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Imagen alusiva para Notificación por WhatsApp en un juicio de alimentos: cómo se verificó la identidad del demandado

Un juzgado de paz bonaerense resolvió un problema frecuente en los procesos de alimentos: cómo notificar la demanda cuando el domicilio exacto del progenitor es desconocido y los mecanismos tradicionales resultan poco eficaces. La respuesta combinó una notificación por WhatsApp con una verificación práctica de la identidad asociada al número telefónico mediante una billetera virtual.

La decisión fue dictada el 1 de junio de 2026 por el Juzgado de Paz de Daireaux, a cargo del juez Javier Pablo Heredia, en el expediente 18.694-26 sobre alimentos. El demandado trabajaba en una zona rural y no se conocía con precisión dónde encontrarlo. Las distancias, el estado de los caminos y la falta de móviles oficiales volvían especialmente incierta una diligencia en papel.

La tecnología fue utilizada para acelerar el acceso a la justicia, pero también para preservar la identificación del destinatario y su derecho de defensa.

WhatsApp como vía efectiva de notificación

El artículo 636 bis del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, incorporado por la ley 15.513, permite notificar demandas, audiencias y otras resoluciones mediante aplicaciones de mensajería instantánea cuando exista una decisión fundada. Aunque la norma contempla este recurso con carácter subsidiario, el juzgado entendió que las circunstancias concretas justificaban emplearlo desde el inicio.

El criterio se apoyó en la tutela judicial efectiva y el interés superior de los niños. Una demora de semanas causada por intentos fallidos de notificación no es neutral en un juicio alimentario: prolonga una situación en la que las necesidades cotidianas continúan sin respuesta.

La comunicación digital no quedó librada a un mensaje informal. La diligencia debía ser realizada por una oficial de justicia desde un dispositivo oficial. El procedimiento incluía una llamada inicial para individualizar al destinatario, explicar el contenido de la resolución y los plazos, el envío de la documentación completa, el registro de entrega y lectura y una nueva llamada de confirmación.

Cómo se vinculó el teléfono con el demandado

Uno de los puntos más delicados de cualquier notificación electrónica es demostrar que el número pertenece o es utilizado por la persona buscada. La mera titularidad registral de una línea puede ser insuficiente, especialmente con números prepagos o contratados a nombre de terceros.

Para superar esa dificultad, el juez ingresó el número denunciado en una billetera virtual como si fuera a realizar una transferencia. La aplicación mostró una cuenta verificada a nombre del demandado y la captura fue incorporada al expediente. El razonamiento fue que una cuenta financiera sometida a procedimientos de identificación positiva ofrece un indicio más sólido que la simple titularidad telefónica.

La resolución consideró que esas plataformas deben aplicar controles de identidad vinculados con el documento, datos biométricos y validaciones frente a registros oficiales. De ese modo, el número asociado a la cuenta funcionó como un identificador corroborado, sin perjuicio de las restantes garantías previstas para la diligencia.

El método abre una discusión relevante. La información exhibida por una aplicación financiera puede ser útil para localizar a una parte, pero su empleo judicial debe conservar trazabilidad, limitarse al propósito procesal y respetar la intimidad. No todo dato técnicamente accesible puede utilizarse sin una justificación concreta.

Defensa en juicio y acceso a la justicia

La rapidez no desplaza las garantías. La intervención de la oficial de justicia, el acta con fecha y hora, la entrega íntegra de la documentación y la explicación sobre asistencia letrada procuraron reproducir las salvaguardas esenciales de una cédula tradicional.

Este equilibrio es central: una notificación eficaz debe permitir que el destinatario conozca la demanda y pueda defenderse. El doble tilde, por sí solo, no reemplaza la comprobación de identidad ni la documentación del acto. La validez depende del procedimiento completo y de las circunstancias de cada caso.

La decisión también relacionó la falta de pago de alimentos con la violencia económica prevista en la ley 26.485 y con las facultades judiciales para actuar de oficio y localizar al presunto responsable. Esa perspectiva reforzó la necesidad de evitar formalidades que, en los hechos, impidieran avanzar.

Cuota provisoria con actualización automática

Además de ordenar la notificación, el juzgado fijó alimentos provisorios para los dos hijos. El cálculo tomó la Canasta Básica Total del INDEC y los coeficientes correspondientes a sus edades, con un monto aproximado inicial de 800.000 pesos y un plazo de cinco días desde la notificación para ponerlo a disposición.

La cuota quedó sujeta a una actualización mensual automática conforme al último valor publicado por el INDEC. Este mecanismo busca evitar que la inflación deteriore la prestación mientras el proceso continúa y reduce la necesidad de promover incidentes sucesivos para recomponerla.

El fallo muestra cómo las herramientas digitales pueden remover obstáculos materiales en los procesos de familia. Su aporte no consiste simplemente en reemplazar papel por mensajes, sino en diseñar actos procesales verificables que combinen celeridad, protección de niños y adolescentes y derecho de defensa.

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