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Imagen alusiva para INPI reemplaza el régimen administrativo de nulidad y caducidad de marcas

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial aprobó, mediante la Resolución 215/2026, nuevos reglamentos para tramitar en sede administrativa los pedidos de nulidad de marcas registradas y de caducidad total o parcial por falta de uso. La medida sustituye en su totalidad los reglamentos que habían sido incorporados en 2019 como Anexos III y IV de la Resolución INPI P-183/2018.

El nuevo esquema se aplicará a los planteos de nulidad y caducidad que se inicien después de su publicación en el Boletín de Marcas.

La resolución fue dictada el 3 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de julio de 2026. Según el propio texto, su vigencia queda atada a la publicación en el Boletín de Marcas y alcanza a los planteos iniciados con posterioridad. Para expedientes ya en trámite, prevé una cláusula transitoria cuando todavía no hubiera resolución y el titular de la marca cuestionada no se hubiera presentado a defender su derecho.

Qué cambia frente al régimen de 2019

El régimen reemplazado exigía, en términos generales, invocar la afectación de un derecho subjetivo para promover nulidad o caducidad. Los nuevos anexos amplían esa fórmula: ahora la solicitud a pedido de parte debe fundar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro cuya extinción se pretende. El cambio no convierte estos procedimientos en acciones abstractas: el peticionante debe explicar su vínculo concreto con la marca impugnada.

También se ordena con mayor precisión la relación entre estos planteos y el procedimiento administrativo de oposiciones. Si la nulidad o la caducidad se introduce dentro de una oposición mantenida, se tramita en ese marco. Además, se admite una vía excepcional cuando los presupuestos legales aparecen después de las oportunidades ordinarias: en ese caso, cualquiera de las partes puede deducir el planteo autónomo hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales, y la oposición no se resolverá hasta que quede firme lo decidido sobre nulidad o caducidad.

Notificación fehaciente y carga para quien inicia el trámite

Una de las novedades más relevantes es la regla sobre el desarchivo electrónico del expediente marcario. Antes de correr traslado al titular, quien promueve la nulidad o la caducidad debe practicar una notificación fehaciente al domicilio real denunciado en el expediente, o al domicilio legal del apoderado o representante en el país si el titular tiene domicilio real en el extranjero.

Esa comunicación debe identificar el registro cuestionado, informar la acción iniciada, advertir el desarchivo electrónico y señalar que las futuras notificaciones se practicarán en la sede electrónica. El diligenciamiento debe informarse y acreditarse en el expediente dentro de 60 días corridos desde la notificación de la providencia de desarchivo. Si no se acredita dentro de ese plazo, la Dirección Nacional de Marcas puede rechazar el pedido in limine.

Requisitos, rechazos y trámite

Los nuevos anexos detallan los requisitos mínimos de la presentación: datos de las partes, identificación de la marca, hechos, prueba documental o instrumental, fundamento del derecho subjetivo o interés legítimo y comprobante de pago del arancel. En nulidad, el INPI además explicita que no tramitará en sede administrativa pedidos que involucren, total o parcialmente, los supuestos de los incisos b) o c) del artículo 24 de la Ley de Marcas y Designaciones.

Una vez acreditada la notificación fehaciente, se corre traslado al titular por 15 días hábiles. Si el titular introduce hechos nuevos o prueba documental relevante, el INPI debe conferir vista al peticionante por otros 15 días hábiles, limitada a esos extremos. Las partes también pueden pedir constataciones de bases del INPI o de sitios web de libre acceso, siempre que indiquen el enlace preciso.

Plazos perentorios y revisión judicial

La resolución afirma una regla de celeridad: los plazos son perentorios, no se suspenden ni se prorrogan, y la petición de vista no interrumpe su curso. En materia recursiva, los nuevos reglamentos excluyen las vías ordinarias de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos para providencias simples, actos interlocutorios y resoluciones finales dictadas en estos procedimientos.

La resolución final queda sujeta al recurso directo previsto en la Ley de Marcas: el artículo 24 para nulidad y el artículo 26 para caducidad. En la práctica, el nuevo régimen concentra la discusión administrativa y remite la revisión de la decisión final a esa vía específica, lo que puede impactar en la estrategia de quienes litigan sobre validez o subsistencia de registros marcarios.

Alcance práctico

La norma interesa especialmente a titulares de marcas, agentes de propiedad industrial, estudios jurídicos y empresas que usan oposiciones, nulidades o caducidades como herramientas de defensa marcaria. La carga de notificar el desarchivo y el plazo de 60 días agregan una exigencia operativa concreta para quien inicia el trámite; al mismo tiempo, buscan evitar que un expediente ya archivado avance sin que el titular tenga noticia efectiva de la reapertura.

Como la resolución sustituye íntegramente los reglamentos anteriores, los nuevos planteos deberán revisarse a la luz de los anexos aprobados en 2026, no solo de las reglas históricas de la Resolución INPI P-279/2019. En los trámites en curso, la cláusula transitoria obliga a mirar caso por caso si corresponde practicar la notificación de desarchivo antes de continuar.

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