La transformación digital de la Justicia también modifica una de las tareas más sensibles de cualquier juicio: comunicarle al demandado que existe una causa en su contra. En un expediente por daños y perjuicios, la Cámara consideró válida la notificación del traslado de la demanda en el domicilio electrónico de un abogado que tenía un poder general de la demandada, aunque el profesional no se hubiera presentado formalmente en ese proceso.
La decisión se tomó en la causa «Queijeiro Fabián Eduardo c/ Mana Gabriela Alejandra s/ daños y perjuicios extracontractual». No se trató de reemplazar automáticamente el domicilio real por un correo electrónico, sino de resolver una situación excepcional: los intentos de localizar a Gabriela Mana habían fracasado y existían elementos concretos para concluir que la comunicación podía llegar efectivamente a su esfera de conocimiento a través de su apoderado.
La validez de una notificación no depende solamente del medio utilizado: importa que existan garantías razonables de que el acto llegará a conocimiento de su destinatario.
Una demanda que no lograba ser notificada
El conflicto apareció en la etapa inicial del juicio, cuando debía notificarse el traslado de la demanda. Las diligencias practicadas en el domicilio atribuido a la demandada no tuvieron éxito. En la mediación previa ya se había registrado el mismo problema: primero se indicó que la destinataria era desconocida y luego que no conocían a la persona requerida.
Ante ese escenario, la parte actora pidió utilizar el domicilio electrónico del abogado de Mana. El pedido tenía un sustento adicional: la mujer le había otorgado un poder general judicial con facultades para intervenir en procesos presentes y futuros, contestar demandas y constituir domicilios electrónicos. Además, el profesional la representaba en otros juicios de familia en trámite entre las mismas partes.
Para la Cámara, esos antecedentes mostraban que la solicitud no era caprichosa. Había una vinculación profesional vigente y comprobable, junto con gestiones previas fallidas para cumplir la comunicación por las vías ordinarias.
La regla y su interpretación frente al expediente digital
El artículo 135, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial contempla la notificación del traslado de la demanda en el domicilio del demandado. Es una formalidad relevante porque esa comunicación abre la posibilidad de comparecer, contestar y ejercer plenamente la defensa.
La resolución interpretó esa exigencia junto con la evolución normativa de las comunicaciones judiciales en la provincia de Buenos Aires. La Ley 15.230 habilita la utilización de domicilios electrónicos para distintas notificaciones y actos procesales, incluso algunos que tradicionalmente se practicaban en el domicilio real. A su vez, el Acuerdo 3989 de la Suprema Corte bonaerense creó el Registro de Domicilios Electrónicos y previó supuestos de comunicación a profesionales que hubieran representado o patrocinado previamente a una persona.
La tecnología, sin embargo, no elimina las garantías procesales. El criterio decisivo sigue siendo la posibilidad efectiva de conocimiento. Por eso la existencia de una dirección electrónica, aislada de cualquier otro dato, no necesariamente alcanza para tener por notificada una demanda.
Por qué el poder judicial fue determinante
El tribunal valoró en conjunto el poder general, las facultades conferidas al abogado, su actuación en otros litigios vigentes y el fracaso documentado de las notificaciones anteriores. Esa combinación permitía presumir, con un grado razonable de certeza, que el profesional recibiría la comunicación y podría transmitírsela a su representada.
La solución busca equilibrar dos exigencias que pueden entrar en tensión. Por un lado, debe preservarse el derecho de defensa de quien recibe una demanda. Por otro, la imposibilidad de hallar un domicilio no puede inmovilizar indefinidamente el expediente cuando existe una vía idónea y verificable para comunicar el acto.
La tutela judicial efectiva comprende ambas dimensiones. No solo protege al demandado frente a una notificación defectuosa; también exige que la causa avance en un plazo razonable y que las dificultades instrumentales no impidan la traba de la litis.
No es una autorización general para notificar a cualquier abogado
El fallo debe leerse según las circunstancias particulares del caso. La decisión no convierte a todo abogado que alguna vez asesoró a una persona en receptor automático de futuras demandas. Aquí existía un poder general judicial, el profesional actuaba en procesos actuales entre los mismos involucrados y los intentos ordinarios habían fracasado.
En otros casos, la ausencia de esos elementos podría conducir a una conclusión distinta. Antes de habilitar una vía excepcional, el juzgado debe ponderar la relación entre el destinatario y el profesional, el alcance de la representación, la vigencia del domicilio electrónico y las constancias de las diligencias anteriores.
Una consecuencia práctica para los litigios
La decisión confirma que el expediente digital no es una simple reproducción electrónica del papel. Las reglas procesales pueden ser interpretadas de manera funcional cuando los instrumentos tecnológicos ofrecen una comunicación confiable, siempre que no se sacrifique la defensa en juicio.
Para las partes, el precedente destaca la importancia de documentar cada intento fallido y aportar pruebas precisas sobre el vínculo entre el demandado y el domicilio electrónico propuesto. Para los abogados, también recuerda que un poder judicial amplio y una dirección registrada pueden producir efectos más allá del expediente en el que intervienen habitualmente.
La conclusión no es que el correo electrónico reemplace sin más al domicilio real. Es que, ante obstáculos concretos y con garantías suficientes, la finalidad de la notificación puede prevalecer sobre una lectura rígida de sus formas. El proceso debe asegurar conocimiento y defensa, pero también ofrecer respuestas compatibles con una Justicia que ya funciona, en buena medida, de manera digital.
