan en otras ramas del derecho.
El pago en cuotas de sentencias laborales y la naturaleza alimentaria de los créditos
La reforma propuesta al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo también concentró la preocupación del CPACF. El proyecto habilitaría el pago en cuotas de las sentencias condenatorias recaídas en juicios laborales, incluyendo tanto los créditos de los trabajadores como los honorarios de sus abogados y abogadas.
Esta previsión colisiona con el carácter alimentario de los créditos laborales, que históricamente ha justificado su tratamiento privilegiado en el ordenamiento jurídico argentino. Permitir que una condena laboral se abone en cuotas implica colocar a los trabajadores y a sus representantes en una posición de desventaja respecto de otros acreedores que obtienen sentencias favorables en distintos fueros, en los cuales el cumplimiento inmediato es la regla general.
En el mismo artículo, el proyecto reproduce la limitación a la responsabilidad por costas prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para el CPACF, esta combinación —límite de costas más gratuidad del proceso laboral establecida por el artículo 20 de la LCT— se traduce en una restricción directa al derecho de percepción de honorarios, con el previsible efecto de desincentivar el ejercicio profesional en materia laboral.
El stare decisis exclusivo para el fuero laboral
Por último, el comunicado también cuestionó la incorporación del principio de stare decisis —obligatoriedad de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— pero únicamente para los jueces que resuelvan conflictos laborales. El CPACF reconoció que podría ser deseable su introducción general en el sistema jurídico argentino, pero advirtió que aplicarlo de manera exclusiva a un fuero determinado carece de justificación razonable y genera una asimetría institucional difícil de sostener.
Un pedido institucional con base en el Estado de Derecho
El CPACF cerró su presentación con un llamado a los diputados y diputadas a ponderar el rol que la abogacía cumple en la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y convencionales. El argumento de fondo es que un sistema de acceso a la justicia laboral que desincentive la representación técnica de los trabajadores no solo perjudica a los profesionales del derecho: erosiona la capacidad real de quienes más necesitan tutela para ejercer sus derechos.
La reforma laboral continúa su trámite parlamentario. Lo que el Colegio dejó en claro es que algunas de sus disposiciones, tal como están redactadas, requieren una revisión profunda antes de convertirse en ley.