El Poder Ejecutivo modificó el régimen que organiza una parte sensible del proceso de designación de autoridades judiciales: la etapa previa a la propuesta presidencial de candidatos para la Corte Suprema y otros cargos del sistema nacional y federal. La decisión, instrumentada por el Decreto 467/2026, apunta a acelerar trámites y concentrar ciertas instancias de publicidad y participación en el Senado.
La medida se presenta como respuesta a un problema real: la cantidad de vacantes judiciales y su impacto en la duración de los procesos. Pero también abre una discusión institucional de fondo, porque recorta espacios que durante años funcionaron como filtros públicos antes de que una candidatura llegara al debate parlamentario.
El nuevo esquema elimina observaciones ciudadanas ante el Ejecutivo y deja esa instancia concentrada en el procedimiento de acuerdo del Senado.
Qué cambia en el procedimiento
El decreto modifica el Decreto 222/2003, que regulaba el ejercicio de la facultad presidencial prevista en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional para nombrar ministros de la Corte Suprema con acuerdo del Senado. También alcanza el procedimiento vinculado a la designación de magistrados, fiscales y defensores públicos.
Entre los cambios más relevantes aparece la eliminación de la etapa de observaciones e impugnaciones ciudadanas ante el Poder Ejecutivo. Según la fundamentación oficial, esas instancias se superponían con el procedimiento constitucional y reglamentario que se desarrolla luego en el Senado.
Además, se deja sin efecto la recomendación para que el Presidente contemple criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al evaluar candidaturas. Esa pauta no era una exigencia constitucional estricta, pero operaba como una orientación institucional para ampliar la representatividad del máximo tribunal.
Plazos breves y nueva publicidad
El nuevo esquema mantiene algunas obligaciones de información. Los postulantes deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, con datos sobre asociaciones, sociedades, estudios jurídicos y clientes de los últimos ocho años. La diferencia es que ahora se fija un plazo de cinco días para cumplir esa presentación.
También se prevé que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero elabore, preservando el secreto fiscal, un informe sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos. Ese reporte también deberá realizarse dentro de los cinco días desde la solicitud.
Otra modificación consiste en reemplazar la publicación de nominaciones en diarios de circulación nacional. En adelante, los nombres y antecedentes curriculares deberán difundirse durante tres días en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia. El Ejecutivo sostiene que con ello no se suprimen mecanismos de transparencia, sino que se reordena dónde y cuándo se ejercen.
El argumento oficial: cubrir vacantes
La justificación central del decreto es la demora en la cobertura de cargos judiciales. El texto vincula el elevado porcentaje de vacancias con el funcionamiento de los tribunales, el aumento de los tiempos procesales y la afectación del debido proceso de quienes litigan.
Desde esa mirada, la simplificación busca remover etapas consideradas duplicadas o innecesarias para devolver dinamismo al procedimiento. La cuestión jurídica es si la celeridad administrativa puede alcanzarse sin disminuir controles previos que ayudan a construir legitimidad pública en designaciones de alta relevancia.
La objeción institucional
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal cuestionó la reforma y la definió como un retroceso en materia de transparencia y participación ciudadana. La crítica se concentra en dos puntos: la eliminación de intervenciones de la sociedad civil ante el Ejecutivo y la supresión de criterios orientados a una integración más diversa de la Corte.
Para la entidad, esos mecanismos no limitaban la atribución presidencial, sino que aportaban información relevante y fortalecían la confianza pública. En esa línea, la discusión no se agota en cumplir el mínimo constitucional, sino en decidir qué estándares adicionales conviene preservar para designar a quienes ocuparán cargos centrales en el sistema de justicia.
Una tensión que seguirá en el Senado
El procedimiento de acuerdo parlamentario conserva un rol decisivo. Allí deberán evaluarse antecedentes, objeciones y apoyos antes de cualquier nombramiento. Sin embargo, la reforma desplaza parte del control social hacia esa etapa y reduce la intervención previa ante el Ejecutivo.
El punto sensible es institucional: cuando se trata de la Corte Suprema y de cargos judiciales clave, el procedimiento no solo ordena trámites. También construye confianza. Por eso, el efecto práctico del decreto dependerá de si el Senado logra sostener un debate suficientemente abierto, informado y público sobre cada candidatura.
