La Corte Suprema volvió a poner un límite constitucional a la potestad tributaria provincial: las provincias no pueden cobrar una alícuota más alta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el solo hecho de que una empresa esté radicada fuera de su territorio. El criterio fue aplicado en dos causas, Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e Inc S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, ambas vinculadas con reclamos fiscales que diferenciaban según el domicilio o lugar de radicación del contribuyente.
Para la Corte, usar la radicación fuera de la provincia como razón suficiente para aumentar la carga fiscal lesiona la igualdad y obstaculiza el comercio entre jurisdicciones.
La decisión no elimina la autonomía tributaria local, pero le recuerda una frontera precisa: esa autonomía debe ejercerse dentro del marco federal y sin convertir el impuesto provincial en una herramienta de preferencia territorial. Cuando la mayor carga fiscal se apoya únicamente en el origen externo del contribuyente, el tributo deja de funcionar como un gravamen general y pasa a operar como una barrera económica.
El caso Santa Fe
En la causa promovida por Deloitte & Co. S.A., el conflicto se originó por un reclamo de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe. La provincia pretendía cobrar diferencias de Ingresos Brutos correspondientes a los períodos 2012 a 2015, bajo un esquema que aplicaba una alícuota superior porque la empresa no tenía radicación física en territorio santafesino.
Santa Fe defendió la validez del régimen con base en su autonomía tributaria y en objetivos de desarrollo, fomento y promoción de la producción y el trabajo local. Ese argumento no alcanzó. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Tribunal sostuvo que el trato diferencial basado en la radicación del contribuyente era una discriminación irrazonable y resultaba incompatible con la Constitución Nacional.
El punto central fue que la normativa cuestionada gravaba la actividad de la actora con una alícuota del 4,5% y, al hacerlo, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre provincias. La Corte entendió que ese diseño afectaba el principio de igualdad y alteraba la corriente natural del intercambio federal, al beneficiar a prestadores o productores locales frente a servicios o actividades provenientes de otra jurisdicción.
La discusión en Entre Ríos
El segundo expediente involucró a Inc S.A., titular de la cadena Carrefour, frente a la provincia de Entre Ríos. Allí la controversia partió de un reclamo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos por diferencias en Ingresos Brutos correspondientes al período enero-septiembre de 2016. La provincia pretendía aplicar una alícuota general del 5% porque la empresa estaba radicada fuera del territorio entrerriano.
La firma sostuvo que se la obligaba a pagar un impuesto más oneroso por una sola razón: tener sede en otra jurisdicción. Entre Ríos intentó neutralizar el debate alegando que luego se había sancionado la Ley 10.557, que unificó las alícuotas sin distinguir por domicilio o radicación. La Corte rechazó ese planteo porque la nueva normativa no tenía efecto retroactivo sobre los períodos reclamados.
En ese marco, el Tribunal concluyó que la ley impositiva local 9622, modificada por la ley 10.270, produjo una discriminación fundada en el lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente. La consecuencia jurídica fue fuerte: la provincia fue condenada y el régimen diferencial quedó descalificado para el caso concreto.
Una “aduana interior” prohibida
La expresión “aduana interior” no es una metáfora casual. En el sistema constitucional argentino, las provincias conservan amplias facultades fiscales, pero no pueden utilizarlas para levantar obstáculos al comercio interjurisdiccional ni para favorecer artificialmente a quienes están radicados dentro de su territorio. La Constitución prohíbe ese tipo de barreras porque el mercado interno debe funcionar como un espacio común.
El razonamiento de la Corte es especialmente relevante para los impuestos locales que, en la práctica, inciden sobre empresas con actividad en varias provincias. Una alícuota diferencial por domicilio puede parecer una decisión técnica de política fiscal, pero cuando su efecto es encarecer al operador externo y mejorar la posición relativa del local, aparece el problema constitucional. La igualdad tributaria no se agota en aplicar una ley formalmente general: también exige revisar si el criterio elegido discrimina sin una razón objetiva suficiente.
Impacto para empresas y administraciones tributarias
Los fallos consolidan una advertencia para las administraciones provinciales: los incentivos al desarrollo local no pueden instrumentarse mediante recargos fiscales que penalicen la radicación en otra jurisdicción. Si una provincia quiere diseñar políticas de fomento, debe hacerlo por vías compatibles con la igualdad, la razonabilidad y la libre circulación económica dentro del país.
Para las empresas, el criterio ofrece una herramienta clara frente a reclamos de Ingresos Brutos basados en alícuotas diferenciales por domicilio, sede o radicación. No todo tratamiento fiscal distinto será inválido, pero cuando la diferencia descansa únicamente en que el contribuyente es “foráneo”, la discusión deja de ser meramente administrativa y pasa al terreno constitucional.
En términos federales, la Corte vuelve a trazar una línea conocida pero decisiva: la potestad tributaria provincial no puede funcionar como un mecanismo de protección económica local. El impuesto puede recaudar, ordenar y financiar servicios públicos; lo que no puede hacer es levantar peajes fiscales encubiertos entre provincias.
