La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la Resolución General 5874/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio de 2026, para modificar el régimen especial de facilidades de pago que había sido aprobado por la Resolución General 5858. El cambio principal es que el plan deja de estar formulado solo para establecimientos de salud con internación y pasa a alcanzar, en términos más amplios, a contribuyentes pertenecientes al sector salud.
La norma amplía el universo de sujetos comprendidos en el plan especial y lleva el plazo de adhesión del 30 de septiembre al 30 de octubre de 2026.
La medida entra en vigencia el mismo día de su publicación. Según los considerandos, la decisión responde a un pedido de la Confederación Argentina de Prestadores de Salud y a la evaluación administrativa de las dificultades económicas y financieras del sector. Ese fundamento no cambia el dato jurídico central: la resolución sustituye artículos puntuales de la RG 5858 y ajusta el modo en que ARCA identifica a los sujetos que pueden acceder al régimen.
Qué cambia en el régimen
La modificación más relevante aparece en el artículo 1 de la RG 5858. Desde ahora, el régimen especial queda destinado a contribuyentes pertenecientes al sector salud, incluidos los establecimientos con internación previstos en el marco del Título V de la Ley 17.132 y normas complementarias. En la práctica, la norma intenta mover el eje desde una categoría más acotada hacia una noción sectorial más amplia.
También se reemplaza la denominación operativa del plan: la referencia a establecimientos de salud con internación es sustituida por Plan Especial Sector Salud – Obligaciones vencidas al 31/05/2026. Ese cambio no es meramente nominal, porque acompaña la ampliación subjetiva del régimen y puede incidir en la forma en que los contribuyentes lo encuentren dentro de los servicios fiscales.
Quiénes podrán quedar alcanzados
La resolución mantiene la lógica de caracterización dentro del Sistema Registral. Para adherir, los sujetos deberán contar con la caracterización vigente correspondiente al código 481, relativo a establecimientos de salud con internación, y/o con el nuevo código 533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud. La consulta de esas caracterizaciones se realiza desde el servicio web Sistema Registral.
Este punto es importante porque la norma no establece una adhesión abierta para cualquier contribuyente que invoque actividad sanitaria. El acceso al plan queda vinculado a cómo ARCA tenga registrado al sujeto y a la existencia de la caracterización vigente al momento de la adhesión. Para los prestadores, el primer control práctico será verificar si esa identificación aparece correctamente en sus datos registrales.
Nuevo plazo de adhesión
Otro cambio concreto es la prórroga del plazo. La RG 5858 preveía la posibilidad de adherir hasta el 30 de septiembre de 2026; la nueva resolución extiende ese límite hasta el 30 de octubre de 2026. La ampliación temporal acompaña la extensión del universo alcanzado y da más margen para revisar deuda, caracterización registral y condiciones de ingreso al plan.
La norma se refiere a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social comprendidas por el régimen original. No corresponde leer esta modificación como una condonación ni como una sustitución integral del sistema de cumplimiento fiscal: se trata de una herramienta de regularización bajo las condiciones del plan especial vigente.
Efectos prácticos para prestadores y asesores
Para establecimientos, clínicas, sanatorios y otros prestadores que puedan quedar comprendidos, el impacto inmediato está en la revisión de tres cuestiones: la existencia de obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2026, la caracterización registral aplicable y el nuevo vencimiento para adherir. La resolución puede abrir una ventana útil para regularizar deuda, pero el acceso dependerá de los requisitos operativos del régimen y de la situación fiscal concreta de cada contribuyente.
Para asesores contables y jurídicos, la norma exige una lectura coordinada con la RG 5858, porque la RG 5874 no reemplaza todo el régimen sino que modifica artículos específicos. El margen de análisis estará en determinar si el contribuyente integra el sector alcanzado, si ARCA lo tiene correctamente caracterizado y si las obligaciones que pretende incluir entran dentro del alcance temporal y material del plan.
