La modificación del procedimiento para seleccionar magistrados de la Corte Suprema volvió a instalar una pregunta de fondo: qué controles y criterios deben rodear una de las decisiones institucionales más sensibles del sistema constitucional argentino. El Decreto 467/2026 reordenó aspectos del mecanismo vigente y recibió un cuestionamiento de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El punto central de la discusión no es solo la velocidad del trámite, sino si el proceso conserva suficientes instancias de publicidad, participación y control democrático antes del envío de los pliegos al Senado.
La declaración de JUFEJUS fue fechada el 19 de junio de 2026 y firmada por sus autoridades. Allí se objetó que la reforma altere el esquema previsto por los Decretos 222/2003 y 588/2003, que durante años funcionaron como marco administrativo para la publicación de antecedentes, la recepción de observaciones y la evaluación previa de candidaturas judiciales de máxima relevancia.
Qué cambió con el Decreto 467/2026
Uno de los aspectos más discutidos es la eliminación de la instancia administrativa previa que permitía a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y particulares formular observaciones o impugnaciones sobre las candidaturas impulsadas por el Poder Ejecutivo. Según la justificación oficial, esas instancias podían resultar redundantes frente al tratamiento posterior en el Senado.
Desde otra mirada, sin embargo, esa etapa previa cumplía una función distinta: permitía que la sociedad accediera a información sobre las personas propuestas antes de la remisión formal de los pliegos y que distintos actores institucionales aportaran elementos para evaluar su idoneidad. En ese sentido, la discusión no se agota en quién tiene la competencia constitucional para prestar acuerdo, sino en cómo se construye legitimidad pública alrededor de la designación judicial.
El lugar de la participación ciudadana
La crítica de JUFEJUS pone el foco en la transparencia del procedimiento. Para la entidad, la supresión de la etapa de observaciones reduce mecanismos de publicidad y control democrático que habían servido para abrir una decisión tradicionalmente concentrada en pocos actores. Esa participación previa no sustituía al Senado, pero sí agregaba información y permitía detectar objeciones, antecedentes o apoyos antes del debate parlamentario.
El punto tiene especial peso porque las vacantes en la Corte Suprema no son cargos administrativos ordinarios. La integración del máximo tribunal condiciona la interpretación constitucional, la relación entre poderes del Estado y la definición de conflictos federales, penales, civiles, laborales, tributarios y administrativos. Por eso, la calidad del procedimiento de selección incide directamente en la confianza pública en la Justicia.
Paridad, federalismo y especialidad jurídica
Otro eje del pronunciamiento apunta a la eliminación o debilitamiento de pautas vinculadas con la diversidad de género, la procedencia regional y la especialización profesional. JUFEJUS sostuvo que esos criterios no deberían ser tratados como simples preferencias políticas, sino como componentes de una Justicia compatible con la Constitución, los compromisos internacionales asumidos por la Argentina y la estructura federal del país.
La objeción es institucional: una Corte integrada solo bajo el parámetro formal de idoneidad puede cumplir un requisito mínimo, pero dejar sin respuesta otros valores constitucionales. En esa lectura, la representación federal y la paridad de género funcionan como garantías de pluralidad, no como adornos del proceso.
Agilidad frente a garantías
El Gobierno defendió la reforma con el argumento de agilizar la cobertura de vacantes y evitar duplicaciones procedimentales. Ese objetivo tiene relevancia práctica, porque los tribunales incompletos pueden afectar la capacidad de respuesta del sistema judicial. Pero la pregunta jurídica es si esa búsqueda de rapidez puede hacerse reduciendo instancias que ampliaban el escrutinio público.
JUFEJUS vinculó esa reducción con el principio de progresividad de los derechos y con garantías democráticas esenciales. La idea es que, una vez incorporados mecanismos que fortalecen la participación y la transparencia, su eliminación exige una justificación especialmente sólida. De lo contrario, el cambio puede leerse como un retroceso en los estándares de control sobre decisiones de alta trascendencia institucional.
Una discusión que seguirá abierta
El procedimiento constitucional conserva el rol central del Senado en el análisis de los pliegos y la realización de audiencias públicas. Pero la controversia muestra que el debate sobre la selección de jueces no depende únicamente de la etapa parlamentaria. También importa qué información se produce antes, quiénes pueden intervenir y qué criterios orientan la propuesta inicial del Poder Ejecutivo.
En definitiva, la reforma abre una discusión más amplia sobre el equilibrio entre eficiencia estatal y legitimidad democrática. Cuando se trata de la Corte Suprema y de tribunales inferiores, la forma del procedimiento es parte del contenido institucional de la decisión: define cuánta transparencia, pluralidad y confianza pública acompañan a cada nombramiento.
