La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables que atraviesan concursos preventivos o procesos falenciales. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio de 2026 y reemplaza el esquema que venía regulado por la Resolución General 3.587 y sus normas modificatorias.
La nueva reglamentación entra en vigencia el 15 de julio de 2026 y podrá aplicarse, a opción del contribuyente, a solicitudes todavía en trámite bajo el régimen anterior.
La resolución no condona deuda ni crea una moratoria general. Su alcance es más específico: ordenar cómo pueden regularizarse obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social cuando el deudor está en concurso preventivo, o cuando una quiebra busca concluir por avenimiento. En ese marco, ARCA regula tanto la solicitud de conformidad del organismo como la posterior adhesión a los planes de pago.
Quiénes pueden usar el nuevo régimen
El régimen alcanza a contribuyentes y responsables en concurso preventivo que obtengan la homologación del acuerdo preventivo, y a sujetos en estado falencial que logren la conclusión de la quiebra por avenimiento. También contempla situaciones más complejas: responsables solidarios, terceros vinculados a incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad, y supuestos de adquisición de una entidad concursada en el procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.
La norma permite incluir créditos verificados, declarados admisibles o en trámite de revisión, créditos en verificación incidental y ciertas deudas no insinuadas. En este último grupo aparecen, entre otros conceptos, obligaciones derivadas de declaraciones juradas no presentadas, deudas exteriorizadas por el contribuyente, discusiones administrativas o judiciales, saldos de planes caducos, intereses y multas.
El texto también mantiene exclusiones relevantes. No pueden incorporarse, por ejemplo, aportes y contribuciones a obras sociales con la salvedad prevista para monotributistas, cuotas de ART, aportes del régimen de casas particulares, determinados reintegros o estímulos vinculados al comercio exterior, cuotas de planes vigentes y algunos conceptos aduaneros específicos. Tampoco podrán adherir sujetos con determinadas condenas firmes mientras la condena no esté cumplida.
Condiciones para concursos y quiebras
En los concursos preventivos, la solicitud debe comprender la totalidad de las deudas alcanzadas y tramitarse mediante Presentaciones Digitales. La propuesta debe presentarse con una antelación mínima de veinte días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad, salvo el supuesto de adquisición por tercero, donde la norma prevé un plazo particular de diez días hábiles administrativos.
Si el plan supera los $ 500 millones, el contribuyente debe asumir el compromiso de no distribuir dividendos ni utilidades durante la vigencia del plan. Además, cuando existan deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o en ejecución fiscal, se exige el allanamiento o desistimiento mediante el formulario correspondiente.
Para los fallidos, la resolución agrega una exigencia central: las deudas comprendidas en los planes, y también ciertos conceptos excluidos, deben ser garantizadas por un tercero que actúe como fiador solidario y principal pagador, junto con al menos una garantía admisible bajo la normativa aplicable. La propia norma aclara que esta exigencia no procede si el costo de constituir la garantía resulta excesivo en relación con el crédito a cancelar.
Tipos de planes, cuotas e intereses
ARCA divide los planes según la naturaleza de la obligación. Hay planes para deudas impositivas y de la seguridad social, deudas aduaneras, aportes personales de trabajadores a determinados subsistemas de seguridad social, y deudas provenientes de retenciones y percepciones. Para verificaciones tardías, varias de esas obligaciones pueden regularizarse dentro de un mismo tipo de plan.
La cantidad máxima de cuotas depende del tipo de deuda. Las obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras pueden financiarse en hasta 120 cuotas. En cambio, los aportes personales, retenciones, percepciones y verificaciones tardías tienen un tope de 60 cuotas. Las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $ 50.000.
La tasa de financiación se fija en el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan. Esa fecha será la de la presentación efectiva del plan, un dato que importa porque impacta directamente sobre el costo financiero de la regularización.
Plazos de adhesión y operatoria
Una vez homologado el acuerdo preventivo o concluida la quiebra por avenimiento, el contribuyente tiene 60 días corridos para adherir al plan. Para ello debe registrar la fecha correspondiente en el Sistema Registral, ingresar a Mis Facilidades, generar la expresión de voluntad, validar o modificar las obligaciones adeudadas, elegir el tipo de plan y seleccionar la CBU para el débito de las cuotas.
Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, desde el mes inmediato siguiente a la consolidación de la deuda y presentación del plan. Si el débito no se concreta, se prevé un nuevo intento el día 26. Las cuotas impagas pueden rehabilitarse, aunque esa rehabilitación no impide la caducidad si se configuran las causales previstas por la resolución.
Caducidad y efectos prácticos
El régimen conserva un enfoque estricto sobre el incumplimiento. La caducidad opera de pleno derecho si no se constituyen o mantienen garantías, si se declara una quiebra sobreviniente o si se incumple el compromiso de no distribuir dividendos o utilidades. También puede producirse por falta de pago de cuotas: en planes de hasta 60 cuotas, cuatro cuotas impagas consecutivas o alternadas pueden activar la caducidad; en planes de 61 a 120 cuotas, el umbral sube a seis cuotas.
La regularización puede habilitar ciertos efectos favorables, como el levantamiento de suspensiones administrativas aduaneras, la baja del REPSAL en los casos previstos y otros beneficios puntuales. Pero la anulación, el rechazo o la caducidad del plan provocan la pérdida de esos beneficios y habilitan a ARCA a continuar o iniciar acciones de cobro.
En términos prácticos, la resolución reorganiza una zona sensible entre derecho tributario y derecho concursal. Para empresas en crisis, síndicos, asesores fiscales y terceros interesados, el punto central será revisar temprano qué deuda puede incluirse, qué garantías se necesitan, qué plazos judiciales y administrativos corren en paralelo y si el costo financiero del plan resulta viable antes de solicitar la conformidad del organismo.
