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Imagen alusiva para Discapacidad y alimentos: una barrera formal no puede impedir el acceso a la Justicia

La mayoría de edad no elimina por sí sola las necesidades alimentarias ni convierte la discapacidad en incapacidad jurídica. Sobre esa distinción, la Justicia de Tucumán rechazó un planteo que pretendía excluir a una madre del proceso iniciado para obtener alimentos en favor de su hijo adulto con Trastorno del Espectro Autista.

La decisión fue dictada por la jueza Mariana Josefina Rey Galindo en los autos R., Graciana S. c/ O., Marcelo L. s/ Alimentos – Fijación. La demanda había comenzado en mayo de 2025 y el expediente ya contaba con una cuota provisoria equivalente al 35% de los haberes mensuales del progenitor.

La discapacidad no restringe automáticamente la capacidad jurídica: cualquier limitación es excepcional y requiere una decisión judicial.

El planteo que podía cerrar la puerta al reclamo

Durante la audiencia, el demandado sostuvo que la madre carecía de legitimación para actuar. Su argumento se apoyó en que el hijo era mayor de edad y que, aunque tenía Certificado Único de Discapacidad, no existía una sentencia de restricción de capacidad ni un poder que autorizara a la progenitora a representarlo.

La objeción tenía una primera dificultad procesal. El Código Procesal de Familia de Tucumán no permite introducir excepciones de previo y especial pronunciamiento en la audiencia del juicio de alimentos. Esa regla busca impedir que discusiones incidentales retrasen una respuesta vinculada con necesidades de subsistencia. Por eso, la jueza consideró formalmente inadmisible el planteo.

Sin embargo, la resolución no se detuvo allí. También examinó el problema de fondo para evitar que una exigencia formal se transformara en una barrera de acceso a la Justicia.

Discapacidad no significa capacidad restringida

El criterio central del fallo consiste en separar dos conceptos que muchas veces se confunden. Conforme al Código Civil y Comercial y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la regla es la plena capacidad de ejercicio. Una restricción solo puede disponerse judicialmente, de manera excepcional y con un alcance determinado.

En este caso existía otro proceso destinado específicamente a analizar la capacidad del joven. El juicio de alimentos, por lo tanto, no podía utilizarse para anticipar esa decisión ni para definir de antemano un sistema formal de apoyos. Pero la existencia de aquel expediente tampoco justificaba paralizar la prestación alimentaria.

Este equilibrio es relevante: preservar la autonomía de una persona con discapacidad no exige ignorar los apoyos que recibe en la vida cotidiana. Tampoco habilita a usar la falta de una designación formal como motivo para frustrar una pretensión urgente.

La figura de apoyo de hecho

La madre había asumido de manera exclusiva la crianza y el cuidado diario de su hijo, quien necesitaba tratamientos, terapias especializadas y asistencia. Frente a esa realidad, la magistrada la reconoció como una figura de apoyo fáctico o de hecho con aptitud para impulsar el reclamo.

Ese reconocimiento no equivale a declarar incapaz al joven, sustituir su voluntad ni decidir cuáles apoyos formales podría necesitar. Esas cuestiones corresponden al proceso específico en trámite. La intervención materna se valoró, en cambio, por su función concreta para remover un obstáculo y proteger derechos ligados a la subsistencia y la calidad de vida.

La sentencia adoptó así una lectura funcional de la tutela judicial efectiva: si una formalidad impide que una persona en situación de vulnerabilidad acceda a una prestación esencial, el tribunal debe analizar ajustes razonables que permitan continuar el proceso sin suprimir su autonomía.

Alimentos, urgencia y tutela reforzada

Los procesos alimentarios requieren respuestas oportunas. Cuando además interviene una persona con discapacidad, la obligación judicial de remover barreras adquiere una intensidad especial. Esperar la finalización del proceso sobre capacidad antes de admitir el reclamo podía prolongar la incertidumbre sobre recursos necesarios para tratamientos, terapias y vida diaria.

La jueza concluyó que exigir previamente un mandato o una decisión formal sobre apoyos constituiría un obstáculo injustificado. En consecuencia, rechazó la excepción, impuso las costas al demandado y dispuso que, una vez firme la resolución, continuara la acción alimentaria.

Una distinción con consecuencias prácticas

El fallo deja una pauta útil para casos semejantes: la protección no debe construirse a costa de presumir incapacidad. Autonomía, apoyos y acceso efectivo a la Justicia son dimensiones compatibles cuando el tribunal identifica la necesidad concreta y limita su intervención a remover la barrera existente.

La decisión también recuerda que las formas procesales cumplen una función de garantía, pero no pueden operar como mecanismos de exclusión. En asuntos alimentarios, la respuesta judicial debe conservar el foco en la urgencia, la dignidad y las condiciones reales de la persona cuyos derechos están en juego.

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