El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, que modifica la Ley de Migraciones 25.871. La medida incorpora nuevas causales relacionadas con mensajes de odio, incitación a la violencia y actos de ultraje de símbolos patrios nacionales.
Qué cambia en la admisión al país
El decreto agrega un inciso al artículo 29 de la Ley 25.871. Desde su entrada en vigencia, esas conductas pasan a integrar los supuestos que pueden impedir el ingreso de una persona extranjera al territorio argentino. La causal también alcanza la incitación a cometer los actos descriptos.
La redacción utiliza conceptos que deberán ser aplicados en casos concretos por la autoridad migratoria y, eventualmente, revisados judicialmente. El texto no define con mayor precisión qué debe entenderse por mensaje de odio, incitación a la violencia o ultraje de símbolos patrios.
El decreto entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial: 31 de julio de 2026.
Cancelación de residencia y posible expulsión
La misma causal se incorpora al artículo 62, que regula la cancelación de la residencia. Para quienes ya se encuentran en el país, la medida puede abrir un procedimiento de cancelación cuando se atribuyan las conductas previstas por el nuevo inciso.
Además, la modificación del artículo 63 establece que la cancelación de residencia fundada en los incisos correspondientes puede llevar a la intimación para abandonar el país o a la expulsión, considerando las circunstancias fácticas y personales de la persona involucrada. El decreto no elimina esa valoración individual.
La exclusión de la crítica legítima
El propio texto dispone que no quedan comprendidas las expresiones de disenso ideológico o crítica política, académica o ciudadana que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales. Esa exclusión busca diferenciar la conducta alcanzada de la mera opinión, pero su aplicación dependerá de la interpretación administrativa y judicial.
Vigencia y control parlamentario
El DNU fue dictado con invocación del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y debe ser comunicado a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso conforme a la Ley 26.122. Su vigencia comienza el 31 de julio de 2026, un día después de la publicación oficial.
En la práctica, el alcance definitivo de las nuevas causales dependerá tanto de los criterios que adopte la autoridad migratoria como del control parlamentario y judicial. En particular, la delimitación entre incitación violenta y expresión protegida será relevante para evaluar decisiones de inadmisión, cancelación o expulsión.
