La Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dictó la Disposición 8/2026, que habilita una nueva vía documental para inscribir adjudicaciones de inmuebles surgidas de la liquidación de la sociedad conyugal por divorcio. Desde el 27 de agosto de 2026, podrá presentarse como documento registrable el testimonio de un acta notarial que transcriba las partes pertinentes del expediente judicial.
La medida alcanza a los convenios de partición y adjudicación formalizados en el expediente de divorcio y debidamente homologados por el juez.
Qué cambia con la Disposición 8/2026
Hasta ahora, la Disposición Técnico Registral 3/2024 aplicaba este criterio documental a declaratorias de herederos, sucesiones testamentarias y adjudicaciones hereditarias. La nueva norma extiende esa solución a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa de divorcio, cuando la adjudicación fue formalizada dentro del propio expediente.
El cambio no crea un nuevo modo de dividir los bienes ni reemplaza la intervención judicial. Su efecto se concentra en la etapa registral: permite instrumentar mediante acta notarial la transcripción de las actuaciones relevantes para solicitar la inscripción del inmueble. Según los considerandos, el organismo busca aplicar un criterio equivalente al ya vigente en materia sucesoria y simplificar el trámite.
Cuáles son los requisitos
La admisión del acta notarial no es automática. Al calificar el documento, el Registro verificará, además de los requisitos habituales, que comparezcan ante el escribano el adjudicatario o los adjudicatarios, según corresponda.
El instrumento también deberá dar cuenta de la sentencia de divorcio y del convenio de partición homologado judicialmente. Además, el escribano autorizante tendrá que manifestar que verificó el cumplimiento de los restantes requisitos procesales exigibles en la jurisdicción correspondiente.
- La adjudicación debe surgir del expediente judicial de divorcio.
- El convenio de partición tiene que estar homologado.
- El acta debe transcribir las partes pertinentes de las actuaciones.
- Los adjudicatarios deben comparecer al instrumento notarial.
A quiénes alcanza y cuál puede ser el efecto práctico
La disposición resulta relevante para ex cónyuges que acordaron la distribución de inmuebles en el expediente de divorcio, así como para abogados y escribanos que intervienen en su instrumentación. Su aplicación corresponde al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; por eso, no debe presumirse que el mismo mecanismo rige sin más en los registros provinciales.
En términos prácticos, la nueva vía puede evitar exigencias documentales adicionales cuando ya existe sentencia de divorcio, convenio homologado y orden de inscripción. Sin embargo, no elimina la calificación registral ni los controles notariales y procesales. Tampoco subsana defectos del convenio, de la homologación o de la identificación y adjudicación de los bienes.
Vigencia
La Disposición 8/2026 fue dictada el 25 de agosto y publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2026. Conforme a su artículo 3°, entró en vigencia el mismo día de su publicación.
