La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) dictó una resolución que establece las condiciones transitorias de aplicación de la Ley 15.571 de Ejecución Penal Juvenil, sancionada a fines de 2025. La medida responde a una necesidad concreta: los juzgados de ejecución especializados en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil que prevé la normativa aún no están en funcionamiento, lo que exigía definir quién ejerce esa competencia en el ínterin.
El punto de partida: competencia provisional
Mientras no se creen y pongan en marcha los nuevos juzgados de ejecución, la resolución de la SCBA dispone que seguirán siendo competentes en materia de ejecución penal los mismos órganos judiciales que impusieron las medidas socioeducativas. Esto se apoya expresamente en lo que ya establece el artículo 30 de la Ley 13.634, que regula el proceso de responsabilidad penal juvenil en la provincia.
Se trata de una solución de continuidad institucional: en lugar de crear una laguna de competencia, la SCBA optó por anclar el régimen transitorio en una norma vigente y conocida por los operadores judiciales del fuero.
Hasta que entren en funcionamiento los juzgados especializados, la competencia en ejecución penal juvenil recae en los órganos que dictaron las medidas socioeducativas, conforme al artículo 30 de la Ley 13.634.
Salas rotativas en cámaras y casación
Uno de los aspectos más operativos de la resolución refiere a las instancias de apelación. Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal que cuenten con una sola sala no necesitan introducir cambios: mantienen sus mecanismos actuales de asignación de causas en el fuero juvenil.
Para el resto de las Cámaras y para el Tribunal de Casación Penal, la SCBA estableció un sistema de rotación anual por sorteo. Cada uno de esos organismos debe determinar, mediante ese procedimiento, qué Sala tomará a su cargo las causas del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil a partir del 1° de junio de 2026. Esa asignación se renovará año a año contado desde esa fecha, y deberá comunicarse a la Suprema Corte por intermedio de la Secretaría de Planificación antes de que comience el período.
La resolución aclaró expresamente que la asignación de causas juveniles no implica que las Salas dejen de intervenir en el resto del fuero penal ordinario. Se trata de una especialización funcional dentro de organismos que conservan su competencia general, no de una división orgánica.
Adecuación normativa y capacitación
La SCBA no se limitó a distribuir competencias. También encomendó a la Secretaría de Planificación que analice posibles ajustes normativos para instrumentar mecanismos adecuados de asignación y registración de expedientes en el nuevo esquema. Se trata de una tarea técnica relevante, porque la incorporación de causas juveniles a salas de fuero penal general requiere circuitos claros que eviten superposiciones o errores de tramitación.
En paralelo, se encargó al Instituto de Estudios Judiciales que evalúe la conveniencia de diseñar un ciclo de capacitaciones específicas para magistrados y funcionarios sobre las normas de ejecución penal juvenil introducidas por la Ley 15.571. La formación especializada es un componente relevante en cualquier proceso de implementación normativa, en especial cuando se trata de un fuero con características particulares como el de responsabilidad penal juvenil, donde convergen principios de derecho penal, garantías procesales reforzadas y estándares internacionales de derechos del niño.
Diálogo con los otros poderes del Estado
La resolución incluyó una disposición institucional de peso: la SCBA ordenó comunicar esta situación tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo provincial, para que evalúen la posibilidad de revisar la normativa teniendo en cuenta las dificultades concretas de aplicación que presenta en el contexto actual.
Este tipo de comunicación interinstitucional, si bien no tiene carácter vinculante, es una señal clara del Tribunal hacia los otros poderes: la ley fue sancionada, pero su implementación plena requiere condiciones estructurales —principalmente, los juzgados especializados— que todavía no existen. La SCBA, en lugar de resolver el problema mediante interpretaciones forzadas, optó por transparentar las dificultades y habilitar un canal de diálogo con quienes tienen la potestad de modificar el marco legal.
El contexto normativo: la Ley 15.571
La Ley 15.571, sancionada a fines de 2025, integra el proceso más amplio de modernización del sistema de justicia penal juvenil en la provincia de Buenos Aires. La resolución de la SCBA refiere específicamente a los artículos 45 a 55 de esa norma, que regulan la etapa de ejecución de las medidas. Esos artículos son los que presentan mayores dificultades de aplicación inmediata, precisamente porque presuponen la existencia de juzgados especializados que aún no fueron creados.
La decisión de la Suprema Corte es, en ese sentido, una respuesta institucional razonable ante una vacancia operativa: garantizar la vigencia efectiva de la ley en los aspectos que pueden implementarse de inmediato, mientras se genera el andamiaje estructural necesario para su plena entrada en vigor.