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Imagen alusiva para ARCA reemplaza el régimen de planes de pago para contribuyentes concursados y fallidos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó la Resolución General 5873/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio de 2026, para ordenar nuevamente el régimen especial de facilidades de pago aplicable a contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial. La norma entra en vigencia el 15 de julio de 2026 y reemplaza el esquema que venía funcionando bajo la Resolución General 3587/2014, con sus modificatorias y complementarias.

El cambio no es solo una actualización de montos: ARCA sustituye el régimen de 2014, redefine sujetos alcanzados, incorpora nuevos supuestos y reorganiza el trámite para obtener la conformidad fiscal y adherir al plan.

La resolución no establece una condonación de deuda ni una moratoria general. Su objeto es más específico: regular cómo pueden financiarse obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social generadas antes de la presentación en concurso o de la declaración de quiebra, cuando el contribuyente busca homologar un acuerdo preventivo o concluir una quiebra por avenimiento.

Qué régimen queda reemplazado

Hasta ahora, la referencia central era la Resolución General 3587/2014 de la entonces AFIP. Ese régimen había sustituido a la Resolución General 970 y organizaba el tratamiento de deudas fiscales de sujetos concursados o fallidos, incluyendo el procedimiento para que el organismo prestara conformidad en el concurso preventivo o en el avenimiento falencial.

La nueva resolución abroga la RG 3587 y sus normas vinculadas, entre ellas la RG 3857/2016, la RG 4122/2017 y la RG 5625/2024. También dispone que las citas efectuadas en normas vigentes respecto de las resoluciones abrogadas deben entenderse referidas al nuevo texto, con las adecuaciones que correspondan. En términos prácticos, ARCA busca que el régimen quede concentrado en una única regulación actualizada.

Qué cambia frente al esquema anterior

El primer cambio relevante está en los sujetos habilitados. El régimen sigue alcanzando a contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial, pero ahora contempla expresamente a responsables solidarios y a ciertos terceros vinculados a procesos de extensión de quiebra, acciones de responsabilidad, verificaciones, revisiones o verificaciones tardías de créditos de ARCA. Para esos casos, la norma exige relaciones registrales específicas y, según el supuesto, la asunción documentada de responsabilidad solidaria o la constitución subsidiaria como fiador.

El segundo cambio está en el tratamiento de la deuda. La resolución mantiene la idea de incluir créditos verificados, declarados admisibles, en revisión, en verificación incidental o no insinuados, pero reorganiza el régimen por tipos de plan según la naturaleza de la obligación: deudas impositivas y de seguridad social, deudas aduaneras, aportes personales de trabajadores, retenciones y percepciones. Además, prevé de manera expresa la regularización de obligaciones provenientes de verificaciones tardías.

El tercer cambio aparece en las condiciones financieras. Las deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras pueden regularizarse en hasta 120 cuotas, mientras que los aportes personales, retenciones, percepciones y verificaciones tardías tienen un tope de 60 cuotas. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un mínimo de $ 50.000, y la tasa de financiación se fija en el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.

También se modifican los niveles de decisión interna. En el texto actualizado de la RG 3587, las propuestas de hasta $ 500 millones quedaban en el primer nivel de resolución y las que superaban $ 1.000 millones pasaban al Director General de la DGI. La RG 5873 eleva esos tramos: hasta $ 1.000 millones, entre $ 1.000 millones y $ 2.000 millones, y más de $ 2.000 millones. Para las propuestas con deuda aduanera, la intervención de áreas aduaneras sigue siendo una pieza adicional del circuito.

Alcance, exclusiones y condiciones

La solicitud debe comprender la totalidad de las deudas alcanzadas, tanto en concursos preventivos como en quiebras por avenimiento. En los concursos, la propuesta debe presentarse con una antelación mínima de 20 días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad, mediante Presentaciones Digitales. En las quiebras, la conformidad fiscal y la constitución efectiva de garantías son requisitos para el avenimiento en el expediente judicial.

El texto mantiene exclusiones importantes: aportes y contribuciones de obras sociales, salvo el caso previsto para monotributistas; cuotas de ART; obligaciones del régimen de casas particulares; determinados reintegros o estímulos vinculados al comercio exterior; cuotas de planes vigentes; y algunos conceptos aduaneros específicos, entre otros. Además, no pueden adherir sujetos con determinadas condenas firmes mientras la condena no esté cumplida.

Para los fallidos, la norma exige que las deudas comprendidas en los planes y ciertos conceptos excluidos sean garantizados por un tercero como fiador solidario y principal pagador, junto con una garantía admisible. Esa exigencia no procede cuando el costo de constituir la garantía resulte excesivo en relación con el crédito a cancelar, una salvedad que puede tener impacto concreto en expedientes con deudas de menor entidad o patrimonios deteriorados.

Efectos prácticos para empresas y asesores

La nueva regulación obliga a revisar temprano la estrategia fiscal dentro del proceso concursal. Para una empresa en crisis, no alcanza con saber que existe un plan: hay que identificar qué créditos pueden incluirse, cuáles quedan fuera, si hay deuda aduanera, si existen discusiones administrativas o judiciales que requieren allanamiento o desistimiento, y qué garantías serán necesarias para obtener la conformidad del organismo.

También importa el régimen transitorio. La RG 5873 permite aplicar el nuevo esquema, a opción del contribuyente o responsable, respecto de solicitudes en trámite bajo los artículos 9 y 20 de la RG 3587 que todavía estuvieran pendientes al 15 de julio de 2026. Esa opción puede ser relevante si el nuevo régimen mejora la cantidad de cuotas, reduce el costo financiero o encuadra mejor una deuda proveniente de verificación tardía.

El incumplimiento conserva consecuencias severas. La caducidad puede operar por falta de pago, por problemas con las garantías, por quiebra sobreviniente o por incumplir compromisos asumidos, como la restricción a distribuir dividendos o utilidades en los supuestos previstos. En esos casos se pierden los beneficios obtenidos y ARCA queda habilitada para continuar o iniciar acciones de cobro.

En síntesis, la RG 5873 no crea un beneficio automático: reemplaza el régimen técnico de 2014 por un procedimiento más amplio y digitalizado, con topes de cuotas más claros, nuevos sujetos contemplados y mayores exigencias de orden documental. El efecto práctico será especialmente visible para síndicos, asesores tributarios, empresas concursadas, fallidos con avenimiento y terceros que puedan quedar vinculados a la deuda fiscal dentro del proceso judicial.

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