La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó, mediante la Resolución 7/2026 del 28 de enero de 2026, un nuevo Protocolo de Estudios Mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad. La norma entró en vigencia el 2 de febrero de 2026 y reemplaza integralmente el régimen anterior, establecido por las resoluciones SRT 886/2017 y 3/2021, que quedan derogadas.
La medida se inscribe en un proceso más amplio de actualización del sistema de riesgos del trabajo, impulsado principalmente por el Decreto 549/2025, que en agosto del año pasado había aprobado una nueva versión de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales —originalmente prevista en el Decreto 659/1996—. La renovación de ese instrumento de valoración tornaba imprescindible revisar también los procedimientos médicos que lo alimentan.
Por qué se actualizó el protocolo
El protocolo anterior había sido diseñado bajo un marco normativo y científico que hoy resulta superado. La actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades introdujo criterios científicos renovados y una metodología sustentada en evidencia médica y prueba documental, lo que exigía coherencia en los estudios complementarios utilizados para aplicarla.
Desde la SRT se señaló que la adecuación busca garantizar tres objetivos centrales: coherencia normativa entre los procedimientos y la nueva tabla, mayor celeridad en las evaluaciones médicas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, y una tutela más efectiva de los derechos de los trabajadores afectados por contingencias laborales. La medida también responde al mandato del Decreto 891/2017, que impone a la Administración Pública Nacional mantener textos normativos actualizados.
Qué establece la Resolución 7/2026
La resolución tiene dos anexos principales. El Anexo I contiene el Protocolo de Estudios Mínimos propiamente dicho, que define los estudios complementarios de diagnóstico médico que deben realizarse para valorar secuelas incapacitantes en cada contingencia laboral. El Anexo II regula la presentación y el contenido de los informes médicos e interconsultas ante las Comisiones Médicas.
Las ART y los empleadores autoasegurados deben garantizar la realización de los estudios del protocolo antes o al mismo tiempo que otorgan el alta médica o el fin de tratamiento, o cuando cesa la ILT por vencimiento del plazo legal.
El artículo 3° de la resolución establece una obligación concreta para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA): deberán cumplir con el protocolo en todos los casos en que el trabajador presente secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia. A tal efecto, los estudios complementarios deben realizarse en forma previa o concomitante al otorgamiento del alta médica, del fin de tratamiento, o al cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) por vencimiento del plazo legal.
El rol de las Comisiones Médicas
El sistema de determinación de incapacidades laborales en Argentina descansa sobre la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, cuyo funcionamiento fue fijado por la Ley 24.557 y ampliado por la Ley 27.348. Esta última estableció la intervención de las comisiones como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, para que el trabajador —con patrocinio letrado— solicite la determinación de su incapacidad y las prestaciones dinerarias correspondientes.
La actualización del protocolo impacta directamente en la calidad de la información que llega a esas comisiones. Contar con estudios estandarizados y actualizados antes del cierre del tratamiento reduce las dilaciones en el trámite de determinación de incapacidad y permite una valoración más precisa del daño corporal, con beneficios tanto para el trabajador como para la operatividad del sistema.
Implicancias prácticas para los trabajadores
Para los trabajadores que sufran un accidente laboral o una enfermedad profesional, el nuevo protocolo supone que los estudios médicos necesarios para acreditar sus secuelas deberán estar disponibles desde el momento en que la ART o el empleador autoasegurado disponga el alta o el fin del período de incapacidad temporaria. Esto evita que el trabajador deba iniciar un trámite ante la Comisión Médica sin la documentación diagnóstica adecuada, una situación que históricamente generaba demoras y perjuicios en el acceso a las prestaciones dinerarias.
La obligación recae sobre las ART y los EA, no sobre el trabajador. El incumplimiento de esta obligación podría configurar una irregularidad en el trámite con consecuencias en el procedimiento ante las Comisiones Médicas, aunque la resolución no detalla sanciones específicas para esos casos.
Vigencia y marco normativo
La Resolución 7/2026 rige desde el 2 de febrero de 2026 y fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de enero del mismo año. Al derogar expresamente las resoluciones SRT 886/2017 y 3/2021, cierra el ciclo normativo iniciado hace casi una década con la primera versión del protocolo médico, estableciendo un nuevo piso de exigencias técnicas alineado con la tabla de incapacidades actualizada en 2025. La continuidad operativa de los procedimientos en trámite ante las Comisiones Médicas no se ve afectada por el cambio normativo.
