El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó el Decreto 221/26, que organiza la puesta en marcha de la capacitación obligatoria sobre buen trato hacia las personas mayores prevista por la Ley 6.354. La medida fue dictada el 12 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial porteño N° 7387.
La norma no crea una nueva obligación temática, sino que define quién implementará la capacitación y qué autoridad elaborará sus contenidos mínimos dentro del Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Qué dispone el decreto
El artículo 1° establece que la capacitación obligatoria destinada a quienes desempeñen la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad será implementada por el Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esa implementación deberá hacerse en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.354. El decreto identifica a la Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, como la autoridad encargada de intervenir en esa articulación.
Quién define los contenidos
La norma reserva a la Autoridad de Aplicación la elaboración de los contenidos mínimos de la capacitación. Esa precisión es relevante porque separa dos planos: el Instituto de Capacitación tendrá a su cargo la ejecución formativa, mientras que la autoridad especializada en personas mayores definirá el piso temático que deberá abordarse.
Además, el artículo 3° faculta a la Subsecretaría de Personas Mayores a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas para implementar la Ley 6.354. Esa habilitación abre la puerta a disposiciones posteriores sobre modalidad, cronograma, alcance operativo o criterios de cumplimiento, siempre dentro del marco de la ley.
El contexto legal
La Ley 6.354 tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas mayores en dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad. Según recuerda el decreto en sus considerandos, esa ley prevé una capacitación obligatoria para quienes cumplen funciones públicas.
El decreto también invoca el artículo 41 de la Constitución porteña, que reconoce la igualdad de oportunidades y trato de las personas mayores y el pleno goce de sus derechos. En ese marco, la decisión administrativa busca ordenar la aplicación de la obligación legal en el ámbito del Poder Ejecutivo local.
Efectos prácticos
Para la administración porteña, el principal efecto es institucional: queda definido el circuito responsable para diseñar e implementar la capacitación. Para el personal alcanzado, la consecuencia práctica es que la formación obligatoria prevista por la Ley 6.354 deberá canalizarse a través del Instituto de Capacitación, con contenidos fijados por la autoridad en materia de personas mayores.
El decreto no detalla en su texto un plazo de inicio, duración, modalidad ni régimen sancionatorio específico. Esos aspectos podrían requerir normas operativas posteriores. Por eso, desde una mirada práctica, la publicación funciona como un paso de implementación y coordinación administrativa más que como una reglamentación exhaustiva de todo el sistema de capacitación.
Alcance de la medida
El alcance expresamente previsto es el personal que desempeña la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunque la Ley 6.354 menciona también a los otros poderes locales, el Decreto 221/26 se concentra en la organización interna del Poder Ejecutivo y en los organismos que dependen de esa órbita.
La medida fue refrendada por los ministros de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. También ordena comunicarla al Instituto de Capacitación y remitirla a la Subsecretaría de Personas Mayores para su intervención.
