La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen de emisión de comprobantes y fijó nuevas reglas que van a sentirse en operaciones cotidianas: compras como consumidor final, facturación de colegios privados, servicios financieros, medicina prepaga, seguros, sistemas de pago y proveedores de servicios de activos virtuales.
El cambio central es doble. Por un lado, la resolución reorganiza y reemplaza normas previas del régimen de facturación. Por otro, introduce un calendario de aplicación para sectores que necesitan adaptar sistemas internos antes de emitir bajo las nuevas condiciones. La regla general comienza el 1 de julio de 2026, aunque algunas obligaciones tendrán fechas escalonadas.
Para operaciones con consumidores finales, la identificación obligatoria se activa desde $10.000.000, salvo que el comprador pida CUIT para computar una deducción en Ganancias.
Identificación del consumidor final
Una de las modificaciones más visibles alcanza a las compras realizadas como consumidor final. En ese supuesto, el comprobante deberá consignar la leyenda correspondiente y, cuando la operación sea igual o superior a $10.000.000, también deberá identificar al comprador mediante DNI, CUIL, CDI o, para extranjeros, documento del país de origen o pasaporte.
Si el importe es inferior a ese umbral, los datos personales del comprador pueden no ser requeridos. La norma admite que ciertos campos se completen con “NR” o con ceros cuando el sistema de facturación lo necesite. Esa previsión busca evitar que la emisión del comprobante se convierta en una exigencia de datos personales sin base normativa suficiente.
Hay, sin embargo, una excepción importante: si el gasto puede ser computado como deducción en el Impuesto a las Ganancias, el comprador puede pedir que se lo identifique con su CUIT sin importar el monto de la operación. En ese caso, la obligación no depende del piso de $10.000.000, sino de la finalidad tributaria invocada por el adquirente.
Colegios privados y mayor detalle en la cuota
La resolución también incorpora exigencias específicas para instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley de Educación Nacional. Los comprobantes por aranceles deberán separar con mayor precisión los rubros cobrados, en especial cuando se trate de enseñanza programática, enseñanza extraprogramática y otros conceptos no estrictamente educativos.
Esto significa que ya no alcanza con una descripción genérica de “cuota mensual” si dentro del monto se incluyen módulos adicionales, comedor, transporte, internado u otras prestaciones. La finalidad práctica es que las familias puedan conocer qué se cobra y por qué concepto, y que el comprobante tenga utilidad real ante reclamos, controles o deducciones.
Además, se prevé que los comprobantes electrónicos se emitan en forma separada según el nivel o actividad alcanzada. En términos administrativos, el cambio obliga a las instituciones a ordenar sus sistemas de facturación y a distinguir aquello que corresponde a servicios educativos de otros cargos complementarios.
Liquidación electrónica mensual
Otra novedad relevante es la incorporación de la liquidación electrónica mensual. Esta modalidad permite que determinados sujetos agrupen operaciones del mes en un único comprobante, siempre que conserven registros y documentación suficiente para identificar las operaciones que dieron origen a esa liquidación.
El régimen incluye a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago por transferencia, colegios privados, ciertas entidades de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores. Para usuarios y clientes, el efecto más visible puede ser recibir un resumen mensual con respaldo fiscal en lugar de múltiples comprobantes individuales.
La liquidación mensual debe emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de un máximo de 10 días corridos desde su emisión. Ese plazo importa porque ordena la disponibilidad del comprobante, no solo su generación interna por parte del proveedor.
Plazos y calendario de aplicación
La vigencia general arranca el 1 de julio de 2026 para las operaciones cuyos hechos imponibles se perfeccionen desde esa fecha. También quedan alcanzados los ajustes relacionados con descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones vinculadas a esas operaciones.
La resolución, de todos modos, reconoce que algunos sectores necesitan tiempo técnico para adaptar puntos de venta, webservices y circuitos de emisión. Por eso establece fechas diferidas: desde el 1 de septiembre de 2026 para ciertas operaciones de entidades de seguros; desde el 1 de octubre de 2026 para supuestos de bancos y para el desglose obligatorio de colegios privados; desde el 1 de diciembre de 2026 para tarjetas y bancos en determinados préstamos y liquidaciones; y desde el 1 de marzo de 2027 para la implementación final en liquidaciones a comercios adheridos y coaseguro.
En materia de entrega del comprobante, la regla distingue según el tipo de operación. Para compraventa de cosas se fija un plazo de 10 días corridos desde la emisión. En servicios públicos, la puesta a disposición debe ocurrir hasta la fecha del primer vencimiento previsto para el pago. En servicios continuos, la referencia pasa al último día de cada mes calendario.
Qué cambia en la práctica
La actualización normativa combina simplificación administrativa con mayores exigencias de trazabilidad. Para comercios y prestadores, implica revisar sistemas de facturación, datos solicitados al cliente, puntos de venta y campos adicionales. Para consumidores y usuarios, trae dos efectos concretos: menos pedidos innecesarios de datos personales en operaciones de menor monto y comprobantes más claros en rubros sensibles como educación, servicios financieros o medicina prepaga.
El punto jurídico más delicado estará en la implementación. Si la norma se aplica bien, puede reducir fricciones y mejorar la información disponible para reclamar, deducir gastos o controlar cargos. Si se aplica mal, puede generar nuevas discusiones sobre identificación de consumidores, oportunidad de entrega de comprobantes y alcance de la liquidación mensual. En esa zona fina, el cumplimiento documental va a pesar tanto como la operación económica que lo originó.
